Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 76
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/01/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento a que con fecha 13 de octubre de 2022, se notificó Acta Nº 107/2022, a HOLMAN SANDRA PATRICIA, Contribuyente Nº 90.975, solicitando presente información y documentación atenta a la inspección verificativa que se inicia respecto al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el plazo allí indicado para su cumplimiento;
Que mediante Acta Nº 150/2022 de fecha 01 de noviembre de 2022 obrante a fojas 3, el Departamento de Inspecciones deja constancia del incumplimiento a lo solicitado por Acta Nº 107/2022, configurando esta conducta un incumplimiento a los deberes formales, pasible de aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente;
Que, de lo hasta aquí actuado, no surge constancia alguna de cumplimiento por parte del contribuyente frente al requerimiento de la oficina comunal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el incumplimiento de los deberes formales está claramente normado en el título VII de la Ordenanza Fiscal vigente, articulo 46, siguientes y concordantes como asimismo, la citada Ordenanza contempla en el Título V la realización de la determinación y fiscalización de las obligaciones tributarias de oficio sobre base presunta (Artículos 24; 25: 26; 27, 28, 136 y concordantes).
Que, conforme lo señala el artículo 17 de la Ordenanza Fiscal vigente, entre otros supuestos, los contribuyentes están obligados a contestar en término los pedidos de informes aclaraciones que formulen las dependencias comunales competentes o en relación a la determinación de gravámenes y a facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, determinación y fiscalización impositiva en relación con las actividades o bienes que constituyan materia imponible.
Que el Departamento Inspecciones informa a fojas 1 que atento lo normado por el Artículo Nº 4 Inciso c) del Decreto Nº 634/2009, corresponde establecer la multa en el monto equivalente a diez (10) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, la que asciende a la suma de Pesos Veintidós Mil Setecientos Cuatro ($22.704.-);
Que lo normado en el Artículo 4º Inc. c) del Decreto Nº 634/2009 expresa “…Establécese la multa a aplicar por infracciones a los deberes formales según artículo 3 inc. c de la Ord. 5685 modificada por la 5764, por cada declaración jurada omitida así como por cada hecho susceptible de sanción, en los siguientes montos según categoría de contribuyente (…) c) Contribuyentes chicos: 10 jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración municipal.-…”;
Que en virtud de ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Aplicar a HOLMAN SANDRA PATRICIA, Contribuyente Nº 90.975, Una (1) multa graduada en diez (10) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, cuya suma total asciende a PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUATRO ($22.704.-), por Infracción de los Deberes Formales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 3 Inciso c) de la Ordenanza Nº 5.685 y su modificatoria Nº 5.764 y el Artículo Nº 4 Inciso c) del Decreto Nº 634/2009, la que deberá hacer efectiva en un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su notificación.-
ARTICULO 2º)- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Recaudación, Departamento Inspecciones, Hecho: ARCHIVESE.-