Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7743/2022

Ordenanza Nº 7743/2022

Coronel Suárez, 28/04/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Desaféctese del Área Rural el predio - - - - - - - - - identificado con la siguiente nomenclatura catastral:

1.1 Circunscripción: 15 Sección: C Chacra: 270  Parcelas: 1.A

 

 Circunscripción: 15 Sección C Chacra   270  Parcela 1.C

 

1.2 Circunscripción:  15 Sección: C Chacra: 262 Parcela 1

 

Circunscripcion: 15 Sección C Chacra 262 Parcela 2 desde la Calle Santa Cruz hasta la prolongación del límite entre 262 1 y 262 7

 

1.3

 Circunscripción: 15 Sección: C Chacra: 262 Manzanas: 262Z, 262R, 262E, 262AA, 262S y 262F 

    

 1.4  

Circunscripción: 15 Sección: C Chacra: 245 Parcelas: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15A, 15B,     16, 17, 18, 19, 20, 21, 22A, 22B, 23, 24, 25A, 25B, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,   38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52

Circunscripción XV- Sección C. Manzanas  254I -254II-254III-254IV-254V-254VI-254VII-254VIII-254IV-254X-254XI-254XII-254XIII-254XIV-254XV-254XVI.  

ARTICULO 2°.- Créase la Zona Residencial Santa María ZRSM - - - - - - - - dentro del Área URBANA del Partido de Coronel Suárez y establécense los siguientes usos, indicadores urbanísticos y morfológicos:

 

  • Usos: se admitirán viviendas unifamiliares y multifamiliares con comercios diarios, periódicos y ocasionales. También se permitirán servicios y equipamientos acordes con el carácter residencial.
  • Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6 

F.O.T.: 1 

Densidad: 200 Hab./Ha            

  • Morfología:

Retiros de frente: Mínimo 1,50 m

Retiros Laterales: - En terrenos de 12 m de frente optativo  o sin retiro.

  • En terrenos mayores de 15 m de frente: mínimo 1,50m sobre un lateral.
  • Altura máxima: 2 niveles
  • Parcelamiento: Ancho mínimo: 12 m

       Superficie mínima: 300 m2

 

ARTICULO 3°.- Aféctase  a los predios identificados en el - - - - - - -artículo 1º: 1.1, 1.3 y Circunscripción 15 Sección C Chacra 254 lll a y Chacra 254 III b  como  Zona Residencial Santa María (ZRSM) creada por el artículo precedente.

ARTICULO 4°.- Créase la Zona de Preservación Santa María  – - - - - - - - ZPSM, dentro del Área URBANA de la localidad de Santa María y establécense los siguientes usos, indicadores urbanísticos y morfológicos:

  • Carácter: Zona que por sus especiales valores y características urbanísticas, culturales, paisajísticas y ambientales requiere de una regulación especial a fin de preservar y rehabilitar el patrimonio de la comunidad.
  • Objetivo: Enmarcar las acciones de preservación y rehabilitación del patrimonio urbano. Esta zona tiene el carácter de zona sujeta a estudio particularizado para que con posterioridad se definan normas específicas y procedimientos para la preservación y rehabilitación de la zona.
  • Usos: se admitirán viviendas unifamiliares y multifamiliares con comercios diarios, periódicos y ocasionales. También se permitirán servicios y equipamientos acordes con el carácter residencial.
  • Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 0,6 

F.O.T.: 0,1

Densidad: 200 Hab./Ha            

 

  • Morfología: Cada intervención en la morfología urbana deberá tener una justificación urbanística y evaluarse por el organismo municipal con competencia.
  • Parcelamiento: No se admite.

ARTICULO 5°.- Aféctase a los predios identificados en el - - - - - - - artículo 1º punto 1.4, como  Zona de Preservación Santa María – ZPSM creada por el artículo precedente.

ARTICULO 6°.- Créase la Zona de Ensanche Urbano Santa María - - - - - - (ZEU SM) zona reservada para la ubicación de futuros emprendimiento habitacionales afectando a la misma  los predios identificados  a saber:

Artículo 1: Punto 1.2

Estableciendo los siguientes usos e indicadores urbanísticos:

Carácter: zona destinada como reserva de interés urbano reservada para futuros desarrollos habitacionales.

Usos: Permitidos: usos propios del área complementaria. Vivienda como complementaria de la actividad principal. 

Prohibidos: criaderos de animales, ladrilleras, industrias de 2 o 3ra categoría, feed loot. Otros que pudieran ser molestos o peligrosos para los asentamientos residenciales.

Indicadores Urbanísticos:

Densidad: 1 vivienda por parcela  

Parcelamiento: No se admite subdivisión.

ARTICULO 7°.-  A partir de la presente ordenanza, en  cada - - - - - - lote  que se subdivida o que aún no esté homologado por el gobierno de la PBA, el  propietario deberá hacerse cargo de las obras de  aperturas de calles, del consolidado de las mismas, la red de agua potable, alumbrado público, y el tendido de la energía eléctrica.-

Asimismo, deberá realizar las obras que los proyectos de desagües pluviales sobre la superficie a subdividir, tomando en cuenta las zonas aledañas que aportan a la cuenca en cuestión, le  indiquen.

ARTICULO 8°.- Los proyectos de agua corriente, alumbrado - - - - - - - - público completo y del trazado de calle con el correspondiente ensanchamiento de las Avenidas existentes y/o creación de nuevas arterias, a fin de posibilitar una mejor conexión entre la localidad y la ciudad cabecera, serán realizados por el propietario y autorizados por el municipio de Cnel. Suárez previo al inicio de la obra.-

ARTICULO 9°.- En lo que respecta al espacio verde y/o  - - - - - - - - - Equipamiento Comunitario establecido por Ley, los mismos no podrán ser divididos en varias parcelas.

ARTICULO 10°.- A partir de la presente, todo proyecto de - - - - - - - - subdivisión nuevo o aún no homologado por la Provincia de Bs As. y que genere plusvalía en el marco de la ordenanza, deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo junto al convenio celebrado entre el particular y el municipio, para ser convalidado por Ordenanza en el HCD.

ARTICULO 11°.- Si el departamento ejecutivo decidiera - - - - - - - - - - realizar obras a sus costas a cambio de una mayor plusvalía que la que  indicada  la ordenanza  impositiva fiscal, este estará obligado a elevar al HCD  el convenio celebrado  entre municipio y propietario para ser convalidado por Ordenanza.

ARTICULO 12°.- En virtud a la planificación y prestación de - - - - - - -los servicios públicos que debe brindar la municipalidad, para que los mismos no colapsen, se deberá dividir cada nuevo loteo a realizarse en etapas, con  90 lotes como máximo cada una. Se procederá a habilitar la etapa posterior una vez que estén ocupados el 70% de los terrenos en la etapa anterior.

ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - Ejecutivo, cúmplase y oportunamente, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-