Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 8
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/01/2023
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, presentada por JUAN CARLOS PINCHEIRA BOUDET, D.N.I. 17.511.213, en relación a la Partida Nº 555.891, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 13 y 17 vuelta obra planilla catastral constando que la Partida N° 555.891 posee como destinatario a Pincheira Boudet Juan Carlos, destino: vivienda, no registrandose otros inmuebles a nombre del recurrente;
Que, el titular no contaba oportunamente con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso c) de la Ordenanza Nº 16.505 y el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $481.800, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, el Artículo N° 3 de la Ordenanza N° 19.985 establece que: "...La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión.";
Que, el Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 19.985 establece que: "Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio Social. SI el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar al a eximición solicitada.";
Que, la Ordenanza Fiscal 2021 y 2022, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza citada ut supra prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 18 y 22 que, correspondería eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en la Partida Nº 555.891, a partir de la cuota 04/2021 y hasta 04/2022, de acuerdo por lo manifestado por la trabajadora social a fojas 14 en el estudio socioeconómico, no registrando otras obligaciones pendientes con este Municipio;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 555.891 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 04/2021 y hasta 04/2022, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 y 4 de la Ordenanza Nº 19.985, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2021 y 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.