Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7771/2022

Ordenanza Nº 7771/2022

Coronel Suárez, 14/07/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el “Programa Municipal de - - - - - - - - - - - - - -Concientización, Prevención e Información sobre Acoso escolar”.-

 

ARTÍCULO 2°: Definición: Entiéndase por acoso escolar o - - - - - - -  “bullying” a todo tipo de comportamiento violento e intimidatorio que se ejerce de manera verbal, físico y/ o psicológico entre niños, niñas y adolescentes durante la etapa escolar.-

 

ARTÍCULO 3°: Objetivo: El objetivo del programa es brindar - - - - - - -a las instituciones educativas y sociales de la ciudad, herramientas necesarias para

prevenir y combatir la violencia escolar.-

 

ARTÍCULO 4°: Tipos de acoso escolar:

   · VERBAL: Se caracteriza por el empleo de insultos, burlas, apodos, chismes, rumores, amenazas y humillaciones que afectan psicológicamente al niño, niña o adolescente y conllevan a la discriminación.-

   · FÍSICO: Es el más común entre los estudiantes. Incluye todo tipo de agresiones físicas como golpes, patadas o empujones que pueden ser ejecutadas por uno o varios agresores.-

   · SOCIAL: Es aquel que busca aislar o excluir al niño, niña o adolescente de un grupo social mediante la discriminación social, económica, o mediante tratos indiferentes.-

   · CIBER ACOSO: En este caso el agresor se vale de las redes sociales y de otros recursos tecnológicos para hostigar a la víctima y enviar mensajes falsos. Estos canales de comunicación son de amplio alcance y los mensajes se propagan con mayor rapidez.-

 

ARTICULO 5°: A los efectos de dar cumplimiento al programa, se desarrollarán las siguientes acciones:

   · Brindar jornadas de capacitaciones para familias, docentes e instituciones de la comunidad que lo requieran sobre prevención y abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas de los diferentes niveles.-

   · Realizar talleres con los niños, niñas y adolescentes a los fines de que tomen conocimiento del Bullying o acoso escolar en organizaciones vecinales e instituciones sociales de la ciudad.-

   · Realizar una amplia campaña de concientización, difusión e información pública gráfica a través de diversos medios de comunicación y redes sociales sobre los riesgos del acoso escolar y los instrumentos claves para combatirlo.-

 

ARTICULO 6°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de - - - - - - - - - -aplicación y contralor de la presente ordenanza será la Sub Secretaria de Desarrollo Social conjuntamente con la Dirección de Educación y el Área Joven, o las que más adelante se creen en su reemplazo.-

 

ARTICULO 7°: A efectos de cumplimentar los alcances del - - - - - - - -Programa, la Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con el Ministerio de Educación Provincial y/o Nacional, Universidades y Centros de Estudios, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los alumnos/as y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar.

 

ARTICULO 8°: La autoridad de aplicación promoverá un - - - - - - - - -trabajo conjunto con las instituciones educativas y sociales de la ciudad, generando estrategias de comunicación donde se visibilice sobre la problemática, desde el entendimiento de la centralidad de las mismas en la construcción de una sociedad inclusiva, sin discriminación y con convivencia.

 

ARTICULO 9°: Considérese dentro del Programa Servicio - - - - - - - - - Permanente de Mediación Escolar. El Departamento Ejecutivo, en el marco del Programa dispuesto en el art. 1º, organizará un Servicio Permanente de Mediación contra el Acoso y la Violencia Escolar como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa y su proyección a la sociedad en general.

 

ARTICULO 10°: A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el - - - - - - - artículo anterior, se realizará lo siguiente:

   · Establecer a la Mediación en la Convivencia Escolar como principio básico educativo.

   · Detección temprana de los problemas de convivencia.

   · Dotar a la comunidad educativa de herramientas útiles para la reconciliación y restauración de la confianza entre los protagonistas de cualquier tipo de conflicto en el ámbito escolar y sus implicancias externas en la sociedad.

 

ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo, elaborará un - - - - - - - - - Protocolo General de Prevención, Detección y Tratamiento de la Violencia y el Acoso Escolar. Se contemplará de forma explícita la integración de la perspectiva de género para poder prevenir eficazmente situaciones de violencia y acoso escolar de niño/as y jóvenes.

 

ARTICULO 12°: Las erogaciones que demande la implementación - - - - - - -del presente Programa serán imputadas en la Partida Presupuestaria del ejercicio fiscal presente.

 

ARTICULO 13°: Regístrese, Comuníquese quien corresponda, - - - - - - - - cúmplase  y  oportunamente archívese

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-