Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1278/2022

Decreto Nº 1278/2022

Coronel Suárez, 06/06/2022

Visto

la necesidad de reestructurar al área de Personal y

Considerando

Que en el marco del Decreto Nro. 546 de fecha 8 de Junio 2006; Decreto 317 del 5 de Mayo del 2010 y Convenio suscripto oportunamente entre el Municipio y el Sindicato de Trabajadores Municipales, en el que ésta Municipalidad se compromete a descontar de los haberes de los afiliados los montos que indique por medio fehaciente el STM mensualmente, asumiendo ésta Comuna la responsabilidad de efectivizar los descuentos y acreditárselos a la entidad gremial en legal tiempo.

Que los últimos diez años se ha perdido personal humano, por jubilación y renuncia en el área en cuestión, aumentando considerablemente en ese período el cúmulo de trabajo diario;

Que el descuento de haberes a los afiliados y la posterior acreditación se realizan en forma manual, requiriendo de un tiempo material de recurso humano, que no contamos.

Que es menester redistribuir el trabajo y desafectar tareas que no sean inherente al funcionamiento municipal;

Que la celeridad, en el área de personal, es un factor esencial para dar respuestas a los trabajadores municipales y cumplimentar en tiempo y forma la liquidación de haberes de los agentes.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones

                      D E C R E T A

ART. 1º: Déjese sin efecto el Decreto n° 546 de fecha 8 de Junio 2006 y              - - - - Decreto   n° 317 del 5 de Mayo del 2010, a partir del 01 de Julio 2022.

ART. 2º: Hágase saber al área de Personal del presente Decreto a fin de no                - - - - efectuar  ningún descuento; quita o retenciones sobre los haberes de los agentes municipales a partir del 01/07/2022.

 

 

ART. 3º: Notifíquese por medio fehaciente al Sindicato de Trabajadores                    - - - - - Municipales,  dando cumplimiento a la cláusula TERCERA del Convenio que forma parte integrante como Anexo I del Decreto n° 546 de fecha 08/06/2006.

ART. 4º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.