Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1724/2022

Decreto Nº 1724/2022

Coronel Suárez, 28/07/2022

Visto

el Acta de la Comisión Municipal de Viviendas, efectuada el día 26 de julio 2022 a fin de analizar  el  expediente de referencia, mediante el cual se solicita un Plan de Ayuda Parcial y/o Total, para la refacción, ampliación y /o conexión de servicios de vivienda, por emergencia habitacional, y-

Considerando

Que el Instituto Municipal de la Vivienda, y la Dirección de Recaudación, han elaborado los pertinentes informes socio-económicos, constatando que los solicitantes se encuadran dentro del marco de las Ordenanzas nº 3.183 y su modificatoria nº5.585, por lo que corresponde otorgarles la ayuda parcial solicitada;

          Que los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones determinadas en el art. 8 y 9 de la Ordenanza nº 3.183;

Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A

ART. 1º: Concédese un PLAN DE AYUDA PARCIAL para la financiación de                   - - - - - su vivienda, de acuerdo con las disposiciones de las Ordenanzas   nº 3.183 y  n° 5585, a las siguientes personas, a saber:

 

FRENDE, ROSALINDA ANABELA        DNI. Nº 23.112.793                   $ 548.776,90   

                                      

ART. 2º: A la ayuda concedida en el artículo anterior, se les incluirá el 5%                   - - - - - - de  gastos administrativos e intereses.-

ART. 3º: Deberá constituirse por cada beneficiario, la correspondiente                                - - - - - garantía cambiaria, a favor de la Municipalidad de Coronel Suárez, mediante el libramiento del pagaré a la vista, con la correspondiente ampliación del plazo de la presentación de la cambial conforme al plazo de convenio (art. 36, Decreto Ley 5.965/63), por el monto total de cada ayuda parcial, con más sus intereses y gastos administrativos. Por Subsecretaría Legal y Técnica se deberá instrumentar la firma del pertinente convenio de pago de ayuda parcial, y firma del pagaré de garantía.-

ART. 4º: El monto de la cuota no podrá ser superior al 25% de los ingresos                         - - - - - mensuales del grupo familiar conviviente. El plazo de devolución se encuentra establecido por la Dirección de Recaudación.-

ART. 5º: De ser el beneficiario, agente de esta Comuna, deberá conferir la                      - - - - -  pertinente autorización para el descuento de haberes de su recibo de sueldo, conforme Decretos Municipales vigentes.-

ART. 6º: Por Contaduría se liquidará lo establecido anteriormente, previa                       - - - - - imputación a la Subjurisdicción: 111.010.1000 “Conducción Superior” -  Categoría Programática: 22.02.00 “Apoyo/Subsidio Necesidades Habitacionales” – Objeto del Gasto: 6.3.1.2 -   Fuente de Financiamiento: 131 – Recurso: 12.9.04.00.-

ART. 7º: Notifíquese a los beneficiarios lo dispuesto en el presente decreto.-

ART. 8º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese.-