Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1034/2022
Coronel Suárez, 05/05/2022
Visto
la Ordenanza Municipal 5821/2014, que en su art. 2º establece que queda autorizada la adjudicación de terrenos a quienes acreditaren medios suficientes para construir una vivienda propia y,
Considerando
Que una persona inscripta en terrenos, ha sido seleccionada por el crédito PRO.CRE.AR. en la línea “CASA PROPIA” en el sorteo del 20 de septiembre del año 2021, ratificado el mismo el 3 de mayo del corriente año.-
Que conforme encuesta socio-económico la beneficiaria no dispone de los medios necesarios para adquirir un terreno que le posibilite dicha construcción,
Que la construcción de la misma le significa a la interesada ser beneficiaria de una solución habitacional total, única y permanente,
Que por el apremio de los tiempos establecidos por quien otorga el crédito es de imperante necesidad que el terreno este a disposición en la brevedad.
Por ello el Intendente de Coronel Suárez en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART.1º: Declárese adjudicataria del lote ubicado en Huanguelén, partido de - - - - - Coronel Suarez, comprendida en el marco del programa “CASA PROPIA” de PRO.CRE.AR., de acuerdo a lo expuesto en el considerando a las siguiente persona a saber:
Circ X – Secc. D – Qta 15 - Mz 15C parcela 2
PRILLE CAMILA DNI 38.145.340
ART. 2º: La adjudicación está supeditada a la condición de que el crédito de - - - - - la beneficiaria sea aprobado por el Banco Hipotecario. Si el mismo fuere rechazado, se procede a la revocación automática de la tenencia y a la desajudicación del terreno, el cual volverá a estar a disposición del Departamento Ejecutivo para su readjudicación.-
ART. 3º: El valor del terreno será establecido según tasación oficial del - - - - Banco de la Provincia de Buenos Aires, con un periodo de gracia de un año en el pago de las mismas, a partir de la firma del boleto de compra y venta.-
ART. 4º: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble, - - - - dejándose constancia que la posesión real y efectiva del mismo se otorgará en el momento de la escrituración.
ART. 5º: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresarán a la Cuenta “Adquisición de Tierras”.-
ART.6º: Desígnese a Escribanía General de Gobierno a realizar las Escrituras - - - - - Traslativas de Dominio con Reconocimiento de Deuda por parte de los adjudicatarios y revocación del dominio para el caso de no comenzarse la obra dentro de los seis meses de la fecha de la firma del Boleto de Compra y venta y debiendo haber alcanzado un mínimo del 50% de ejecución del proyecto de obra cumplido el plazo de un año.
ART.7º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Concejo - - - - - - Deliberante.-
ART.8º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-