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Ordenanza Nº5198/18

Ordenanza Nº 5198/18

Chascomús, 12/01/2018

Que nuestra ciudad cuenta con una población de aficionados y profesionales que practican dichos deportes, sin contar con un espacio adecuado y requerimientos especiales;

                    Que a través del Decreto Nº 59º del 8 de Junio de 2005, se celebra el Contrato de Comodato entre el Municipio de Chascomús y la “Escuela de Vuela Chascomús” por la cesión de un inmueble denominado catastralmente como Circunscripción V, Chacra 23OF, destinado para el desarrollo de actividades propias y aeronáuticas, de acuerdo a la Ordenanza Nº 3747, Decreto 25/5;

                           Que el plazo de dicho Contrato se establece en diez (10) años de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 5091;

                           Que se busca promover un acuerdo entre las Asociaciones Civiles “Escuela de Vuelo Chascomús” y “Automotoclub” en compartir el inmueble catastralmente denominado como Circunscripción V, Chacra 23OF;

                           Que las parte4s acuerdan de común acuerdo rescindir el contrato de comodato suscripto con fecha 07/06/2005 respecto del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción V, Parc. 23OF, convalidado por Decreto Nº 593/05;

                            Que lo descripto en el párrafo precedente permite realizar los actos administrativos para funcionamiento de las prácticas deportivas en el inmueble;

                             Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir la rescisión del contrato Comodato con la Asociación Civil “Escuela de Vuelo Chascomús” respecto de la Parcela 23OF, que cubre una superficie de 93 Hectáreas, 53 Aéreas 35 Centiáreas.-

ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos de comodato inmueble denominado Parcela 23OF, con las Asociaciones Civiles “Escuela de Vuelo” y Automotoclub Chascomús” con destino de actividades de acuerdo a los planos que se adjuntan.-

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de las cláusulas y condiciones que se fijen en el contrato de comodato con la Asociación de Automotoclub Chascomús, en predio que se le ceda en comodato, no podrán emplazarse estructuras que en modo alguno interfieran con las operaciones aeronáuticas, de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes. Asimismo, se deberá garantizar un cercado  perimetral que impida el libre acceso entre el predio cedido a la Asociación de Automotoclub Chascomús y a la Escuela de Vuelo, a los efectos de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.-

ARTICULO 4°.- Los contratos de comodato que se suscriban con la Asociación de Automotoclub Chascomús y la Escuela de Vuelo Chascomús deberán ser convalidados por el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- La rescisión del contrato de comodato existente   actualmente con la Escuela de Vuelo Chascomús será suscripta simultáneamente con el nuevo contrato, a los efectos de evitar la existencia de un período sin relación contractual.-

ARTICULO 6°.- De forma.-

LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROMULGADA DE HECHO (ARTÍCULO 108, INCISO 2º LOM).-