Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1343/2022

Decreto Nº 1343/2022

Coronel Suárez, 14/06/2022

Visto

el EXP –MCS Nº 636/22 caratulado TRANSPORTES MALVINAS SRL S/ CONTRATACION, y

Considerando

Que conforme Decreto Nº 1341 de fecha 14.06.2022 se dispuso la Emergencia Sanitaria del Distrito, que da cuenta que en el marco del conflicto sindical por el que está atravesando la Comuna fuera bloqueada la entrada al Corralón Municipal, quedando los camiones compactadores y herramientas de trabajo en el interior del predio, sin posibilidad de acceso a los mismos, debiendo encontrar una pronta respuesta a la problemática planteada en pos del bienestar de los vecinos.-

Que en virtud de lo expuesto y lo establecido en el art. 156 in. 8 de la LOM  resulta necesario adoptar decisiones tendientes a dar una solución rápida y efectiva a la problemática planteada, durante el tiempo que dure dicha medida, resultando de vital importancia tomar las medidas que garanticen el estado de salubridad e higiene de la población, debiendo responder por el servicio de emergencia de recolección de residuos urbanos.-

Que sobre situaciones similares al presente se ha expedido el Honorario Tribunal de Cuentas Provincial con fecha 07-02-2013 ante consulta de Municipalidad de Quilmes al decir: “…La doctrina de este Organismo ha considerado factible que las comunas adopten, con carácter de excepción, la modalidad de contratación directa y/o prórroga de servicios públicos de las características tratadas en las presentes actuaciones cuando existan razones fundamentadas, entendiendo la indiscutible obligación que tiene el Estado, en sus diferentes estamentos, de preservar un ambiente sano en beneficio de sus habitantes, lo cual se incumpliría de no actuar en consecuencia. Con relación a fundamentar la emergencia aplicando el artículo 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, también la doctrina se ha expedido dictaminando que el proceso licitatorio para la prestación del servicio público de recolección de residuos domiciliarios, constituye una locación de servicios y no una concesión, por lo tanto se debe realizar bajo la modalidad de contratación impuesta en los artículo 151 y siguientes de ese texto legal”.-

Que tratándose de los servicios en cuestión esenciales para la comunidad, no puede el Departamento Ejecutivo suspender sus prestaciones sin menoscabo de las condiciones de salubridad pública, siendo deber de la Autoridad consagrar la situación de emergencia a que aluden los artículos 59 inc. c), 132 inc. e), 156 y 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades 6769/58 y sus modificatorias.-

Que resulta necesario, en consecuencia, disponer en el marco de las facultades mencionadas, así como las prerrogativas de la Administración Pública, la contratación directa de la Empresa Transportes Malvinas SRL para la prestación de los Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios a partir del 15.06.2021 hasta el 24.06.2022 inclusive.-

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por los arts., 107, 108 inc. 14 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

 

D E C R E T A

ART. 1º: DISPONGASE la contratación directa por el plazo de 10 días, a partir del 15 de Junio                 - - - - de 2022 del contrato de Locación de Obra de “RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS” a la firma Transportes Malvinas SRL, plazo que quedara supeditado a las medidas de fuerza que dieron origen a dicha contratación.-

ART. 2º:  A través de la Subsecretaría Legal y Técnica se dará cumplimiento a lo dispuesto en el - - - - - presente.-

ART. 3º: Por Contaduría se devengará el gasto establecido, previa imputación a la                          - - - - - Subjurisdicción: 111.010.7000 “Secretaría de Servicios Públicos” – Categoría Programática: 73.01.00 – Objeto del Gasto 3.3.7.0 - F.F. 110.-

ART. 4º: Cúmplase, regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.-

ART. 5: De forma.-