Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 2514/2022
General Belgrano, 24/11/2022
Visto
El expediente Administrativo 4041-D-13588/22, el Decreto N° 2007/2022 del 22 de Septiembre de 2022 y el Recurso de Revocatoria presentado por el Sr. Coronel Gustavo Alberto, y;
Considerando
Que con fecha 22 de septiembre de 2022 mediante Decreto N° 2007/2022 se dispuso la cesantía por abandono de cargo del Sr. Gustavo Alberto Coronel (Legajo 1276).
Que posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2022, el Municipio recibe Telegrama CD87983680 por el cual el Sr. Coronel manifiesta que el despido fue arbitrario ya que nunca se ausentó de su lugar de trabajo y reclama, entre otras cuestiones que se encontraba de licencia médica, reclamando una indemnización con fundamento en conceptos propios de la ley de contrato de trabajo.
Que, con fecha 10 de noviembre de 2022 remite nuevo telegrama laboral, en el cual manifestando que “ante la falta de respuesta…se considera gravemente injuriado y despedido…”.-
Que atento que el Telegrama CD87983680 fue remitido dentro de los plazos legales, corresponde darle el tratamiento de Recurso de Revocatoria conforme lo establece el artículo 89 de la Ordenanza General 267/80.
Que se encuentra acreditado en el expediente administrativo 4041-D-13588/22 que el agente Coronel no se presentó a trabajar los días 07/08/09/10 y 11 de Septiembre de 2022 y que fue debidamente intimado en los términos del artículo 108 de la ley 14.656 el lunes 13/09/2022, sin que se presente a prestar tareas ni justifique las ausencias.-
Que el recurrente en la carta documento antes citada manifiesta que nunca hizo abandono de trabajo, que se encontraba de licencia médica y denuncia hostigamiento, discapacidad laboral y otra serie de cuestiones que no se encuentran acreditadas.
Que en relación a la licencia a la que hace referencia, corresponde aclarar que la última licencia que tuvo finalizó el día 28/06/2022 y a partir del 14/07/2022 se le asignan tareas livianas (no pudiendo levantar más de tres kilos, ni estar parado por más de 40 minutos) situación que se respetaba en su puesto de trabajo como sereno en el corralón Municipal.-
Que en relación al expediente judicial al que hace referencia el recurrente corresponde aclarar que este Municipio no recibió notificación alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual no eximiría del deber de prestar servicios del agente Coronel.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha manifestado en recurrentes fallos que “la concesión de licencia por enfermedad por parte de la Dirección de Reconocimientos Médicos resulta imprescindible a los fines de eximir al agente estatal del deber de prestar servicios, por las razones de salud que alegue (conf. doctr. causas B. 57.267, "Benitez", sent. de 27-XI-2002; B. 56.538, "Landaburu", sent. de 9-V-2007; B. 62.788, "Iñigo", sent. de 5-III-2008 y B. 57.387, "Vaccaro", sent. de 7-IX-2016), sin que los certificados médicos particulares invocados para justificar inasistencias en modo alguno dispensen al empleado de cumplir las cargas estatutariamente impuestas que le exigen informar su situación, ponerse a disposición del organismo correspondiente a fin de que un galeno de la repartición corrobore su impedimento y obtener una licencia médica (cfr. doctr. causas B. 58.018, "Villafañe", sent. de 12-XI-2003; B. 62.788, cit. y A. 72.523, "Arias", sent. de 20-IX-2017).”
Que a su vez tiene dicho la Corte que “el abandono de trabajo, habilitante para la aplicación de una sanción de cesantía, se configura con la actitud del dependiente que sin motivo deja de concurrir al empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna (conf. doctr. causa B. 59.013, "Meza", sent. de 4-IV-2001). No acreditado por la demandante imposibilidad absoluta de concurrir (cfr. doctr. causa B. 50.252, "Coronel", sent. de 12-V-1992) u otros extremos exculpatorios que le hubieran permitido repeler la requisitoria a prestar servicios (cfr. doctr. causa B. 53.040, "Buján", sent. de 7-XII-1999), se configura el abandono de cargo, pues la obligación esencial de la relación de empleo público no fue prestada (doctr. causas B. 49.591, "Fernández Roma", sent. de 9-II-1988; B. 48.807, "Imbelloni de Sotelo", sent. de 28-II-1989 y B. 50.572, "Díaz", sent. de 14-VIII-1990), a pesar de las intimaciones cursadas por la Administración (doctr. causas B. 55.872, "Pretto", sent. de 20-IV-1999 y B. 56.214, "Romeo de Marin", sent. de 8-IX-2004).”
Que la Asesoría Legal y Técnica ha tomado intervención emitiendo el correspondiente dictamen.
Que, en consecuencia por los argumentos expuestos, los agravios manifestados por la recurrente nos son de acogida para modificar los alcances del Decreto impugnado.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1º: RECHAZAR el Recurso de Revocatoria presentado por el Sr. Coronel Gustavo Alberto - D.N.I 14.378.878 contra el Decreto N° 2007/2022 de fecha 22 de Septiembre de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos.-
Artículo 2º: Cumplir, notificar al recurrente, tomar razón la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Legal y Técnica, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.