Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1436/2022

Decreto Nº 1436/2022

Coronel Suárez, 30/06/2022

Visto

la documentación obrante en el presente expediente, por el cual se efectúa consulta respecto de la des adjudicación de un lote sito en Pueblo Santa Trinidad Partido de Coronel Suarez, ubicado según nomenclatura catastral en CIRC XV - SECC B - Mz 154 zc - parcela 20, de Pueblo Santa Trinidad a los Sres. PACH CARLOS ALBERTO y LLAFURE ROCIO GUADALUPE. Otorgado por Decreto 2771 del 19 de noviembre del 2015 convalidado por ordenanza Nº 6.262 de fecha 28-04-2016 y

Considerando

Que mediante Acta de constatación de ocupación de terreno, signada por personal del Equipo Técnico del Instituto Municipal de Vivienda de junio del año 2022, se deja constancia que durante los relevamientos llevados a cabo se comprueba que el adjudicatario tiene el lote en un estado de abandono y sin mejoras, adjunta material fotográfico.-

                                  Que a su vez, el Director del Instituto de la Vivienda, manifiesta las evidencias claras de que dicho lote jamás fue ocupado por el adjudicatario y da cuenta del incumplimiento contractual acontecido.-

                                  Que con fecha 27 de junio del corriente se constata que los adjudicatarios ocupan una vivienda social del Plan Federa I, adquirida posteriormente a la adjudicación del lote, cuyas tasas municipales y terreno se encuentran a su nombre.-

                                  Que conforme consulta efectuada a la Sub Secretaria Legal y Técnica, y habiendo analizado la situación, ésta informa que correspondería hacer lugar a la desadjudicación de referencia, habiéndose demostrado en autos, la falta de ocupación efectiva del lote adjudicado, en contraposición a lo establecido en la CLAUSULA TERCERA del boleto de Compra y Venta suscripto oportunamente entre las partes y conforme la CLAUSULA DECIMA del mencionado Instrumento, todo ello  en el marco de la Ordenanza 5466/12 cuyo art. 13 reza que “aquellos adquirentes que no den cumplimiento a uno o más requerimientos establecidos en la presente ordenanza, serán pasibles de la revocatoria de la adjudicación sin ningún tipo de devolución”.-

                                   Que teniendo en cuenta que se encuentra el Boleto de Compra y venta firmado y en consecuencia la relación contractual que genera obligaciones entre el Municipio y el adjudicatario, es que se solicita la des adjudicación del mismo, para que finalmente ambas partes queden liberadas,

                 

Por ello el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

                                                 

 

 

 D E C R E T A

ART. 1º: Desadjudíquese el lote de terreno ubicado según Nomenclatura                    - - - -Catastral CIRC. XV - SECC B - Mz154 zc – PC 20- de Pueblo SANTA TRINIDAD a los Sres. PACH CARLOS ALBERTO, - DNI Nº 35.019.500 Y LLAFURE ROCIO GUADALUPE, DNI 36.418.381, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ART. 2º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del HCD.-

ART. 3º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente archívese.-