Boletines/Rivadavia

Decreto Nº1978/2022

Decreto Nº 1978/2022

Rivadavia, 22/12/2022

Visto

           La necesidad de designar un funcionario en el área de Bromatología Municipal;

Considerando

                                Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la designación de los funcionarios que lo acompañan en su mandato;

                                Que la agente Melisa Funk Pedraza, quien posee el título de Médica Veterinaria, reúne los conocimientos necesarios para la función;

                                 Que se debe dejar constancia que la agente Melisa Funk Pedraza es titular del cargo de Profesional  – Categoría 2 – Régimen de 30 horas en  la Estructura Programática 1110108000-01.01.00 – Secretaría de Salud – Zoonosis;

                               Que dicho cargo, perteneciente a Planta de Personal Estable le será reservado durante el período que dure su función en la Jefatura de Bromatología, un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º de la Ordenanza 4022/2017 – Estatuto para el Personal Municipal de Rivadavia;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.- Desígnase a la agente MELISA FUNK PEDRAZA, D.N.I. Nº 37.032.771, Fecha de nacimiento 06/04/1993, Legajo Nº  1789, para ocupar el cargo de JEFE DE BROMATOLOGÍA del Agrupamiento Personal Superior, en la Estructura Programática 1110108000-01.03.00 – Secretaría de Salud – Bromatología y Gestión de Alimentos.-

ARTICULO 2º.- .- Déjase constancia que la agente MELISA FUNK PEDRAZA, Legajo  Nº 1789, gozará del beneficio de retención del cargo de Personal Profesional - Categoría 2 – Régimen de 30 horas semanales en la Estructura Programática 1110108000-01.01.00 – Secretaría de Salud – Zoonosis del cual es titular y de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del Estatuto para el Personal Municipal de Rivadavia.-

ARTICULO 3º.- Lo establecido en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del  1º de diciembre de 2022.-

ARTICULO 4º.- Tomen conocimiento del presente las Oficinas de Personal y de Liquidación de Haberes a sus efectos.-

ARTICULO 5º.-  El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Finanzas.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

           NICOLÁS MARTÍN GONZÁLEZ                           JAVIER ULISES REYNOSO

   Secretario de Economía y Finanzas                             Intendente Municipal