Boletines/General Belgrano

Decreto Nº2440/2022

Decreto Nº 2440/2022

General Belgrano, 15/11/2022

Visto

la situación habitacional que atraviesan diferentes personas, ocasionalmente y que surgen de forma espontánea; y,

 

Considerando

Que suele haber individuos o familias que quedan sin resguardo por diferentes motivos y con grave vulnerabilidad habitacional, al no contar con un lugar donde hospedarse.

Que ante estos casos de urgencia y de acuerdo al estado económico de los solicitantes, el Municipio no puede quedar al margen de estas situaciones, debiendo solucionar la problemática de alojamiento para ellos.

Que resulta ventajosa la posibilidad de contratar el servicio de hotel preventivamente, a los fines de contar con un espacio habitacional que permita dar respuesta de manera más rápida y efectiva.

Que la Dirección de Promoción Social deberá cumplimentar con todos los requisitos para la asignación de los mismos.

Que de acuerdo al artículo 2º, inciso b de la Ordenanza Nº 158/12, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a entregar subsidios en especie.

Que corresponde el dictado del acto administrativo para autorizar la contratación preventiva del servicio de hotelería.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1º: Autorizar la contratación preventiva del servicio de hotelería por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) destinada al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad habitacional.--

Artículo 2º: Establecer que la Dirección de Promoción Social será la encargada de efectuar, registrar y resguardar las encuestas socioeconómicas correspondientes y llevar un registro adecuado de los alojamientos, donde se constaten los datos de los beneficiarios y la fecha de hospedaje.--

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 1110102000, Programa 25, Actividad 02, Partida 5.1.4.0, Fuente de Financiamiento 110.--

Artículo 4º: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Héctor Daniel Arias.--

Artículo 5º: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Promoción Social, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar y archivar.--