Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1409/2022
Coronel Suárez, 24/06/2022
Visto
el EXP-MCS: 660/2022, mediante el cual la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 1 Domingo Faustino Sarmiento, del Distrito de Coronel Suárez, solicita ser reconocida como entidad de bien público, y-
Considerando
Que la misma tiene como objetivo:
a) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten;
b) Financiar, administrar o participar en Comedores Escolares unitarios o centralizados o en los servicios que los sustituyan;
c) Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios a los alumnos carenciados
d) Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando;
e) Financiar o Cooperar en la financiación de planes de turismo y/o excursiones educativas.
f) Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirirlos, útiles libros y demás elementos didácticos;
g) Construir y/o habilitar centros de recreación extraescolar para los educandos en los cuales el aspecto pedagógico de los docentes que designe la Inspección de Enseñanza respectiva;
h) Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o mantenimiento del edificio escolar;
i) Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando y/o sus familias que tienda a hacer cumplir lo enunciado en el art. 1° del Decreto 4767/72.
Que el Jefe de Gabinete, informa que la entidad ha dado cumplimiento a la Ordenanza nº 1734/82, estando en consecuencia, en condiciones legales para otorgar lo solicitado;
Por ello, la Intendente Municipal Interina del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1º: Reconocer a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA - - - - - N° 1 Domingo Faustino Sarmiento, del Distrito de Coronel Suárez, como Entidad de Bien Público, por las causas expuestas en los considerandos del presente.-
ART. 2º: Esta Entidad quedará inscripta en el Registro Municipal de Entidades de - - - - Bien Público bajo el Nº 340.-
ART. 3º: Por la Dirección de Despacho y la Oficina de Atención a Entidades de Bien - - - - Público, se tomará nota en el respectivo Registro del reconocimiento dispuesto por el presente decreto.-
ART. 4º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-