Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 2435/2022
General Belgrano, 11/11/2022
Visto
VISTO el expediente 4041-D-3488/2004, y;
Considerando
Que atento la presentación efectuada a fojas 17, por Edgardo Fabián Cardachi, por la cual solicita la responsabilidad de pago de la tasa de Servicios Urbanos Municipales del inmueble denominado catastralmente Circ. I, Secc. E, Chacra 30, Manzana 30X, Parcela 26, cuenta N° 660900, adquirido por Boleto de Compraventa.
Que a fojas 31, consta el informe de Inspección y Bromatología, donde indica que se trata de un terreno edificación, cuenta con medidor de electricidad.
Que a fojas 35, la Dirección General de Administración dictamina, que en el marco del Decreto 526/2021, más la documentación acompañada, no existen inconvenientes en otorgar la responsabilidad de pago del inmueble Cuenta Nº 660900 a Edgardo Fabián Cardachi – 20.962.856.
Que el presente acto administrativo NO DA DERECHO A LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD en el sistema municipal, sólo habilita al solicitante como Responsable de Pago de la Tasa SUM del inmueble.
Que asimismo, el solicitante deberá reconocer y abonar la deuda existente en su totalidad al momento de notificarse del decreto que lo declare Responsable de Pago del tributo correspondiente. Si el mismo, posteriormente, no abona tres (3) cuotas consecutivas devengadas de dicha tasa, se dará de baja de oficio la Responsabilidad de Pago, sin necesidad de notificación previa, según lo establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Que corresponde el dictado del acto administrativo.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1º: Incorporar como Responsable de Pago de la Tasa de Servicios Urbanos Municipales de la cuenta Nº 660900 a Edgardo Fabián Cardachi – 20.962.856 con domicilio en calle 133 Las Tropas Nº 427 de la localidad de General Belgrano - Pcia. de Buenos Aires, en el marco del Decreto 526/2021.--
Artículo 2°: El presente acto administrativo NO DA DERECHO A LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD, sólo habilita al solicitante como “Responsable de Pago” de la Tasa SUM del inmueble.--
Artículo 3°: El solicitante deberá reconocer y abonar la deuda existente en su totalidad al momento de notificarse del decreto que lo declare Responsable de Pago del tributo correspondiente. Si el mismo, posteriormente, no abona tres (3) cuotas consecutivas devengadas de dicha tasa, se dará de baja de oficio la Responsabilidad de Pago, sin necesidad de notificación previa.--
Artículo 4º: Notificar al solicitante a través del Departamento Atención al Público, y proceder al cobro de la deuda (si existiera).--
Artículo 5°: Facultar al Departamento Procesamiento de Datos a efectuar las modificaciones que correspondan en el sistema municipal.--
Artículo 6°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Héctor Daniel Arias.--
Artículo 7°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Atención al Público, Procesamiento de Datos, Recaudación, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--
Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.--