Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7099
Baradero, 13/09/2022
Ordenanza N° 7099 del 09 de septiembre de 2022 y promulgada el 13 de septiembre de 2022.
VISTO Que la legislación de la provincia de Buenos Aires, regula la aplicación de productos agroquímicos mediante la Ley 10.699/88 y su Decreto Reglamentario 499/91, y
CONSIDERANDO Que, la Constitución Nacional Argentina, en la primera parte de su artículo 41 consagra “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que, la Ley Nacional N° 25675 -Ley Nacional General del Ambiente- instaura los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. y el Principio Precautorio: cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información ó certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”, como así también en su artículo 5° menciona; “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados”.
Que, la Ley Provincial Nº 11723 -Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales-, establece derechos y deberes, políticas ambientales, normas de instrumentación y otras disposiciones con el objeto de proteger, conservar, mejorar y restaurar los recursos naturales y el ambiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
Que, la Ley Provincial N° 10699 -Ley de Agroquímicos- y su Decreto Reglamentario N° 499/91, tiene como objeto regular las distintas etapas que abarcan la elaboración hasta la aflicción de plaguicidas mediante una correcta y adecuada utilización de ello, con el fin de proteger la producción agropecuaria de prácticas irracionales, los recursos naturales renovables y la salud humana, minimizando la contaminación del medio ambiente.
Que la legislación provincial prevé el control sobre la utilización de ciertos productos agroquímicos de riesgo, establece limitaciones a las aplicaciones tanto aérea como terrestre y determina zonas libres para la aplicación de estos productos.
Que las actuales exigencias de la producción agrícola tornan ineludible la aplicación de agroquímicos a fin de alcanzar niveles óptimos de rendimiento.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su Artículo 27 – La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero y en su Artículo 28 – Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
Que la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 define en su artículo 2 que “será considerado Peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera, o el ambiente en general.
Que la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas 25.688 en su art. 5 inc. d, define por utilización de las aguas: “La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento.”
Que se encuentra vigente la Ley Provincial de Agroquímicos N° 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91, regulando la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución transporte, almacenamiento, comercialización o entrega, exhibición, aplicación y locación de insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todo aquellos productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean o hayan sido para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
Que en el año se han aprobado la Ley NACIONAL 27279 y su Decreto Reglamentario 134/2018 que establecen a los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases fitosanitarios, estableciendo las cadenas de responsabilidad sobre los mismos y su disposición transitoria y final.
Que en el Partido de Baradero es muy masiva la utilización de agroquímicos, estrechamente vinculados a la producción agrícola, los que solo pueden ser considerados riesgosos para el ambiente en general y la salud humana en particular si se utilizan incorrectamente.
Que resulta necesario, regular su uso de manera correcta y racional, para compatibilizar el normal desenvolvimiento de la vida humana y los recursos naturales en un medio ambiente sano, el desarrollo económico y el abastecimiento de alimentos.
Que durante las últimas décadas la intensificación de las actividades agrícolas de alta tecnología ha observado un notable desarrollo, situación que obliga a actualizar la legislación pertinente.
Que la incorrecta aplicación o el uso abusivo de los productos agroquímicos pueden acarrear inconvenientes ambientales y sanitarios, consecuencias que deben ser evitadas a través de un contralor eficiente por parte de las autoridades y la reducción de los peligros y riesgos que pudiere generar la actividad.
Que la aplicación de agroquímicos por parte del productor deberá realizarse en forma racional, ajustando los mecanismos de evaluación y manejo de los mismos, protegiendo al hombre y su ambiente, principales objetivos de esta norma.
Que sin perjuicio de todo lo antedicho, existen instituciones de sumo prestigio que han realizado estudios científicos durante muchos años que ayudan a este HCD a poder dictar una norma basada en criterios agronómicos, científicos y técnicos. Que una de esos estudios es el publicado en JULIO/2020 por el ILSI -INSTITUTO INTERNACIONAL DE CIENCIAS DE LA VIDA- www.ilsi.gov.ar y a cargo de los ingeniero agrónomos Federico Martín Elorza(1), y Eduardo Antonio Moavro(2), (1) Coordinador técnico de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) y (2) Coordinador de BPA, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y que se puede leer en la dirección: https://www.casafe.org/pdf/2020/Publicacion-BPAF.pdf
En la introducción de este documente absolutamente vigente y por cierto muy reciente dice:
“El presente informe recoge las experiencias obtenidas a lo largo de treinta y nueve jornadas técnicas sobre Buenas Prácticas de Aplicación de Productos Fitosanitarios transcurridas durante seis años ininterrumpidos, llevadas a cabo en diferentes regiones agroecológicas de nuestro país, en variadas condiciones meteorológicas y tecnológicas. La presencia y la participación de más de siete mil personas durante estos encuentros, sumado a la extensión geográfica y temporal alcanzados, le otorga a este documento un grado de originalidad que consideramos valioso para compartir”.
Como conclusión, el documento de “Pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas” recomienda distancias para establecer zonas de amortiguamiento cuando se desarrollen cultivos extensivos en la proximidad de áreas periurbanas, proponiendo cien (100) metros para aplicaciones terrestres y doscientos (200) metros para aplicaciones áreas.
Por Ello;
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
O R D E N A N Z A NRO. 7099-22
ORDENANZA
O R D E N A N Z A NRO. 7099-22
CAPITULO I
DEL OBJETO, ALCANCE, SUJETOS Y ORGANISMO DE CONTROL
Artículo 1º: Constituye el objeto de la presente Ordenanza la protección de la salud _________ humana, los recursos naturales en relación con la producción agropecuaria a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos, cursos de agua y del medio ambiente y consecuentemente los riesgos de intoxicación.
Artículo 2º: Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza las personas físicas __________o jurídicas, privadas o públicas, que actúen en la aplicación y locación de aplicación de: insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal, cuyo empleo y/o manipulación comprometa la salud y la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente. Asimismo, se encuentran comprendidos quien formule, fraccione, distribuya, tanto a título oneroso como gratuito, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos fitosanitarios y también el tratamiento y control de residuos de los productos a que se refiere este artículo.
Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas al control de plagas, con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea Jardín”, cuando la aplicación sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto. Como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares.
Artículo 3: Prohíbase la aplicación de todos los productos listados por el Ministerio de _________Salud de la Nación en el trabajo “Químicos prohibidos y restringidos en Argentina”http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000939cnt-quimicos_prohibidos_y_restringidos_2016.pdf
Artículo 4º: Las actividades detalladas en el artículo 2 deberán cumplir estrictamente __________las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10699/88 y su Decreto Reglamentario Nº 499/91.
Artículo 5°: Establécese la incorporación de la receta agronómica y domisanitaria ___________digital, establecida por Resolución 161/2014 del MAA, y puesta en vigencia en 2016. A tal efecto el Municipio deberá arbitrar los medios para la efectiva carga, seguimiento y control de la misma. Respecto de la carga de datos sobre fechas y parcelas donde se llevarán a cabo las aplicaciones. La presente ordenanza regula de manera complementaria el marco normativo provincial señalado, atendiendo a aquellos aspectos específicos del Municipio de Baradero y entrará en vigencia en cuanto se haya desarrollado el sistema y la estructura que permita su efectiva puesta en marcha y seguimiento.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo del Municipio de Baradero será el Organismo __________de control a través del área que disponga, quien tendrá a su cargo el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente norma. A tal fin dentro de los 30 (treinta) días corridos de aprobada, dictará las normas reglamentarias que estime pertinentes a los fines de dar cumplimiento con esta ordenanza así como la incorporación al Departamento Ejecutivo de la figura del Asesor Fitosanitario Municipal - Ingeniero Agrónomo matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá poseer obligatoriamente cursos de capacitación y/o actualización y reunir la idoneidad para desempeñar la tarea, para lo cual el municipio llamará a concurso público de antecedentes.
Artículo 7°: Con el objetivo de proteger la salud humana, los recursos naturales y la __________producción agropecuaria a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el art. 3°, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, las funciones del Asesor Fitosanitario Municipal serán las siguientes:
a) Asesorar, planificar y supervisar el uso correcto de los agroquímicos, como así también de su almacenamiento.
b) Poner en práctica el plan de emergencia a seguir en caso de incidentes, que será elaborado por el área de Salud y/o demás áreas competentes en el tema, al momento de implementación de la presente.
c) Solicitar un control de salud a las personas físicas expuestas de conformidad con lo establecido en el art 2°, en caso de presentar síntomas de intoxicación.
d) Controlar la disposición final de residuos y envases.
e) Controlar y supervisar las aplicaciones de agroquímicos en las zonas descriptas en los artículos 9°, 10° y 11°.
f) Generar charlas y capacitaciones destinadas a la población expuesta al uso de los agroquímicos y los aplicadores.
CAPITULO II
DE LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
Artículo 8º: A los fines de la presente Ordenanza, se define que los conductores, pilotos __________u operarios de equipos que apliquen agroquímicos, deberán hallarse habilitados por los organismos de aplicación provincial y nacional pertinente cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Solicitud de inscripción ante la autoridad municipal, conteniendo los datos personales.
2. Cumplimentar cursos de capacitación y/o actualización en la aplicación que se dicte por la autoridad provincial, conforme a lo determinado por los artículos 20 y 21 de la presente ordenanza.
3. Certificado de salud extendido por establecimientos oficiales. Aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia la presente ordenanza se encontraren desempeñando dicha actividad deberán solicitar su habilitación dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha fecha, cumplimentando los requisitos mencionados precedentemente.
Artículo 9º A los fines de la presente ordenanza se considera de especial protección al _________ área urbana delimitada por el Rio Baradero, la Ruta provincial 41, las vías del ferrocarril y la calle Antártida Argentina, asimismo se prohíbe la utilización en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 2ª en las mencionadas áreas urbanas del Partido de Baradero, ciudad cabecera y cascos urbanos de las localidades de Irineo Portela, Santa Coloma y Villa Alsina.
Artículo 10º: Declárese Áreas de Exclusión a las zonas adyacentes a las áreas ___________ urbanas y suburbanas definidas en el Art 9, en la cual no se podrá aplicar agroquímicos en ninguna de sus modalidades en un perímetro de 120 (ciento veinte) metros lineales a partir del límite externo de dichas zonas
Declárense Áreas de Amortiguamiento a las superficies adyacentes a las zonas de exclusión. En esta Área podrán realizarse aplicaciones terrestres, sólo con productos clase III y IV desde el límite de la zona de exclusión hasta mil (1000) metros.
En el caso de aplicaciones aéreas, la zona de exclusión se establece en mil (1000) metros y/o se extenderá hasta lo que regule la Ley Provincial
Para la protección de los cursos de aguas y sus napas subterráneas se deben realizar las aplicaciones de agroquímicos a una distancia no menor a 120 metros de las márgenes de dichos cursos de agua como lo aclara el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas 25.688 en su art. 5 inc d, que define por utilización de las aguas: “La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento.”
Artículo 11º: Declárense Áreas Sensibles a aquellas superficies dentro del área rural, ___________donde se encuentran las escuelas, las viviendas de alojamiento escolar y las producciones agroecológicas y/u orgánicas. A tal fin el Departamento Ejecutivo creará un registro de productores agroecológicos y/u orgánicos en el que deberán inscribirse para quedar incluidos en la protección que brinda el presente artículo, siendo condición excluyente cumplir con todas las exigencias técnicas e impositivas propias del tipo de producción. En estas Áreas Sensibles se establece una zona de exclusión de ciento veinte (120) metros, contado desde la escuela, vivienda de alojamiento escolar o producción agroecológica u orgánica. A partir del perímetro de dicha zona se establece como zona de amortiguamiento, pudiendo realizarse aplicaciones terrestres con productos clase III y IV hasta alcanzar los mil (1000) metros
En los predios lindantes con escuelas rurales y/o Agropecuarias las aplicaciones se llevarán a cabo solo los días sábados, domingos y feriados, a excepción de los recesos escolares. En las áreas que se vean involucradas escuelas agropecuarias con residencia permanente, quedará a cargo del aplicador dar aviso del día y hora de la aplicación, debiendo notificar por escrito al responsable de la escuela agropecuaria o a quienes habiten la vivienda. Dicha comunicación deberá realizarse setenta y dos (72) horas antes de la aplicación.
Artículo 12: En las zonas creadas en el artículo 10° y 11° sólo se admite la aplicación __________terrestre en las siguientes condiciones:
A) Se permitirá aplicar exclusivamente productos clase III y IV.
B) Con anterioridad a la aplicación, el responsable deberá, con 48 horas previas cargar la receta agronómica.
C) En el caso que el productor lo requiera, por la gravedad de la situación del cultivo, una respuesta inmediata para realizar la aplicación, deberá obtener del ejecutivo la autorización respectiva por el medio que este disponga.
D) Deberá dejarse un área de al menos 120 metros libres de aplicaciones, contados a partir de las Áreas Urbanas y Sensibles.
E) Prohíbase la aplicación por todos los medios con viento 0 o vientos superiores a 15 km por hora.
Artículo 13: Queda prohibida la aplicación de productos fitosanitarios biocidas y/o ___________plaguicidas en el área urbana del Partido de Baradero.
Artículo 14: DE LAS BARRERAS FORESTALES. Se deberán establecer barreras ___________forestales de un mínimo de tres filas de especies con hoja perenne en todo el perímetro de las escuelas rurales, las escuelas agropecuarias con residencia permanente, los establecimientos educativos y las producciones agroecológicas y/u orgánicas o nuevos desarrollos inmobiliarios, a los efectos de lograr una barrera de protección natural permanente.
Los propietarios o administradores tendrán un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ordenanza para hacer cumplimiento efectivo lo dispuesto en el párrafo precedente. El Departamento Ejecutivo Municipal brindara apoyo y asesoramiento para lograr el efectivo cumplimiento del presente artículo.
Artículo 15: DE LOS ESPEJOS Y CURSOS DE AGUA, HUMEDALES Y ZONAS DE __________ISLAS. Dichas áreas tendrán una zona de exclusión de ciento veinte (120) metros.
Artículo 16: DE LAS ZONA LINDANTES A LOS APIARIOS. Cuando existan __________colmenares ubicados en lotes a tratar con productos fitosanitarios biocidas y/o plaguicidas, el aplicador deberá comunicar al organismo municipal correspondiente y al apicultor registrado y/o al encargado del campo setenta y dos (72) horas antes de la aplicación.
Artículo 17: Zonas lindantes a establecimientos de producción Agroecólogica, ___________biodinámica y/u Orgánica debidamente registrados. El aplicador deberá comunicar al organismo municipal correspondiente setenta y dos (72) horas antes de la aplicación. Establézcase una zona de exclusión de ciento veinte (120) metros y zona de amortiguamiento de mil (1000) metros desde la ubicación del cultivo
Artículo 18: DE LAS ZONA LINDANTES A RESERVAS NATURALES Y BOSQUES ___________NATIVOS CATEGORÍA I Y II. El aplicador deberá comunicar al organismo municipal correspondiente setenta y dos (72) horas antes de la aplicación. Establézcase una zona de exclusión de ciento veinte (120) metros y zona de amortiguamiento de mil (1000) metros desde la ubicación del espacio.
Artículo 19: Las empresas aplicadores deberán operar a una distancia no menor a dos __________ (2) kilómetros de centros poblados, no pudiendo transitarlos aún después de haber agotado su carga. Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Organismo Municipal competente, así como los casos que establezcan los organismos oficiales. La misma deberá contar con la Receta Agronómica.
Artículo 20: La aplicación aérea de productos agroquímicos fuera de las zonas __________urbanas y rurales protegidas establecidas en los artículos 9°, 10° y 11° , deberá adecuarse a las prescripciones establecidas por la legislación provincial vigente y contar con la autorización de la Autoridad Municipal con 48 hs. de anticipación..
Artículo 21: El Departamento Ejecutivo, a través del Organismo Municipal de Control, __________notificará en forma fehaciente las restricciones establecidas por esta Ordenanza a los propietarios de los predios rurales que se encuentren dentro de la Áreas de Amortiguamiento y Sensibles, en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación. Cuando la explotación de los predios está a cargo de terceros será obligación de los titulares de dominio informar los términos de la Ordenanza a sus arrendatarios El Departamento Ejecutivo reiterará los términos de la presente ordenanza, con el envío de las tasas de los Servicios Rurales.
Artículo 22: Prohíbase dentro de las Áreas urbanas, de Amortiguamiento y Sensibles __________fijadas en los artículos 10° y 11° de la presente, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos agroquímicos.
Artículo 23: Los equipos de aplicación terrestres no podrán circular por las áreas ___________urbanas. Con excepción de situaciones de extrema necesidad, o cuando deban realizar reparaciones específicas, siempre que mediare previa autorización municipal. En esa situación, la circulación deberá realizarse indefectiblemente sin carga, limpios interna y externamente, y con picos “antigoteo”.
Artículo 24: Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y __________estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso y en los talleres de reparación. El mantenimiento y garantía en óptimas condiciones del funcionamiento de los equipos de aplicación es responsabilidad de los dueños de los equipos y de los aplicadores de agroquímicos.
Artículo 25: Queda prohibido el traslado de productos fitosanitarios y/o plaguicidas ___________junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de transporte, ya sea de pasajeros como de carga.
Artículo 26: DE LA PROHIBICIÓN DE CARGA DE AGUA EN ESPACIOS __________PÚBLICOS. Queda prohibido el uso de instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación. Asimismo, se prohíbe cargar agua de lagunas y cursos de aguas naturales.
Artículo 27: DE LOS LUGARES DE LAVADO. Se prohíbe el lavado de los equipos de __________aplicación en área urbanizada. Asimismo, se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua, banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas. El lavado interior de los equipos se realizará en el mismo lote aplicado, lejos de las áreas sensibles, con un sistema de contención, recuperación y almacenamiento de las aguas contaminadas para su posterior tratamiento. El caldo sobrante puede ser distribuido en la parcela aplicada una vez diluido con agua.
Artículo 28: El Departamento Ejecutivo confeccionará un mapa de las parcelas ___________sombreadas en diferentes tonalidades, según la zona a la cual pertenezcan y con las restricciones de cada zona. El mismo será publicado en el Boletín Oficial, en el portal del municipio y del Concejo Deliberante, remitiendo copia a las asociaciones de productores locales. La Secretaría de Producción del municipio tendrá copia del mismo a disposición de los productores. Será condición necesaria para la efectiva puesta en marcha de esta norma, del referido mapa de áreas.
CAPÍTULO III
DE LOS PRODUCTORES Y APLICADORES
Artículo 29: El Organismo Municipal de control deberá contar obligatoriamente con __________una copia actualizada del registro provincial de aplicadores, conforme lo establecido en el artículo 22 ° y subsiguiente del Decreto Reglamentario 499/91. El Departamento Ejecutivo llevará a nivel municipal un registro de similares características.
Artículo 30: Del carnet habilitante- Las personas que apliquen los productos ___________agroquímicos a través de cualquier medio o tipo de equipo, deberán contar con un carnet habilitante municipal para poder circular con dichos equipos.
El carnet es de actualización anual y tiene validez de 5 años. El carnet habilitante como su renovación debe ser tramitado por el interesado en la oficina municipal correspondiente, debiendo presentar para su obtención certificado de libre deuda del último año expedido por el Juzgado de Faltas Municipal y certificado de aprobación de la capacitación anual obligatoria o examen anual de procedimientos aprobado. Toda persona que en el informe del Juzgado de Faltas cuente con dos o más infracciones a esta Ordenanza no podrá obtener el carnet ni renovar el mismo por el plazo de un año desde la última infracción. El carnet tendrá las características y el formato reglamentado mediante el decreto correspondiente.
Artículo 31: Los aplicadores están obligados a capacitarse y mantenerse actualizados __________sobre las buenas prácticas agrícolas con respecto a las aplicaciones de agroquímicos, las mismas deberán ser llevadas a cabo ante entidades públicas debidamente acreditadas conforme a la guía de uso responsable de los mismos.
Artículo 32: Será obligación empresas aplicadoras suministrar al personal dedicado a __________las tareas de aplicación y manipuleo de agroquímicos: mameluco impermeable a sustancias tóxicas, máscaras con filtros adecuados al producto a utilizar, guantes y botas de goma. Sin perjuicio de lo señalado, la autoridad de aplicación deberá realizar controles aleatorios a los efectos del cumplimento de dicha normativa.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES ACTORES INVOLUCRADOS EN EL MANEJO DE FITOSANITARIOS – FUNCIONES DE CADA UNO
Artículo 33: Los distintos actores de la cadena deberán cumplir con las siguientes ___________funciones:
a) Municipio
- Delimitar las áreas urbanas y rurales, mediante diferentes recursos, para definir
las zonas periurbanas. Asimismo, proveer mapas de catastro con las zonas
fehacientemente definidas.
- Monitorear las condiciones meteorológicas en el momento de la aplicación
(mediante estaciones meteorológicas, sensores remotos, etc.), así como la
calidad de las mismas (profesionales contratados al efecto y/o monitoreo
remoto.
- Fomentar la plantación de cortinas forestales para la protección del casco
urbano.
b) Autoridades (e instituciones) provinciales y nacionales
- Llevar los registros actualizados de todos los actores del sistema.
- Habilitar y verificar todos los equipos de aplicación, de acuerdo con un
protocolo /manual/procedimiento oficial.
- Expedir al asesor fitosanitario y al operador/aplicador de los equipos el carnet
habilitante.
- Capacitar a todos los actores de la ley principalmente a los que tienen un
contacto directo con los productos fitosanitarios.
- Controlar y fiscalizar a todos los actores involucrados en el manejo y uso de
productos fitosanitarios.
c) Productores
- Contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo matriculado y
habilitado.
- Exigir las recetas de agronómicas al asesor profesional para respaldar las aplicaciones.
- Contratar siempre equipos y personal debidamente
habilitados para realizar las aplicaciones.
Informar de la aplicación con la antelación necesaria (48 horas), tanto a las
autoridades (municipio o comuna) como a otros productores que pudieran ser
afectados, en todos los casos en áreas periurbanas y en áreas rurales donde
haya casos sensibles (escuelas rurales, tambos, apiarios, etc.)
- Almacenar los envases vacíos con triple lavado previo e inutilizados en depósito acondicionado para tal fin.
d) Ingenieros agrónomos (asesores técnicos)
- Realizar un diagnóstico y monitoreo fitosanitario del cultivo.
- Emitir la receta de adquisición y aplicación.
- Planificar la aplicación, en función de las distancias a zonas sensibles o
pobladas, para evitar posibles situaciones de contaminación y/o perjuicios
sobre la salud humana y animal.
- Considerar las ventanas de aplicación, tomando en consideración el estado del
cultivo, el desarrollo de la plaga, la tecnología de aplicación, la velocidad
aparente y dirección del viento, humedad relativa, temperatura e inversión
térmica, de forma tal de minimizar los riesgos.
- Decidir la aplicación sobre la base del umbral de daño económico y/u otros
criterios técnicos aceptados; nunca efectuar tratamientos preventivos o sin la
presencia de plaga.
- Optar por los fitosanitarios de menor riesgo eco- toxicológico y adecuándolo a
la situación particular.
- Extender las recetas de compra y aplicación para cada situación en particular.
En éstas, se precisan numerosos aspectos de la problemática fitosanitaria a
resolver: cultivo, adversidad, producto, formulación, dosis, momento de
aplicación, tiempo de carencia y restricciones de uso. Asimismo, incluye
recomendaciones sobre la aplicación en sí: equipo, aspersores, número y
tamaño de gotas, uniformidad de distribución, ventana del tratamiento para la
aplicación.
e) Aplicadores
- Inscribir y realizar una revisión técnica de sus equipos de aplicación al menos cada dos años.
Artículo 34: Al momento de aplicar, es responsabilidad del uso del producto, y de la aplicación propiamente dicha, el que haya ordenado la pulverización, sea propietario del predio o poseedor o inquilino del mismo, el aplicador y el asesor técnico, quienes serán solidariamente responsables por el mal uso o daño que produjeren los productos aplicados. La Municipalidad arbitrará los medios para realizar su efectivo cumplimiento en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO V
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASESDE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
Artículo 35: Estipúlese que los envases vacíos de productos agroquímicos deberán ser __________sometidos a triple lavado e inutilizados mediante su perforación. Será obligatoria su entrega sólo a los centros de acopio ligados a organismos oficiales, o específicamente habilitados para el tratamiento de este tipo de recipientes.
Artículo 36: Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de ___________particulares o de empresas que no estén autorizadas por los Organismos correspondientes para tal fin
Artículo 37: Será de aplicación la Ley de Residuos Especiales N° 11.720 y la Ley de __________Envases Nº 27.729.
.
Artículo 38: El Organismo Municipal de Control deberá difundir de manera amplia a __________través de los medios de comunicación local toda la información necesaria acerca de las empresas u organismos oficiales autorizados para la recepción de los envases vacíos. En caso de no contar con un Centro de Acopio Transitorio, el municipio deberá disponer de un predio en el cual se organizarán las campañas itinerantes en conjunto con OPDS y CAMPO LIMPIO en las cuales se recepcionarán los envases para ser trasladados a disposición final.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39: El Organismo Municipal de Control deberá arbitrar los medios y recursos __________humanos y materiales necesarios para el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta normativa. En caso de verificarse infracciones se labrarán, a través del área competente, las correspondientes actas para su posterior juzgamiento por el Tribunal Municipal de Faltas.
Artículo 40: Asimismo, el Organismo Municipal de Control deberá velar por el ___________cumplimiento de la legislación provincial, procediendo de manera inmediata a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes de la provincia de Buenos Aires cualquier transgresión que fuera detectada.
Artículo 41: Para los casos de inobservancia de los requisitos y exigencias establecidos __________en la presente ordenanza y su reglamentación, se aplicarán las siguientes sanciones de las que serán solidariamente responsables los propietarios de los inmuebles, los locadores, los contratistas y los propietarios de los equipos aplicadores.
a. La violación de los límites de fumigación establecidos y la falta de cumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ordenanza serán penadas con multas que oscilarán entre 500 y 10.000 litros de gasoil Diesel de YPF, según la gravedad de la infracción, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las sanciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional.
b. Aquellos que incumplan la prohibición de circulación de equipos de aplicación terrestre con carga de los productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada, serán sancionados con multas de 300 a 5000 litros de gasoil Diesel de YPF, según la gravedad de la infracción, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las sanciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional.
c. Aquellos que incumplan la prohibición de la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de dominio público o privado ubicados en el área urbana y periurbana serán penados con multas de 500 a 2000 litros de gasoil diesel de YPF, según la gravedad de la infracción.
Artículo 42: Del total recaudado por aplicación de la presente ordenanza se asignarán __________recursos en porcentajes a determinar por el Departamento Ejecutivo para:
a. Estimular las producciones agroecológicas a través de incentivos para aquellos productores inscriptos en el registro que se creará a tal fin y que presenten proyectos, donde la eliminación de malezas y control de plagas sea a través de la agricultura sustentable.
b. Desarrollar acciones de control ambiental, compra de reactivos analíticos, equipamiento de laboratorio, o derivaciones de análisis especiales ambientales.
c. Realizar campañas de promoción, divulgación, educación y extensión de los aspectos referidos a la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes.
Artículo 43º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. ___________Fecho, archívese.
____________Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria del día 09 de Septiembre de 2022.
FDO: Sr. Marcelo J. Daubian, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 13 de septiembre de 2022.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 7099.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sr. Iván N. Moreira, Secretario General de Gobierno.