Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº83

Resolución Nº 83

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/01/2023

Visto las presentes actuaciones por las cuales se informa que la agente MARIA CRISTINA ROMANELLI, D.N.I. 12.474.521, C.U.I.L. Nº 27-12474521-2, legajo N° 12.515, dependiente del Departamento Habilitaciones (oficina Nº 227) se encuentra comprendida en los límites previstos en la Ley 9650/80 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para acogerse al beneficio de jubilación por edad avanzada, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 y 2 la División Jubilaciones y Pensiones informa que la agente MARIA CRISTINA ROMANELLI, legajo N° 12.515, se encuentra comprendida en los límites previstos en la Ley Nº 9.650/80, del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, para acogerse al beneficio de jubilación por edad avanzada, aclarando que por Nota N° 314-3120/2021 ha solciitado la permanencia en actividad durante el año 2022, obteniendo aceptación del Secretario del área , copia obrante a fojas 3;

Que, a fojas 4 la agente MARIA CRISTINA ROMANELLI, legajo N° 12.515, solicita se le acuerde el beneficio de acogerse a la jubilación;

Que, a fojas 7 el Departamento Administración de Personal, sugiere se de la baja a MARIA CRISTINA ROMANELLI, legajo N° 12.515, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada a partir del 01/01/2023 al cargo efectivo 2/3A e interino 2/3B que viene desempeñando para este Municipio, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 9.650 – Sección Municipalidades, debiendo la agente referida hacer entrega de las credenciales de Obra Social;

Que, considerando que la agente se acogerá a los beneficios jubilatorios, y atento lo establecido en el Artículo Nº 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos Nº 561/1996 y 659/1996 – Expediente Nº 260-6658/1996, corresponde hacer lugar a lo solicitado otorgandole a la mencionada un Anticipo Jubilatorio consistente en el 50% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente al momento del cese, en el presente caso, categoría 2/3B.4 correspondiéndole una liquidación según detalle:

    • Sueldo Básico $243.194,71
    • Bonificación por Antigüedad $29.124,43
    • Antigüedad 1% $38.911,16
    • Antigüedad 3% $51.070,40
    • Total $362.301,19

Que, el 50% correspondiente es de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON SESENTA CENTAVOS ($181.150,60), los cuales serán abonados a partir del 01/01/2023, como adelanto de su haber jubilatorio, suma que será deducida al liquidarse este último por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

Que, se solicita se deje constancia que todas las actuaciones obrantes y concernientes al legajo personal Nº 12.515, responden al nombre de MARIA CRISTINA ROMANELLI, D.N.I. 12.474.521, CLASE 1.957 y a fin de agilizar el trámite administrativo el Departamento Administración del Personal sugiere se lo autorice a adecuar las sumas indicadas en los considerandos anteriores conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar la liquidación correspondiente;

Que, la Dirección Obra Social Personal Municipal informa a fojas 8 que la agente MARIA CRISTINA ROMANELLI, legajo N° 12.515 no posee deuda pendiente con dicha Dirección;

Que, la Contadora General informa a fojas 9 que el agente MARIA CRISTINA ROMANELLI, legajo N° 12.515 no posee rendiciones pendientes;

Que, el Decreto Nº 561/1996 prescribe en su Artículo Nº 1: "Establécese que el porcentaje previsto en el Artículo 19 inciso f) de la Ley 11.757, nunca podrá superar el efectivo haber jubilatorio a cobrar por el agente" y en su Artículo Nº 2 que: "los treinta (30) años de servicio a que alude el Artículo 19 inc. f), segundo párrafo, deben tratarse de servicios efectivamente prestados en la Comuna";

Que, el Decreto Nº 659/1996 – Expediente Nº 260-6658/1996, establece en su Artículo Nº 1: "Modifícase el artículo 1º del decreto Nº 561/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Establécese que el porcentaje previsto en el Artículo 19 inciso f) de la Ley 11.757, nunca podrá superar el posible haber jubilatorio a cobrar por el agente";

Que, Artículo Nº 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca establece: “Se otorgará a todo agente Municipal que se encuentre dentro de los tres (3) años para acogerse al beneficio jubilatorio con una edad mínima de 62 años (sesenta y dos), una categoría superior inmediata a la que reviste, siendo este beneficio incompatible para los agentes con prórroga jubilatoria y a los comprendidos en los niveles superior de Cat. 1 y jerárquicos.-”

Que, el Artículo Nº 72 Inciso f) de la Ley Nº 14.656 y Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca establece: "Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimos treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole...";

Por todo lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

RESUELVE

ARTÍCULO 1)- Procédase a la baja de la agente MARIA CRISTINA ROMANELLI, legajo N° 12.515, D.N.I. 12.474.521, C.U.I.L. Nº 27-12474521-2,, Clase 1.957, dependiente del Departamento Habilitaciones, al cargo efectivo 2/3A e interino 2/3B que viene desempeñando, por acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada dentro de los alcances de la Ley Nº 9.650 – Sección Municipalidades, a partir del día 01 de enero de 2023, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2)- Hacer lugar a lo solicitado por la agente MARIA CRISTINA ROMANELLI, legajo N° 12.515, dependiente del Departamento Habilitaciones, y autorizar al Departamento Administración de Personal a liquidar a su favor la suma de CIENTO CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON SESENTA CENTAVOS ($181.150,60), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, conforme a la escala de sueldos correspondiente, en carácter de anticipo jubilatorio, a partir del día 01 de enero de 2023, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3)- Autorizar al Departamento Administración de Personal a adecuar la suma indicada en el Artículo 2 conforme la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo de sueldo, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4)- Dejar constancia que todas las actuaciones obrantes en el legajo N° 12.515, responden al nombre de MARIA CRISTINA ROMANELLI, D.N.I. 12.474.521, C.U.I.L. Nº 27-12474521-2, Clase 1.957.-

ARTÍCULO 5)- Hacer saber a MARIA CRISTINA ROMANELLI, legajo N° 12.515, que deberá proceder a la devolución de la/las credenciales de la Dirección Obra Social Personal Municipal.-

ARTÍCULO 6)- El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 6.2.1.0.-

ARTÍCULO 7)- Cumplir, notificar, tomar nota Departamento Administración de Personal, Dirección General de Capital Humano y demás dependencias intervinientes, dar al R.O., y ARCHIVAR.-