Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1219/2022
Coronel Suárez, 27/05/2022
Visto
el Decreto Nº 1403 del 9 de Junio del 2015; en el cual se adjudican terrenos en Santa Trinidad para los beneficiarios del PRO.CRE.AR que aspirasen a terrenos municipales y cumplieren con los requisitos establecidos en el mismo, y
Considerando
Que el Decreto nº 529 del 26 de febrero de 2014, ratificado por Ordenanza n° 5839 de fecha 29 de Abril de 2014, establece en su art. 3º que las “Escrituras Traslativas de Dominio” deberían ser “Con reconocimiento de Deuda por parte de los adjudicatarios y Revocación del dominio para el caso de no comenzar la obra dentro de los 6 meses de la fecha de la firma de la Escritura...”
Que en la actualidad los beneficiarios de Créditos PRO.CRE.AR pueden acceder a anticipos financieros al momento del otorgamiento de la Escritura del Contrato de crédito e Hipoteca a favor del Fideicomiso administrativo y financiero PRO.CRE.AR.
Que la cláusula aludida genera a los adjudicatarios la imposibilidad de acceder a la financiación si no han comenzado la construcción con fondos propios, lo cual dificulta el acceso al crédito y por lo tanto pone en riesgo el acceso a una vivienda digna, derecho constitucionalmente reconocido e inalienable.
Que por ello éste Departamento Ejecutivo entiende oportuno y necesario exceptuar de la exigencia contenida en el citado artículo a los adjudicatarios de créditos PRO.CRE.AR.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1º: Exceptùase de la exigencia contenida en el articulo 3º del Decreto Nº 529 - - - - ratificado por Ordenanza n° 5839 a los beneficiarios de los lotes de Santa Trinidad y San José de PRO.CRE.AR teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos del presente los cuales se detallan , a saber:.
CIRC XV – SECC B - Manzana 154 bz – Parcela 1
GOÑI NICOLAS EMANUEL DNI 34.005.716
ART. 2º: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su - - - - - ratificación y transformación en Ordenanza.
ART. 3°: De forma.-