Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 126/2023
General Lavalle, 26/01/2023
Visto
El Expte Nº 4045-4537/2023 y el proyecto de Ordenanza que regula la nocturnidad en el Municipio de General Lavalle, y
Considerando
Que, dicho proyecto se encuentra en tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante;
Que, la ley orgánica de las municipalidades en su ARTÍCULO 108 inciso 5) dispone que constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo entre otras, las de adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones.
Que han surgido en los últimos tiempos diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna como lo son el alquiler de casas de fiesta, viviendas particulares, quintas y/o casas de familia en donde se realizan eventos, sobre todo para jóvenes y adolescentes, con los fines antedichos y sin ningún tipo de control y restricción.
Que en este sentido los objetivos de estas "fiestas privadas" son el consumo de alcohol libre sin límites horarios y la ausencia de requisitos formales para su realización amparándose en una supuesta imposibilidad o limitación de la injerencia Estatal en estos asuntos.
Que, las mismas representan un peligro para la seguridad de los asistentes, sin ningún tipo de recaudo al efecto;
Que, las mismas generan una contaminación sonora inconmensurable, atentando contra lo establecido en el marco de la Ordenanza General Nº 27 se fija un régimen para la erradicación de ruidos molestos en todos los distritos de la Provincia, facultando a los Departamento Ejecutivos de cada comuna para la determinación de restricciones a dichos efectos;
Que, en consiguiente, el Decreto Municipal 1092/2022 establece un límite claro a la emisión acústica en eventos privados con su correspondiente sanción;
Que, al mismo tiempo la Ordenanza Fiscal anual en su Artículo 39º establece que los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales serán pasibles de las sanciones en las establecidas;
Que, es dable manifestar que todo evento privado deberá contar con la autorización respectiva, emanada de la autoridad municipal competente.
Que, en este sentido es necesario generar un marco normativo previo que actúe de manera provisional hasta el momento en que quede sancionada la ordenanza precitada, en resguardo de los intereses y derechos de los ciudadanos de General Lavalle.
Que, es necesario realizar el acto administrativo correspondiente que será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: PROHIBASE en todo el territorio del Partido de General Lavalle la organización de fiestas privadas, ilegales/clandestinas, bailes, reuniones sociales multitudinarias y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares realizadas en inmuebles NO habilitados para tal efecto, según normativas vigentes, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados que no hayan obtenido autorización municipal previa.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se considera fiestas clandestinas y/o ilegal, privada o la terminología que en el futuro lo sustituya a toda reunión que esté dirigida y/o en que participe el público en general masivo, fluido y constante y el ingreso al lugar, donde se pretende desarrollar o se desarrolle sea o no cambio de retribución, en especies y/o de dinero; el sitio no se encuentre habilitado para tal fin o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad para su realización; se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no; con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo. El inmueble puede estar ubicado en zona urbana o rural.
ARTICULO 3º: Se impondrá una multa al promotor del evento, entendiéndose por este a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo, venta del espectáculo o actividad recreativa así como al propietario, locador, locatario, poseedor, comodante, comodatario o tenedor del inmueble y a cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de una fiesta clandestina. La responsabilidad recaerá sobre los mismos sujetos, aunque se invoque desconocimiento del carácter contravencional de la fiesta y/o ausencia en el lugar o en el bien al tiempo del evento. A tales fines, se entenderá como actividad de promoción, la publicación de invitaciones en redes sociales y vía de mensajería.
ARTICULO 4º: Los padres, tutores, curadores, guardadores, y demás responsables legales de las personas menores de edad y demás sujetos que resulten incapaces al momento del hecho, y se identifiquen involucradas en el hecho en infracción, en virtud de la aplicación del artículo 1754 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán asumir los cargos municipales que eventualmente se imputen para responder ante la Justicia de Faltas.
ARTICULO 5º: : El Agente Municipal que tome conocimiento de la realización de una fiesta o reunión desarrollada con carácter clandestino, deberá dar aviso a las autoridades Policiales con asiento en ciudad a los fines de las respectivas intervenciones para la colaboración y apoyo en los procedimientos para el cese inmediato de las conductas prohibidas desplegadas por parte de los infractores.
ARTICULO 6º: DETERMINESE una multa equivalente a 100 (CIEN) litros de GASOIL para la primer infracción.
ARTICULO 7º: DETERMINESE una multa equivalente a 200 (DOSCIENTOS) litros de GASOIL para las sucesivas infracciones.
ARTICULO 8º: INSTRUYASE a la UNIDAD DE INSPECCION MUNICIPAL (U.I.M) para realizar las inspecciones correspondientes y generar las actuaciones que crea pertinentes.
ARTICULO 9º: OTORGUESE al presente el carácter de PROVISIONAL hasta la sanción del marco normativo regulatorio específico
ARTICULO 10º: El presente será refrendado por la Jefatura de Gabinete
ARTICULO 11º: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda, dese a publicidad y al Registro Municipal.
HECTOR SANTIAGO DE JESUS DELFINO JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL