Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7763/2022

Ordenanza Nº 7763/2022

Coronel Suárez, 09/06/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Desaféctese del Área Rural el predio - - - - - - - - - identificado con la siguiente nomenclatura catastral:

1.1

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 164 Fracción: I  Parcelas: 3g, 2e 2c y 2f

Circunscripción: 15 Sección: C Chacra: 225 Parcela: 1  - desde Calle Raúl Caccavo hasta  un fondo de 333,00 mts al Sur-

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 164 Fracción: I Parcelas: 3h, 3m, 3n, 3r, 3s, 3t, 3w, 3x, 3y, 3z, 3aa, 3ab, 3ac y 3ad

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 164 Manzanas: 164g, 164k, 164m, 164n, 164r, 164s, 164t, 164w, 164x, 164y, 164z, 164aa, 164ab, 164ac, 164ad y 164ae

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 213 Manzanas: 213a y 213m

 

1.2

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 164 Fracción: I Parcela: 1f - desde Parcela 2c hasta la prolongación del límite Este de la Parc.1c- 

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 164 Fracción: I Parcela: 1c

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 172 Fracción: I Parcela: 1c - desde Avda. Alemanes del Volga al límite Oeste que coincide con la prolongación de la Calle Paraguay- 

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 172 Fracción: I Parcela: 1b - desde Avda. Alemanes del Volga al límite Oeste que coincide con la prolongación de la Calle Paraguay- 

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 164 Fracción: I  Parcelas: 3e y 3f

 

ARTICULO 2°.- Desaféctese de la Subárea Sub Urbanizada 2 - - - - - - - - San José (SASU2-SJ) los predios identificados con la siguiente nomenclatura catastral:

2.1

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 164 Fracción: 2

Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 164 Manzanas: 164C, 164f, 164D, 164A, 164E y 164B

Circunscripción: 15 Sección: C Chacra: 218 Manzanas: 218M, 218N, 218R, 218F, 218G y 218K

Circunscripción: 15 Sección: C Chacra: 224, Manzanas: 224B, 224C, 224D, 224E, 224G, 224H, 224I, 224N, 224P, 224A, 224P, 224K, 224L y 224M

Circunscripción: 15 Sección: C Fracción: 1

Circunscripción: 15 Sección: C Manzanas: 172a, 172b 172G, 172H, 172P y 172R

 

2.2

Circunscripción: 15 Sección: C Chacra: 218 Fracciones: 1,2, 3, 4, 5, 6, 7A, 7B, 7C, 7D, 8 y 9.

ARTICULO 3°.- Créase la Zona Residencial San Jose ZRSJ - - - - - - - - - dentro del Área URBANA del Partido de Coronel Suárez y establécense los siguientes usos, indicadores urbanísticos y morfológicos:

  • Usos: se admitirán viviendas unifamiliares y multifamiliares con comercios diarios, periódicos y ocasionales. También se permitirán servicios y equipamientos acordes con el carácter residencial.
  • Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6 

F.O.T.: 1 

Densidad: 200 Hab./Ha            

  • Morfología:

Retiros de frente: Mínimo 1,50 m

Retiros Laterales: - En terrenos de 12 m de frente optativo  o sin retiro.

  • En terrenos mayores de 15 m de frente: mínimo 1,50m sobre un lateral.
  • Altura máxima: 2 niveles
  • Parcelamiento: Ancho mínimo: 12 m

       Superficie mínima: 300 m2

 

ARTICULO 4°.- Aféctase  a los predios identificados en el - - - - - - - - Artículo 1º, punto 1.1 y a los del Artículo 2º punto 2.1 y a las parcelas 2d, 4, 5, 6a, 7, 9, 10,11, 12, 13a, 13b y 14 ab, de la chacra 218, fracción 5 como  Zona Residencial San José– ZRSJ creada por el artículo precedente.

 

ARTICULO 5°.- Créase la Zona de Preservación San José – - - - - - - - - -ZPSJ, dentro del Área Urbana de la localidad de San José y establécense los siguientes usos, indicadores urbanísticos y morfológicos:

Carácter: Zona que por sus especiales valores y características urbanísticas, culturales, paisajísticas y ambientales requiere de una regulación especial a fin de preservar y rehabilitar el patrimonio de la comunidad.

Objetivo: Enmarcar las acciones de preservación y rehabilitación del patrimonio urbano. Esta zona tiene el carácter de zona sujeta a estudio particularizado para que con posterioridad se definan normas específicas y procedimientos para la preservación y rehabilitación de la zona.

Usos: se admitirán viviendas unifamiliares y multifamiliares con comercios diarios, periódicos y ocasionales. También se permitirán servicios y equipamientos acordes con el carácter residencial.

Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6 

F.O.T.: 0,5 

Densidad: 200 Hab./Ha            

Morfología: Cada intervención en la morfología urbana deberá tener una justificación urbanística y evaluarse por el organismo municipal con competencia.

Parcelamiento: En el caso que surja una solicitud de subdivisión parcelaria de esta zona, debe ser avalado y autorizado por OTM (Oficina Técnica Municipal), Oficina de Catastro y Comisión de Preservación de Patrimonio Urbano.

 

ARTICULO 6°.- Aféctase  a los predios identificados en el - - - - - - - -Artículo 2º punto 2.2  excepto las parcelas 2d, 4, 5, 6a, 7, 9, 10,11, 12, 13a, 13b y 14 ab, de la chacra 218, fracción 5, como  Zona de Preservación San José– ZPSJ creada por el artículo precedente.

ARTICULO 7°.- Créase la Zona de Ensanche Urbano San José - - - - - - - -(ZEU ST) reservada para la ubicación de futuros emprendimiento habitacionales estableciendo los siguientes usos e indicadores urbanísticos:

Carácter: zona destinada como reserva de interés urbano reservada para futuros desarrollos habitacionales.

Usos: Permitidos: usos propios del área complementaria. Vivienda como complementaria de la actividad principal. 

Prohibidos: criaderos de animales, ladrilleras, industrias de 2 o 3ra categoría, feed loot. Otros que pudieran ser molestos o peligrosos para los asentamientos residenciales.

Indicadores Urbanísticos: Densidad: 1 vivienda por parcela  

Parcelamiento: No se admite subdivisión.

 

ARTICULO 8°.- Aféctase a los predios identificados en el - - - - - - - artículo 1º, punto 1.2; como Zona Ensanche Urbano (ZEU-SJ) creada por el artículo precedente.

 

ARTICULO 9°.- A partir de la presente Ordenanza, en  cada - - - - - - - - lote  que se subdivida, el  propietario deberá hacerse cargo de las obras de  aperturas de calles, del consolidado de las mismas, la red de agua potable, alumbrado público, y el tendido de la energía eléctrica.

Asimismo, deberá realizar las obras de desagües pluviales (sobre la superficie a subdividir, tomando en cuenta además las zonas aledañas que aportan a la cuenca en cuestión, que la Autoridad de Aplicación le indique.

ARTICULO 10°.- Los proyectos de agua corriente, alumbrado - - - - - - - - público completo y del trazado de calle con el correspondiente ensanchamiento de las Avenidas existentes y /o creación de nuevas arterias, a fin de posibilitar una mejor conexión dentro de la localidad, serán realizados por el propietario y autorizados por el municipio de Cnel. Suárez previo al inicio de la obra.-

ARTICULO 11°.- En lo que respecta al Espacio Verde y/o  - - - - - - - - - -Equipamiento Comunitario establecido por Ley, los mismos no podrán ser divididos en varias parcelas.

ARTICULO 12°.- A partir de la presente, todo proyecto de - - - - - - - - subdivisión nuevo y que genere plusvalía en el marco de la ordenanza, deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo junto al convenio celebrado entre el particular y el municipio, para ser convalidado por Ordenanza en el HCD.

ARTICULO 13°.- La plusvalía resultará del porcentaje - - - - - - - - - - estipulado en la Ordenanza Fiscal Impositiva que nunca podrá ser menor que el 15%-.

 

ARTICULO 14°.- Por lo antedicho, y a fin de lograr una - - - - - - - - proyección adecuada, se solicitará a los propietarios de los lotes a subdividir que el porcentaje de plusvalía esté lo más cerca posible de la urbanización más próxima.

 

ARTICULO 15°.- Si el Departamento Ejecutivo decidiera - - - - - - - - - - realizar obras a sus costas a cambio de una mayor plusvalía que la  indicada en las ordenanzas  impositiva y fiscal, éste estará obligado a elevar al HCD  el convenio celebrado  entre municipio y propietario para ser convalidado por Ordenanza.

 

ARTICULO 16°.- En virtud a la planificación y prestación de - - - - - -  los servicios públicos que debe brindar la municipalidad, para que los mismos no colapsen, se deberá dividir cada nuevo loteo a realizarse en etapas, con  90 lotes como máximo cada una. Se procederá a habilitar la etapa posterior una vez que estén ocupados el 70% de los terrenos en la etapa anterior.

ARTICULO 17°.- Se adjunta el ANEXO Nº1 que forma parte de - - - - - - - - la presente donde se pueden visibilizar los lotes que esta Ordenanza estipula como ordenamiento territorial.-

ARTICULO 18°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - -Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-