Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7694/2022

Ordenanza Nº 7694/2022

Coronel Suárez, 28/03/2022

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º. Autorizar la reprogramación de las deudas - - - - - - - - municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley N° 15.310 y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 67.600.000,00)

 

ARTÍCULO 2º. La reprogramación autorizada en el artículo - - - - - - -precedente tendrá las siguientes condiciones

 financieras:

 

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos sesenta y siete millones seiscientos mil ($ 67.600.000,00).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.
  3. PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho meses (18), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

 

ARTÍCULO 3º. Aféctense, en favor de la provincia de Buenos - - - - - - -Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada. 

 

ARTÍCULO 4º. El Departamento Ejecutivo preverá en los - - - - - - - - -presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 5º. Gírese la presente, comuníquese al Ministerio - - - - - - de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 6º. Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES LLEVADA A CABO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUÁREZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-