Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 601/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 11/11/2022
RESOLUCIONES EMTUR 601 HASTA 650 (DE FECHA 11/11 HASTA 05/12/2022)
Mar del Plata, 11 de noviembre de 2022
VISTO la nota N° 1190/22 presentada por la Mg. Claudia Floris , con referencia al “9° Seminario Internacional de Educación a Distancia de la Red Universitaria de Educación a Distancia de Argentina (RUEDA)” , y
CONSIDERANDO
Que se llevará a cabo entre los días 14 y 15 noviembre de 2022 en las instalaciones de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Que La Red Universitaria de Educación a Distancia de Argentina (RUEDA) es una red del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), integrada por universidades e institutos universitarios nacionales y provinciales. Esta red trabaja y aborda colaborativamente en torno a la opción política, pedagógica y didáctica a distancia, en sus diferentes componentes, dimensiones y perspectivas.
Que el 9° Seminario se desarrollará en tres modalidades: Conferencias: a cargo de expertos nacionales e internacionales, reconocidos en el ámbito científico por su experiencia e idoneidad en las temáticas abordadas, Talleres de intercambio: reunirán a un grupo de participantes, organizados a partir de una temática común y con el objetivo de debatir e intercambiar problemas, desarrollos conceptuales, hallazgos y desafíos en torno a las mismas, Paneles: diferentes expertos abordarán temáticas específicas para dar espacio al debate con los y las participantes, promoviendo la reflexión conjunta y procurando arribar a conclusiones en relación con los ejes conceptuales del Seminario, atendiendo a la diversidad de enfoques y perspectivas que estos pueden adoptar.
Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, deportivo y recreativo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “9° Seminario Internacional de Educación a Distancia de la Red Universitaria de Educación a Distancia de Argentina (RUEDA)”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 601
217 J 2022
Mar del Plata, 11 de noviembre de 2022
VISTO: el Expte. 217 Letra J Cpo. 01 mediante el cual se tramita la presencia de 6 influencers provenientes de Paraguay y Bolivia para participar en un Press Tour cubriendo las diversas actividades y atractivos de la Ciudad y
CONSIDERANDO:
Que los días 14 , 15 y 16 de noviembre de 2022 visitarán la Ciudad 6 (seis) influencers provenientes de Paraguay y Bolivia, participando de un Press Tour lo que les permitirá cubrir diversas actividades y atractivos de nuestra Ciudad.
Que mediante resolución 588/22 se declara de Interés Turístico el Press Tour .
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 444/22, requiere la contratación del SERVICIO DE TRASLADO en el marco del Press Tour con influencers provenientes de Paraguay y Bolivia de acuerdo al siguiente detalle:
Que la Jefatura de Compras solicita presupuesto a distintas firmas del rubro, obteniendo las siguientes cotizaciones:
Detalle/Proveedor |
Costa Valeria |
Remiservis S.R.L. |
Lunes 14 |
$60.000 |
$65.000 |
Martes 15 |
$50.000 |
$58.000 |
Miércoles 16 |
$50.000 |
$55.000 |
Hora adicional |
$3.500 |
$5.000 |
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma COSTA VALERIA la contratación de servicio de traslado, por un monto de hasta PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL ($ 181.000.-), por un total de 3 (tres) traslados y 6 horas adicionales, en el marco de Press Tour los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2022, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido 444/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 P.parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 602
104 M 2022
Mar del Plata, 14 de Noviembre de 2022
VISTO el Expediente 104 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Brisas y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 439/2022, para la difusión de spots con una duración de 20 segundos y PNT de 40 segundos en Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil.
Que la pauta incluye:
Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil:
La difusión total de 18000 segundos, mediante SPOTS diarios de 20”, y un total de 225 PNT de 40 segundos, desde el momento de su adjudicación y por un periodo de 5 meses, en los siguientes programas:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma TV y FM LAS BRISAS SRL, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS ($3.370.500.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $126 Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil; y el costo del PNT $4.900.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, a través de una campaña de comunicación que incentive desplazamientos hacia la Ciudad en fechas especificas, fines de semana largos y vacaciones de invierno, desde localidades cercanas y a la vez se informe sobre atractivos, acontecimientos, planes promocionales, eventos deportivos y culturales, festivales y la promoción de distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religioso, etc.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralor todo lo referente a su cumplimiento.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma TV y FM LAS BRISAS SRL comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de RADIO BRISAS MAR DEL PLATA, PINAMAR Y TANDIL (Encontrándose las frecuencias FM 94.3 de Tandil y FM 88,9 Pinamar a nombre de Fumaroni German, socio de la firma TV Y FM LAS BRISAS S.R.L., mientras que la FM 98,5 MAR DEL PLATA a nombre de la firma TV Y FM LAS BRISAS S.R.L.) y , encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TV y FM LAS BRISAS S.R.L. la difusión de spots con una duración de 20 segundos (Costo Unitario del Segundo $126) y PNT de 40 segundos (Costo Unitario PNT $4900) en Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil durante un periodo de 6 meses desde su adjudicación, con un costo total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS ($3.370.500.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales Con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N°603
96 M 2022
Mar del Plata, 14 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente 96 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.eleco.com.ar ; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 428/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner entrenotas fijo, en medidas: 1300 x 250 px, en la home page del sitio www.eleco.com.ar, y un banner fijo entrenotas en la home mobile de 300 x 200 px por un periodo de 5 meses desde su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Rotonda Rogelio Adrian, asciende a un monto total de PESOS CUATROSIENTOS TRES MIL ($ 403.000.-), con un costo mensual del banner de $ 80.600.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el expediente, eleco.com.ar es el portal mas visitado en el Partido de Tandil y la zona; determinando en consecuencia la necesidad e interés de comunicar en dicho sitio, difundiendo mensajes motivadores de desplazamiento turistico, como asi tambien sobre atractivos, acciones y acontecimientos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ROTONDA ROGELIO ADRIAN tiene la propiedad del dominio “eleco.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralar todo lo referente a su cumplimiento.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ROTONDA ROGELIO ADRIAN la contratación de publicidad institucional a través de banner entrenotas fijo, en medidas: 1300 x 250 px, en la home page del sitio www.eleco.com.ar y un banner fijo entrenotas en la home mobile de 300 x 200 px por un periodo de 5 meses desde la adjudicación, con un costo total de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL ($ 403.000.-), con un costo mensual del banner de $ 80.600.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 604
121 M 2022
Mar del Plata, 14 de noviembre de 2022
VISTO El expediente 121-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el portal El Retrato de Hoy, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 445/2022, requiere la contratación de:
Que el objetivo de la contratación de la pauta es realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, manteniendo a lo largo del año mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así también como resulta necesario comunicar a residentes y visitantes de localidades información sobre atractivos, los distintos productos especifico como la gastronomías, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado únicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma CESAR MIGUEL AVELLANEDA es quien posee la propiedad del sitio web “elretratodehoy.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma AVELLANEDA CESAR MIGUEL la contratación de 1 banner fijo en medidas 179 x 166Px en la portada del sitio web “elretratodehoy.com.ar”, desde su adjudicación por un período de 4 meses, con un costo mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y un costo total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas mensuales de la pauta donde se observen el banner y la fecha de publicación, junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 605
Mar del Plata, 14 de noviembre de 2022
VISTO la nota N° 1234/22 presentada por la la Sra. Débora Marrero , con referencia al“ENCUENTRO INTERNACIONAL DE LA INDUSTRIA NAVAL - EINAVAL 2022” , y
CONSIDERANDO
Que se llevará a cabo entre los días 15 y 17 noviembre de 2022, en la sede del Museo MAR y en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos.
Que el lema del Encuentro es ”DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES EN UN MUNDO EN CAMBIO”
Que está organizado por la Asociación Bonaerense de la Industria Naval – ABIN.
Que es auspiciado por la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional – AR y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Que participarán los principales representantes de la Industria Naval, la Marina Mercante, la logística y los puertos, reuniéndose para analizar el contexto actual del sector y desafíos a nivel nacional e internacional.
Que disertarán prestigiosos representantes de la Industria Naval de España y nuestro país.
Que se entregarán reconocimientos por su trayectoria y compromiso con el desarrollo pesquero a COOMARPES y a la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera.
Que se entregarán reconocimientos al Consejo Económico y Social de la Industria Naval, Sra. Sandra Cipolla, Presidente de la Asociación Bonaerense de la Industria Naval; al Ing. Juan Martín Canevaro, Presidente del Consejo Profesional de Ingeniería Naval; a la Lic. Silvia Martínez, Presidente de la Cámara de la Industria Naval Argentina; al Ing. Jorge Alberto Pérez Prieto, Presidente de la Asociación Argentina de Ingeniería Naval; al Sr. Domingo Contessi, Presidente de la Federación de la Industria Naval Argentina; al Ing. Miguel Tudino, Presidente del Complejo Industrial Naval Argentino – Tandanor; al Ing. Pedro Wasiejko, Presidente de Astillero Río Santiago; al Sr. Alfredo Bazán, Secretario General del Sindicato de Obreros de la Industria Naval; al Sr, Francisco Banegas, Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado, seccional Ensenada - Astillero Río Santiago; al Sr. Juan Speroni, Secretario General del Sindicato Argentino de Obreros Navales; al Sr. Juan Pucheta, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Talleres y Astilleros Navales.
Que se destaca que éste es uno de los principales eventos navales de América Latina.
Que Mar del Plata será sede de este evento naval de gran trascendencia para la industria, y será una excelente oportunidad para vincularse y ampliar las oportunidades de negocios.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “ENCUENTRO INTERNACIONAL DE LA INDUSTRIA NAVAL - EINAVAL 2022””, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 606
200 R 2022
Mar del Plata, 14 de noviembre de 2022
VISTO: El expediente Nº 200-R-2022 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 05/2022 para la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, a desarrollarse en dos zonas Costeras de nuestra Ciudad, y;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Resolución Nº 519/2022, se procede a la apertura de la Licitación Pública Nº 05/2022 con fecha 3 de noviembre de 2022, correspondiente a la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”.
Que de las invitaciones cursadas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, 4 (cuatro) firmas han acreditado su recepción, más las publicaciones en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon y legales (Boletín Oficial y Diario La Capital).
Que la Tesorería del Ente informa que 4 (cuatro) firmas han constituido Garantía de Oferta de acuerdo con el Art. 14º del PBC, MUNDO UNLIMITED S.A.; AYR PRODUCCIONES S.A; EVOLUCIONART S.A.; ACTITUD ARGENTINA S.A..
Que se recepcionan 3 (tres) propuestas, correspondientes a la firmas ACTITUD ARGENTINA S.A., EVOLUCIONART S.A y AYR PRODUCCIONES S.A respectivamente.
Que las mismas han dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en el PBC, dándose por válidas las mismas, siendo las siguientes las cotizaciones por locación:
ITEMS |
ETAPAS |
PARTIDOS |
ACTITUD ARGENTINA SA |
EVOLUCIONART SRL |
AYR PRODUCCIONES SA |
ITEM I |
CLASIFICATORIA |
ARGENTINA- ARABIA SAUDITA |
$ 2.371.000.- |
$ 2.110.000.- |
$ 4.080.000.- |
ARGENTINA-MEXICO |
$ 2.371.000. |
$ 2.110.000. |
$ 4.080.000.- |
||
ARGENTINA-POLONIA |
$ 2.371.000. |
$ 2.110.000. |
$ 4.080.000.- |
||
ITEM II |
OCTAVOS DE FINAL |
OCTAVOS DE FINAL |
$ 2.371.000. |
$ 2.620.000. |
$ 250.000.- |
ITEM III |
CUARTOS DE FINAL |
CUARTOS DE FINAL |
$ 2.371.000. |
$ 2.620.000. |
$ 50.000.- |
ITEM IV |
SEMIFINAL |
SEMIFINAL |
$ 2.371.000. |
$ 2.620.000. |
$ 30.000.- |
ITEM V |
FINAL/TERCER Y CUARTO PUESTO |
FINAL / 3º y 4º PUESTO |
$ 2.371.000. |
$ 2.620.000. |
$ 20.000.- |
Que la Jefatura de Compras eleva las actuaciones a la Comisión de Pre-Adjudicación, solicitando estudio y evaluación de las ofertas.
Que la Presidencia del Ente ha decidido contratar una sola locación y mantener su continuidad hasta el partido final de la Copa del Mundo, independientemente que Argentina sea eliminada en instancias previas.
Que atento a ello, la Comisión de Pre-Adjudicación, teniendo en cuenta lo resuelto por la Presidencia precedentemente, sugiere adjudicar la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, a la firma AYR PRODUCCIONES SA por un monto total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 12.590.000.-); por cumplir con la totalidad de lo requerido en el PBC y cotizar el menor valor global por locación.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio y de la clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Convalidar la adjudicación correspondiente a la Licitación Pública Nº 5/2022 por la contratación “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, en el marco de la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022, a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., por un monto total de hasta PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 12.590.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial 09 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTICULO 3º- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Nueve Mil ($ 1.259.000.-) de acuerdo con el Artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 28º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Contaduría del Ente, a efectuar las devoluciones de las Garantías de Ofertas presentadas por las firmas proponentes, a saber: MUNDO UNLIMITED S.A. (s/Recibo Tesorería Nº 810); EVOLUCIONART SRL (s/Recibo Tesorería Nº 7812); ACTITUD ARGENTINA S.A. (s/Recibo Tesorería Nº 813) y AYR PRODUCCIONES S.A.(s/Recibo Tesorería Nº 811), este último una vez dado cumplimiento a la Garantía de Adjudicación de acuerdo al artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 5º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 607
200 R 2022
Mar del Plata, 14 de noviembre de 2022
VISTO: El expediente Nº 200-R-2022 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 05/2022 para la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, y
CONSIDERANDO
Que, el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales impulsa un llamado a Licitación Pública para la realización del evento “Mar del Plata Arena Fest, Playa Oficial de la Selección Argentina”, que implica la transmisión en vivo de diferentes partidos de fútbol de la Copa del Mundo Qatar 2022 – fechas determinadas en el presente actuado.
Que dicha copa se desarrollará desde el 20 de noviembre y hasta el 18 de diciembre de 2022 en el país de Qatar, siendo un evento organizado por la F.I.F.A.
Que con fecha 26 de octubre de 2022 este Ente recibe copia de Carta Documento por parte de la firma TYC INTERNATIONAL B.V. en la cual manifiesta poseer la licencia exclusiva de los derechos de transmisión en Argentina del evento organizado por la FIFA, objeto de la presente.
Que en dicho actuado obra informe de la empresa TYC INTERNATIONAL B.V. en la cual se indica que la firma ALMA TV S.A. posee la comercialización exclusiva en Argentina de los derechos audiovisuales para exhibir contenido de la Copa del Mundo Qatar 2022.
Que la Asesoría Letrada del ente, con fecha 14 de Noviembre, emite dictamen técnico sobre la validez de la documentación presentada, considerando pertinente avanzar con el proceso de contratación, y adjunta Carta Oferta de Adquisición por un monto de U$S 35.000+ I.V.A., tomando una cotización del dólar estadounidense a la suma de $ 169.- tipo de cambio vendedor a la fecha de facturación, según el Banco de la Nación Argentina.
Que la Contaduría informa que al encontrarnos ante un caso de exclusividad, comprendido en el Artículo 156 inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, no se encuentran observaciones que formular para la contratación.
Que asimismo, la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación a la empresa ALMA TV S.A., de los derechos de transmisión pública, en vivo y con tecnología High Definition (HD), de la señal de los partidos de fútbol de la Copa del Mundo Qatar 2022, en el marco de la realización del evento “Mar del Plata Arena Fest, Playa Oficial de la Selección Argentina”, por un monto total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA ($ 7.157.150.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 2 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 608
213 M 2022
Mar del Plata, 15 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente 213 Letra M Año 2022-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio La Plata, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 431/2022 para la difusión de 660 SPOTS de 20” de duración cada una, desde el momento de su adjudicación y por un periodo de 6 meses, en los siguientes programas:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma PABLO MARTIN ARRIPPE asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 501.600.-), siendo el costo unitario del segundo de $38 y el costo del SPOT $760.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, a través de una campaña de comunicación que incentive desplazamientos hacia la Ciudad en fechas especificas, fines de semana largos y vacaciones de invierno, desde localidades cercanas y a la vez se informe sobre atractivos, acontecimientos, planes promocionales, eventos deportivos y culturales, festivales y la promoción de distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religioso, etc.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que si bien el monto total de las contrataciones no superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma PABLO MARTIN ARRIPE comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de RADIO LA PLATA FM 90.9 y , encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARRIPPE PABLO MARTIN la difusión de 660 spots con una duración de 20 segundos cada uno (Costo Unitario del Segundo $38) en Radio La Plata FM 90.9, durante un periodo de 6 meses desde su adjudicación, con un costo total de PESOS QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 501.600.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 609
Mar del Plata, 15 de noviembre de 2022
VISTO la nota N° 1232/22 presentada por Gonzalo Merino, con referencia al" Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata” , y
CONSIDERANDO
Que el 18 de noviembre se realizará la Presentación y Lanzamiento de la “Guía Oferta Exportable Mar del Plata 2022”, en el Hotel Hermitage
de la ciudad de Mar del Plata, cuyos socios estratégicos para esta actividad son la Unión del Comercio la Industria y la Producción, Secretaria de Desarrollo Productivo MGP, Parque Industrial Mar del Plata, Universidad Nacional de Mar del Plata, Facultad de Ciencias Económicas, Fundación Planificación Técnica de Mar del Plata y la Región.
Que Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata se presenta como un espacio abierto y plural de reflexión y debate interdisciplinario, que desde 2017 a la fecha viene trabajando para proyectar la ciudad de Mar del Plata en un sentido amplio, sostenible, integrador e inclusivo.
Que desde este espacio se han realizado una serie de conferencias internacionales durante los años 2018 y 2019, el festival PEP! (2019, 2020, 2021) y la presentación del libro recopilatorio de diversas conferencias titulado “Debates para la planificación estratégica de la ciudad del 2050. Primera parte”.
Que la Guía contiene un listado de más de 80 empresas locales que realizan productos y/o servicios exportables, contando con información detallada en cada caso, todo con un diseño atractivo.
Que éste trabajo es producto de la sinergia entre la academia, los sectores público-privado y el tercer sector, siguiendo la ruta marcada por Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata desde sus inicios, en la idea de que para que una ciudad se desarrolle con inclusión, es necesario el esfuerzo coordinado de todos los actores sociales.
Que el encuentro contará con la presencia de destacadas figuras de la escena internacional, nacional entre los que se cuentan: Embajadas, Equipos de Comercio Exterior, grupos empresarios y otros dignatarios internacionales.
Que serán invitados, además, miembros de las cinco universidades, 150 representantes del empresariado, el sector del trabajo, más de 40 organizaciones del tercer sector y todo el arco político local y regional.
Que concluido el lanzamiento se procederá a la realización de una ronda de negocios moderada por la UNMDP, en donde las empresas que así lo deseen podrán realizar vinculaciones con los representantes internacionales.
Que en paralelo a la ronda de negocios, se llevará a cabo una muestra de productos y servicios empresarial, espacio en donde Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata brinda la posibilidad gratuita de armar una serie de stands para que las empresas muestren su producción.
Que la visita de más de 10 comitivas internacionales, entre las que se cuentan embajadores, cónsules, equipos económicos y grupos empresarios, coronado todo con la presencia de cancillería nacional, implica la posibilidad de mostrar la ciudad al Mundo de una forma pocas veces vista, con el valor turístico que esto genera.
Que a su vez, la confluencia de las cinco universidades de la ciudad, más de 150 empresas, organizaciones del tercer sector, representantes de todo el arco político y vecinos y vecinas de la ciudad, todo en un solo lugar, habla del valor transversal del Encuentro.
Que éste tipo de iniciativas posiciona a la ciudad de una manera distinta en el mapa mundial, generando interés en la capacidad productiva y humana de la misma, vinculando la oferta productiva con la oferta cultural, deportiva y turística, sumando esto a un perfil urbano que genera valor agregado.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al " Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 610
Mar del Plata, 15 de noviembre de 2022
VISTO: la Resolución Emtur Nº 157/22 de fecha 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO
Que en la misma se le autorizó el pago a la agente Battocletti Antonela Legajo Nº 29327/1 del 30% de la inscripción para la realización de una Maestría denominada “Gestión Ambiental del Desarrollo Urbano”, a dictarse en la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata, a partir del 18 de marzo de 2022.
Que por un error involuntario se omitió incorporar en el artículo 3º de dicho acto administrativo, que la mencionada agente no puede cesar su relación laboral para con este organismo antes del término acordado de 5 años, y no antes de su aprobación.
Que en virtud de Doctrina establecida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, según Expediente del mismo Organismo Nº 5300-4148/05, resulta procedente rectificar dicha resolución.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Artículo 3º de la Resolución Nº 157/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Establecer que la concurrencia a dicha maestría será obligatoria y a la terminación de la misma deberá presentar el correspondiente certificado, acreditando la aprobación del agente becado dispuestos en el art. Nº 1. En caso de abandonar la cursada, no aprobar o cesar en su relación de dependencia para con el Emtur antes del término acordado de 5 años, la agente deberá devolver íntegramente el importe invertido por el Ente.”
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento de Investigación y Desarrollo, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería
REGISTRADA BAJO EL Nº 611
218 M 2022
Mar del Plata, 16 de noviembre de 2022
VISTO: el Expte. 218 Letra M Cpo. 01 mediante el cual se tramita la contratación de servicios de traslados para la realización de City Tours de la ciudad para la FIESA 2022, y
CONSIDERANDO
Que del 15 al 18 de noviembre de 2022 se realizará en nuestra ciudad la II Feria Internacional de Educación Superior FIESA 2022.
Que mediante Resolución Nº 422/22 se declaró de Interés Turístico dicha Feria.
Que el evento convocará a referentes y especialistas de todo el mundo, entre ellos, universidades argentinas y extrajeras, institutos de formación superior, etc.
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 446//22, requiere la contratación de SERVICIOS DE TRASLADOS para la realización de City Tours de la ciudad para los participantes de la FIESA 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Que la Jefatura de Compras solicita presupuesto a distintas firmas del rubro, obteniendo las siguientes cotizaciones:
Detalle/Proveedor |
Costa Valeria p/ colectivo de 40 pax |
MDQ Bus SAS p/ colectivo de 40 pax |
Mar del Bus S.A. p/ colectivo de 40 pax |
16/11/22, 2 City x día |
$ 50.000.- ($ 25.000 c/u) |
$ 60.000.- ($ 30.000 c/u) |
$ 74.000.- ($ 37.000 c/u) |
17/11/22,, 2 City x día |
$ 50.000.- ($ 25.000 c/u) |
$ 60.000.- ($ 30.000 c/u) |
$ 74.000.- ($ 37.000 c/u) |
Hora adicional |
$ 3.500.- |
$ 7.000.- |
$ 2.500.- |
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar a la firma COSTA VALERIA la contratación de servicio de traslado, por un monto de hasta PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000.-), por un total de 4 (CUATRO) traslados y 4 horas adicionales, en el marco de la II Feria Internacional de Educación Superior FIESA 2022, a desarrollarse entre el 15 y el 18 de noviembre de 2022, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido Nº 446/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 612
Mar del Plata, 16 de noviembre de 2022
VISTO la nota N° 1101/22 presentada por Jimena Etcheberry con referencia al Torneo de Tenis Internacional Femenino ITF W15 , y
CONSIDERANDO
Que el mismo tendrá lugar del 20 al 27 de noviembre de 2022 en el Club Náutico Mar del Plata .La Fundación TenisXEllas tiene como principal objetivo el desarrollo, la formación y la promoción del tenis femenino argentino a nivel regional y nacional.
Que los torneos W15 son el primer escalón para las tenistas argentinas con proyección internacional y durante este año se realizan 3 torneos internacionales en el país. La 3ª Competencia de dicho Calendario se realizará en Mar del Plata convocando a más de 200 personas entre jugadoras, entrenadores , acompañantes extranjeros e incentivando los desplazamientos turísticos de los aficionados al tenis.
Que asimismo, la fundación realizará publicidad en medios y redes sociales con el título “ W15 Mar del Plata Tenemos Todo” arrobando a @turismomardelplata en Instagram @ESPNtenis ; cable de Telam , Clarín Deportes; Diario la Capital de Mar del Plata y prensa a través de medios especializados lo que representa un importante posicionamiento de la ciudad.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Torneo en la ciudad, con la presencia de profesionales de esta disciplina deportiva que tendrá una amplia cobertura periodística
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Torneo de Tenis Internacional Femenino ITF W15 , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la
realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 613
219 M 2022
Mar del Plata, 17 de noviembre de 2022
VISTO: la participación publicitaria del Ente de Turismo en el “Torneo de Tenis Internacional Femenino ITF W 15”, y
CONSIDERANDO
Que entre los días 20 y 27 de noviembre de 2022 se realizará dicho evento en el Club Náutico Mar del Plata.
Que .la Fundación TenisXEllas, organizadora del mismo, tiene como principal objetivo el desarrollo, la formación y promoción del tenis femenino argentino a nivel regional y nacional.
Que los torneos W15 son el primer escalón para las tenistas argentinas con proyección internacional y durante este año se realizan 3 torneos internacionales en el país, realizándose la Tercera Competencia en Mar del Plata, el cual convocará a más de 200 personas entre jugadoras, entrenadores, acompañantes extranjeros.
Que el evento ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 613/22.
Que la mencionada Fundación presenta una propuesta de participación publicitaria en medios y redes sociales con el título "W15 Mar del Plata Tenemos Todo" arrobando a @turismomardelplata en Instagram @ESPNtenis, cable de Telám, Clarín Deportes, Diario La Capital de Mar del Plata y prensa a través de medios especializados.
Que siendo ésta propuesta un importante posicionamiento para la ciudad, el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 448/22, requiere la contratación de una pauta publicitaria en el "TORNEO DE TENIS INTERNACIONAL FEMENINO ITF W15” por un monto de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:
Que la FUNDACION TENISXELLAS es la organizadora del evento, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la FUNDACION TENISXELLAS la contratación de una pauta publicitaria en el Torneo de Tenis Internacional Femenino ITF W15, el que se llevará a cabo entre los días 20 y 27 de noviembre de 2022 en el Club Náutico Mar del Plata, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), un todo de acuerdo a la propuesta, Solicitud de Pedido Nº 448/2022 y los exordios de la presente.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 614
53 M 2022
Mar del Plata, 17 de Noviembre de 2022
VISTO: El expediente 53-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL, y
CONSIDERANDO:
Que la REVISTA CENTRAL, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicito presupuesto para la publicación de un aviso institucional en las ediciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022, con motivo de posicionar la Ciudad y sus acontecimientos mas relevantes, que es objetivo de la estrategia de comunicación del Ente.
Que la Revista Central se distribuye en kioscos, shopping, institutos médicos, hoteles de 5 Estrellas y por envíos personalizados en la ciudad de Mar del Plata.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 449/2022 requiere la contratación de dos (2) avisos institucionales de 1 (una) página color (21 x 27,6 cm) para los meses de noviembre y diciembre de 2022, ubicación impar derecha (enfrentada a un contenido), y diseño provisto por el Ente, con un costo por aviso de PESOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 43.831,00) y un costo total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 87.662,00.-).
Que la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es quien edita y comercializa en forma exclusiva dicho revista, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar la contratación a la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L de dos (2) avisos institucionales de 1 (una) página color (21 x 27,6 cm) para los meses de noviembre y diciembre de 2022, ubicación impar derecha (enfrentada a un contenido), con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 43.831,00) y un costo total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 87.662,00.-)., en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de cada Revista con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 615
Mar del Plata, 18 de noviembre de 2022
VISTO: el Acta de Infracción N.º 0013, labrada con fecha 19 de julio de 2022 contra la firma EVE INVERSIONES Y PROYECTOS S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada Punta Cantera II, y
CONSIDERANDO
Que la mencionada acta fue motivada por el incumplimiento de los plazos para aportar la documental exigida por la Dirección de Control de Obras conforme a la cédula de notificación realizada y cuyo vencimiento operaba el día 7 de febrero de 2022.
Que dicha acta de Infracción contractual fue notificada con fecha 20 de julio de 2022.
Que en tiempo y forma la firma concesionaria presenta el correspondiente descargo contra el Acta de Infracción 13/22, aduciendo la presentación de la documental exigida.
Que como surge del expediente el aporte de documental fue realizado en forma paulatina, y en forma posterior al vencimiento del plazo acordado por la cedula de Notificación (7/2/2022).
Que dichas presentaciones realizadas en forma extemporáneas no dispensan la falta cometida, tal cual expresa el punto XI de las Cláusulas Punitivas del Pliego de Bases y Condiciones: “El hecho de haber corregido las transgresiones que dieron origen a la infracción no afecta la aplicación de sanción y demás consecuencias”.
Que en virtud de lo mencionado, la obra se encuentra paralizada.
Que la Asesoría Legal del EMTUR sugiere confirmar la sanción impuesta.
Que, en consecuencia, el Acta de Infracción Nº 0013 se encuentra firme, por lo que corresponde aplicar una sanción.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º- Aplícase a la firma EVE INVERSIONES Y PROYECTOS CUIT Nº 30-71221231-0 una multa consistente en PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 137.691.-), equivalentes al treinta por ciento (30%) del canon vigente, por la transgresión artículos 50º Cláusulas Generales y 13º Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente para hacer efectivo en la Tesorería del Ente lo dispuesto en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, notifíquese al permisionario e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesoreria del EMTUR.
REGISTRADO BAJO Nº 616
Mar del Plata, 18 de noviembre de 2022
VISTO el informe del Departamento de Marketing con referencia a la XII Edición del Festival Mar del Plata Jazz; organizado por la Asociación Civil Improvisación Colectiva en Mar del Plata, y
CONSIDERANDO
Que dicho Festival es un acontecimiento clásico en el Calendario de Acontecimientos de la ciudad, convocando a gran cantidad de artistas de todo el país y se realizará del 30 de Noviembre al 4 de Diciembre de 2022
Que el Festival desplegará conciertos, talleres y jam sesions en distintos escenarios de la ciudad: teatro Auditorium, Museo Mar y Sala ECEM ( ex Alianza Francesa) .
Que habitualmente, el Festival congrega gran cantidad de público que disfruta de música de calidad, con la participación de orquestas nacionales e internacionales de jazz.
Que Mar del Plata participará con la marca ciudad “ Mar del Plata Tenemos Todo “ durante el Festival a fin de dar mayor posicionamiento al destino turístico entre los visitantes.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la XII Edición del Festival Mar del Plata Jazz ; organizado por la Asociación Civil Improvisación Colectiva en Mar del Plata , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la
realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 617
7 J 2022
Mar del Plata, 18 de noviembre de 2022
VISTO: el Expte 7-J-22 Cpo1, mediante la cual se incluyen las actuaciones tendientes a la presentación y lanzamiento de la “Guía Oferta Exportable Mar del Plata 2022”; y
CONSIDERANDO
Que Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata se presenta como un espacio abierto y plural de reflexión y debate interdisciplinario, que desde el año 2017 a la fecha viene trabajando para proyectar la ciudad de Mar del Plata en un sentido amplio, sostenible, integrador e inclusivo.
Que la Guía contiene un listado de más de 80 empresas locales que realizan productos y/o servicios exportables, contando con información detallada en cada caso, todo con un diseño atractivo.
Que la presentación contará con la presencia de destacadas figuras de la escena internacional, nacional entre los que se cuentan: Embajadas, Equipos de Comercio Exterior, otros dignatarios internacionales, miembros de universidades y grupos de empresarios.
Que concluido el lanzamiento y en paralelo a la realización de una ronda de negocios, se llevará a cabo una muestra de productos y servicios empresariales promocionando nuestra ciudad.
Que mediante Notas Nº 1232 y 1261, se solicita la realización de un almuerzo/recepción para 30 personas en el lugar donde pernoctan las representaciones diplomáticas participantes, con el fin de agasajar a los mismos.
Que dicho evento ha sido declarado de Interés Municipal por Decreto Nº 2652/22 y de Interés Turístico mediante Resolución Nº 610/22.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing requiere, mediante Solicitud de Pedido Nº 452/22, la contratación de un servicio de almuerzo de acuerdo a lo pedido, aprovechando esta importante oportunidad para promocionar la ciudad con la entrega de souvenirs.
Que las representaciones diplomáticas se encuentran alojadas en el NH Gran Hotel Provincial, se ha solicitado presupuesto a la firma Hotelera del Mar S.A..
Que a efectos de evaluar su conveniencia y que la cotización se encuentre dentro de valores de mercado, se solicita cotización a establecimientos de igual categoría.
Que la firma Hotelera del Mar S.A.. cotiza $8.000,0118 por persona, correspondiendo a $ 240.000,35.- el servicio para un total de 30 personas; mientras que la firma Purasal SRL “Quba Café de Mar”, cotiza $ 11.132.- por persona, correspondiendo para un total de 30 personas $ 333.960.-.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación de la contratación de un servicio de almuerzo a la firma Hotelera del Mar S.A., “NH Gran Hotel Provincial”, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 35/100 ($ 240.000,35.-) y hasta 30 personas con un valor de $ 8.000,0118 por persona, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido 452/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 618
Mar del Plata, 18 de Noviembre de 2022
VISTO: el informe por parte del Departamento de Eventos y Relaciones Institucionales , y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Departamento solicita la contratación de un locutor / animador,Artista: Adrián Maucci para el evento ““Mar del Plata Arena Fest” – La playa oficial de la Selección Argentina 2022- en el marco de la Copa Mundial QATAR 2022, para los días, martes 22 de noviembre de 2022, a las 7:00 hs, el día sábado 26 de noviembre de 2022 a las 16 Hs. y el miércoles 30 de noviembre de 2022 a las 16hs, en el anfiteatro de la Unidad Turística Fiscal Paseo Las Toscas y Paseo Hermitage.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de Adrián Maucci, DNI 37.540.783. , por un monto TOTAL DE PESOS: SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). , en el marco de la Copa Mundial QATAR 2022, para los días, martes 22 de noviembre de 2022, a las 7:00 hs , el día sábado 26 de noviembre de 2022 a las 16 Hs. y el miércoles 30 de noviembre de 2022 a las 16hs en el anfiteatro de la Unidad Turística Fiscal Paseo Las Toscas y Paseo Hermitage en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse al PROGRAMA 16- Actividad 03- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 9 Promoción - “Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Prensa, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 619
Mar del Plata, 18 de noviembre de 2022
VISTO la nota N° 1256/22 presentada por la Agrupación Mami Voley Maristas IPR con referencia al Torneo Nacional Marista Mar del Plata 2022, en la sede Villa Marista y
CONSIDERANDO
Que se trata de una competencia organizada anualmente por diferentes colegios maristas de la República Argentina que convoca a más de 1000 padres y más de 100 madres que participarán de competencias deportivas de Papi Fútbol y Mami Voley, sumado a las familias y amigos que acompañan a los protagonistas de dicho encuentros, favoreciendo el movimiento promocional y económico de la ciudad que se realizará los días 19 y 20 de Noviembre de 2022
Que dentro de la programación, el sábado por la tarde se presentarán stands de enseñanza de Tiro con Arco y Footgolf, además se dispondrá de un sector de recreación y juegos inflables con personal especializado.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Torneo Nacional Marista Mar del Plata 2022 , en la sede Villa Marista , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la
realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 620
Mar del Plata, 18 de Noviembre de 2022
VISTO la nota 1258/22 presentada por Julieta Otero, directora editorial de la Revista EY! con referencia al 12º Aniversario de la revista, y
CONSIDERANDO
Que se trata de una revista con una visión actualizada y consciente sobre el universo femenino, que trata todos los temas que interesan a las mujeres y que no sólo se reducen a la moda y la belleza.
Que a través de sus contenidos es posible conectar con una mujer independiente, sofisticada pero simple, con un alto poder adquisitivo, que le gusta vivir, verse y sentirse bien consigo misma y que busca continuamente mejorar su estilo de vida, conocer lugares nuevos , etc.
Que con contenidos de profundidad e imágenes de gran calidad, cada edición aborda una temática relevante y suma contenidos generados por expertas e influencers de gran reconocimiento nacional. Además, las portadas presentan artistas muy famosas de Argentina, lo cual nos amplifica muchísimo la llegada a nivel nacional.
Que ya sea en la revista impresa o digital , en las redes sociales o en un evento , la calidad, la consciencia ambiental y las novedades son pilares para conectar con una demanda interesadas en la gastronomía , lugares atractivos, los viajes y el entretenimiento.
Que con motivo del aniversario se realizará un evento el próximo 5 de diciembre a las 18 hs en Villa Victoria con la presencia de Dalia Walker y la presentación de su último libro. Dalia es autora del libro Bruja Moderna y directora de Concha podcast, uno de los más escuchados de la Argentina por mujeres , quién además cuenta con 122.000 seguidores.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del “12º Aniversario de la revista EY!, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 621
Mar del Plata, 23 de noviembre de 2022
VISTO la nota 1269/22 presentada por los señores Gustavo Huici, secretario de Surfrider Foundation Argentina y Alfredo Tortora, presidente de ASA con referencia al “Campus de Stand Up Paddle”, y
CONSIDERANDO
Que éste evento se realizará los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2022, en Club Náutico de Mar del Plata
Que Participarán del Campus 80 personas de las siguientes provincias: Misiones, Chubut, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires, Rio Negro, Neuquén, San Luis y Mendoza interesadas en esta disciplina.
Que éste evento, de alcance nacional, dará inicio de manera profesional hacia la construcción de las bases del Stand Up Paddle (SUP) en nuestro país y es organizado por la Asociación de Surf Argentina (ASA) y el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).
Que con la implementación de este proyecto, se pretende desarrollar acciones federales de impulso dando el puntapié inicial para generar lazos y alianzas con clubes e instituciones, construyendo formadores y sobre todo propiciando la igualdad de oportunidades de niños y niñas de todo el territorio nacional.
Que la propuesta tiene como objetivo la inclusión de jóvenes interesados en participar junto un entrenador/a o insturctor/a responsable en un encuentro planificado, sistemático y con proyección para la práctica de SUP en los escenarios costeros característicos, donde habitualmente se realizan las disciplinas pertenecientes a la rama olímpica: SUP SURF y SUP RACE TÉCNICO.
Que en este Campus de Stand Up Paddle se brindará un espacio de capacitación para entrenadores, de manera que adquieran herramientas útiles y necesarias aplicables a su función, favoreciendo la conformación de redes de trabajo interdisciplinario perdurables. Mediante la generación de un entorno apropiado para fomentar la educación y aprendizaje de saberes, destrezas y habilidades propias del deporte en cuestión, se buscará generar identidad y pertenencia a través de las experiencias y del legado que puedan transmitir entrenadores, deportistas y profesionales de diferentes áreas convocados para tal fin
.
Que a este plan de desarrollo impulsado por la Asociación de Surf Argentina en conjunto con referentes deportivos nacionales, se incorpora el Club Náutico Mar del Plata, institución emblema del deporte a nivel formativo y competitivo, pionera en el desarrollo de estas disciplinas y sede de la primera escuela deportiva constituida formalmente en un establecimiento de estas características. El Club cuenta con espacio e instalaciones adecuadas para alojar a los participantes y con el material necesario específico del deporte, además de proveer espacios resguardados para la práctica.
Que la ciudad de Mar del Plata, quedará estratégicamente posicionada como escenario deportivo para eventos nacionales de la disciplina, lo que contribuirá favorablemente a su desarrollo turístico, de promoción y difusión. El Partido de General Pueyrredon dispone de establecerse como el motor primario e impulsor de la actividad, ya que alberga a los principales referentes nacionales del deporte en todas sus modalidades.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Campus de Stand Up Paddle”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la
realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 622
Mar del Plata, 23 de noviembre de 2022
VISTO la nota 916/22 presentada por los señores Sergio Giménez y Guadalupe Bonanni Tempone, Presidente y Secretaria respectivamente de la Asociación de Stand Up Paddle Costa Atlántica con referencia al "1º FESTIVAL Y CAMPEONATO ARGENTINO PARA ESCUELAS", y
CONSIDERANDO
Que se llevará a cabo el día 3 de diciembre de 2022, en la Laguna de los Padres
Que contará con la participación de 150 competidores de San Luís, Córdoba, Neuquén, Mendoza, Paraná, Rosario, Entre Ríos, Misiones, Chubut y localidades de Bs. As.
Que las competencias serán paras las disciplinas Race Técnico, All Round, Sprint, recreativas para niños, 3 km y 1,5 km. Todas ellas son ideales para condiciones de agua plana como es el caso del espejo de agua de la Reserva
Que del resultado de las competencias saldrán los primeros Campeones Argentinos de Escuelas.
Que el festival contará con música en vivo, food trucks y exposiciones de arte y cultura.
Que éste Campeonato contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de deportistas, profesores, familiares y acompañantes.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "1º FESTIVAL Y CAMPEONATO ARGENTINO PARA ESCUELAS" , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la
realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 623
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2022
VISTO la nota N° 1253/22; presentada por la Fundación Médica de Mar del Plata . con referencia , a las “XXXVII Jornadas Nacionales para médicos residentes en Urología y XVI Jornadas para médicos residentes de la Confederación Americana de Urología" y
CONSIDERANDO:
Que tendrán lugar en el Hospital Privado de Comunidad de Mar del Plata el 1º y 2 de diciembre de 2022
Que en estas Jornadas participarán prestigiosos oradores nacionales e internacionales, teniendo un abordaje tanto teórico como práctico. Asimismo, al evento asisten ochenta médicos residentes de tercer y cuarto de todo el país, así como jefes de residentes.
Que se prevé una gran concurrencia de asistentes del interior del país y del área metropolitana de Buenos Aires,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a las“XXXVII Jornadas Nacionales para médicos residentes en Urología y XVI Jornadas para médicos residentes de la Confederación Americana de Urología" en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 624
210 M 2022
Mar del Plata, 24 de Noviembre de 2022
VISTO: la participación publicitaria del Ente de Turismo en el XII Festival Mar del Plata Jazz;
CONSIDERANDO:
Que del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2022 se realizará el XII Festival Mar del Plata Jazz en diferentes escenarios de la ciudad de Mar del Plata: Teatro Auditorium, Museo Mar, y sala ECEM (ex Alianza Francesa).
Que habitualmente el festival congrega gran cantidad de publico que disfruta de musical de calidad, con la participación de orquestas nacionales e internacionales de jazz.
Que el evento ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 617/22.
Que el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 426/22 requiere la contratación de una pauta publicitaria en el XII Festival Mar del Plata Jazz por un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:
- Presencia de la marca en 4.000 flyers de 10 x 15cm de promoción del evento, 2.000 programas de mano y banners de pie en cada sede. Costo $30.000,00
- Difusión de un spot de 20 segundos en las pantallas de cada sala antes de los conciertos: 3 conciertos en Museo Mar, 2 conciertos en Teatro Auditorium y 3 conciertos en ECEM. Costo $80.000,00.
- Inclusión de la marca durante el streaming a emitirse el sábado 3 de diciembre por Instagram eb vivo. Cuanta @mdpjazz a partir de las 21hs 4 salidas de zócalo publicitario de 10 segundos. Costo $60.000,00.
- Presencia de la marca en Redes sociales del evento, incluye 10 historias arrobando a @turismomardelplata en las siguientes cuentas antes, durante y post evento: @mdpjazz 6900 seguidores y @festival Mar del Plata Jazz 13000 seguidores. Costo $30.000,00.
Que la Asociación Civil Improvisación Colectiva en Mar del plata es la organizadora del evento, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello ;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMPROVISACION COLECTIVA EN MAR DEL PLATA la contratación de una pauta publicitaria en el XII Festival Mar del Plata Jazz, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2022, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta, Solicitud de Pedido Nº 426/2022 y los exordios de la presente.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 625
61 M 2022
Mar del Plata, 24 de Noviembre de 2022.-
VISTO el Expediente 61 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.loquepasa.net; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 450/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 295 x 151 px, en la home page del sitio www.loquepasa.net, por 4 meses, desde diciembre 2022 hasta marzo 2023.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Carlos Mas, asciende a un monto total de Pesos Noventa y Seis Mil ($ 96.000.-), con un costo mensual del banner de $ 24.000.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomia, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura de Compras, informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Carlos Mas tiene la propiedad del dominio “loquepasa.net”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralar todo lo referente a su cumplimiento ,
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Mas Carlos la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 295 x 151 px, en la home page del sitio www.loquepasa.net, por 4 meses, desde diciembre 2022 hasta marzo 2023 inclusive, con un costo total de Pesos Noventa y Seis Mil ($ 96.000.-), con un costo mensual del banner de $ 24.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes 10 capturas de pantallas por mes del banner pautado, distribuidos en distintas fechas con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 626
Mar del Plata, 24 de Noviembre de 2022
VISTO la realización de “Mar del Plata Espera la Navidad”, y
CONSIDERANDO
Que la realización de “Mar del Plata Espera la Navidad” se desarrollará el próximo jueves 08 de diciembre de 2022 sobre Avenida Pedro Luro entre calles La Rioja y San Luis, con escenario principal a la altura de Plaza San Martín.
Que se trata de una convocatoria a celebrar el espíritu de la Navidad en Mar del Plata, donde turistas y residentes podrán dejar la carta a Papa Noel en un buzón especial para la ocasión.
Que participarán en esta oportunidad la Banda Sinfónica Municipal y la Orquesta Infanto Juvenil, con un variado repertorio que incluirá también los clásicos villancicos.
Que se procederá también al encendido del árbol de Navidad, junto al acompañamiento de la Guardia del Mar.
Que habrá un cierre musical a cargo de una banda local de reconocida trayectoria como Helter Skelter.
Que se dispondrán distintas unidades móviles gastronómicas que permitirán que familias o amigos disfruten de una jornada extendida festiva y a pocas cuadras del mar.
Que se trata de una oportunidad para recuperar la identidad cultural marplatense e invitar a los turistas a disfrutar de una jornada diferente en el marco de un fin de semana largo.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización de “Mar del Plata Espera la Navidad”, que se desarrollará sobre avenida Pedro Luro, entre las calles La Rioja y San Luis, con epicentro a la altura de Plaza San Martín el día 08 de diciembre de 2022, en el horario de 12:00 a 24:00.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 627
Mar del Plata, 24 de noviembre de 2022
VISTO el expediente 214-R-2022 Cuerpo 1 a través del cual se tramita la realización de cursos y capacitaciones por parte de agentes pertenecientes al Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que la Presidencia del EMTUR entiende conveniente que a los fines de estimular la especialización y jerarquización de los agentes que trabajan en el Ente, se designen a los agentes MARISOL BEATRIZ FLORES(Legajo Nº 29414) y ALEJANDRO ERNESTO ALMAZAN (Legajo N° 29415), para la realización de una carrera de Guía de Turismo que se dicta en la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, por el término de dos años y medio y contando con 26 materias para aprobar la misma.
Que el total del arancel por ambos agentes es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/00 ($ 355.600.-), de los cuales el Ente afrontará el 50%.
Que el Ente afrontará el pago de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 177.800,00).- dicho importe se compone de la siguiente manera por año y por alumno:Año 2022: $30.700.-Año 2023: $34.800.-Año 2024: $23.400.-:Total $88.900.-.estableciendo como condiciones para el otorgamiento de dicha beca, la obligatoriedad de aprobar la misma y mantener la relación de dependencia con este Ente, hasta tanto aprueben la carrera y por cinco años más, una vez concluida. Caso contrario deberán reembolsar el monto invertido.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON 00/10 ($88.900.-) a la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, a fin de solventar el 50% del valor del gasto correspondiente al ARANCEL en la carrera de Guía de Turismo, de los agentes MARISOL BEATRIZ FLORES(Legajo Nº 29414) y ALEJANDRO ERNESTO ALMAZAN (Legajo N° 29415), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 4 – Partida Parcial 5, “capacitación” del Presupuesto de gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la concurrencia a dicha carrera de Guía de Turismo será obligatoria y a la terminación de la misma deberá presentar el correspondiente certificado, acreditando la aprobación de los agentes becados dispuestos en el art. Nº 1. En caso de abandonar la cursada, no aprobar o cesar en su relación de dependencia para con el Emtur antes del término acordado de 5 años, los agentes deberán devolver íntegramente el importe invertido por el Ente.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento de Investigación y Desarrollo, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 628
225 M 2022
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2022
VISTO: el Expte 224 Letra M Cpo. 01 mediante el cual se tramita la participación publicitaria del Emtur en el "CAMPUS DE STAND UP PADDLE " y
CONSIDERANDO:
Que los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2022 de 2022, se realizará en el Club Náutico de Mar del Plata el “Campus de Stand Up Paddle”.
Que Participarán del Campus 80 personas de las siguientes provincias: Misiones, Chubut, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires, Rio Negro, Neuquén, San Luis y Mendoza interesadas en esta disciplina.
Que éste evento, de alcance nacional, dará inicio de manera profesional hacia la construcción de las bases del Stand Up Paddle (SUP) en nuestro país y es organizado por la Asociación de Surf Argentina (ASA) y el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).
Que el evento ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución 622/22.
Que la ASOCIACION DE SURF ARGENTINA, organizadora del evento, presenta una propuesta para la participación del Emtur en el “Campus de Stand Up Paddle”.
Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido nº 454/22 requiere la contratación de una pauta publicitaria en dicho evento de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello ;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN DE SURF ARGENTINA la contratación de una pauta publicitaria en el “CAMPUS DE STAND UP PADDLE ”, a realizarse los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2022 en el Club Náutico de Mar del Plata, por un monto de hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-)
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 629
Mar del Plata, 25 de Noviembre de 2022
VISTO el informe por parte del Departamento de Eventos y Relaciones Institucionales , y
CONSIDERANDO
Que el mencionado Departamento solicita la contratación de la Organización Cruz Roja Argentina para cubrir el servicio adicional de socorrismo para el partido de Argentina Vs México de la Copa del Mundo Qatar 2022 con fecha 26 de Noviembre de 2022 a partir de las 14.30 y hasta la finalización del mismo, en el Mar del Plata Arena Fest
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de la CRUZ ROJA ARGENTINA CUIT 30-54603392-5, por un monto TOTAL DE PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), para el partido de Argentina Vs México de la Copa del Mundo Qatar 2022 con fecha 26 de noviembre de 2022 a partir del las 14.30 hs y hasta la finalización del mismo, en el Mar del Plata Arena Fest, para el servicio adicional de socorrismo en mérito de lo expresado en el exordio .
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 3 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Prensa, Contaduría, y Tesorería .
REGISTRADA BAJO EL Nº 630
Mar del Plata, 25 de Noviembre de 2022
VISTO: el informe producido por el Departamento de Marketing , y
CONSIDERANDO
Que dado que el hosting se renovó en Julio de 2022, se solicita el reconocimiento del gasto de acuerdo a la Factura N 00005-00000012 , PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCO ($ 12.705) presentada por Walter Uribe Fabian, correspondiente al servicio de hosting anual “Experto en Mar del Plata”, por el periodo 20 de Julio de 2022 y hasta el 20 de Julio de 2023.
.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCO ($ 12.705.-).
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la firma URIBE WALTER FABIAN CUIT Nº 23-24269900-9 de la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCO ($ 12.705.-), correspondiente a la factura N 00005-00000012 por el servicio de hosting anual “Experto en Mar del Plata”, por el periodo 20 de Julio de 2022 y hasta el 20 de Julio de 2023 , en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 0 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 631
Mar del Plata, 25 de Noviembre de 2022
VISTO: la nota N° 998/22 presentada por la Dra. Viviana L. Saavedra, Presidente de SOGMDP con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del “XXIII Congreso Internacional de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Pcia. De Bs. As- SOGBA/ XXXIV Jornadas Internacionales de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata- SOGMDP 2022” , y
CONSIDERANDO:
Que éste importante evento tendrá lugar entre los días 7 y 9 de Diciembre, en el Intersur Hotel 13 de Julio de la ciudad de Mar del Plata.
Que cabe destacar que es un evento de una relevante importancia científica, donde se contará con la presencia de destacados profesionales en la materia de nivel nacional e internacional. Se preveén aproximadamente 3000 asistentes.
Que en este congreso, los profesionales tendrán la oportunidad de intercambiar conocimientos y formar parte de una programación de actividades durante los tres días de duración del evento. Los mismos podrán disfrutar, en su tiempo libre, de los atractivos naturales y culturales que Mar del Plata ofrece.
Que el mismo enriquecerá la oferta de eventos en la ciudad, fomentando el desarrollo del Turismo de Reuniones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del .“XXIII Congreso Internacional de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Pcia. De Bs. As- SOGBA/ XXXIV Jornadas Internacionales de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata- SOGMDP 2022”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 632
200 R 2022
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2022
VISTO: el Expte 200 Letra R Cpo. 01 mediante el cual se tramita las actuaciones relacionadas con el evento "MAR DEL PLATA ARENA FEST " y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del “MAR DEL PLATA ARENA FEST”, el proximo 26 de noviembre de 2022 se transmitira el partido ARGENTINA VS MEXICO, a las 16:00 hs en Playa Las Toscas.
Que el Departamento de Organizacion de Eventos y Relaciones Institucionales solicita el alquiler de 4 (cuatro) JET CO2 LED CON DMX Y TUBO 25 KG.
Que se cuenta con un único presupuesto, correspondiente a la firma AYR PRODUCCIONES SA solicitado por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
Que el citado Departamento mediante Solicitud de Pedido nº 457/22 requiere el alquiler de 4 (cuatro) JET CO2 LED CON DMX Y TUBO 25 KG, por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).
Que atento la proximidad del evento, no ha sido posible evidenciar otros valores de referencia, razón por la cual dicha contratación quedará a decisión de la Presidencia del Ente.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma AYR PRODUCCIONES S.A. el alquiler de 4 (cuatro) JET CO2 LED CON DMX Y TUBO 25 KG, para el partido ARGENTINA VS MEXICO a realizarse el próximo 26 de noviembre de 2022 en el marco del MAR DEL PLATA ARENA FEST, por un monto de hasta PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-)
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 633
Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2022
VISTO la nota N° 1307/22 con referencia al“Business Travel Day III 2022” organizado por AEVYT Mar del Plata y Sudeste , y
CONSIDERANDO
Que éste importante evento, uno de los más importantes encuentros profesionales de comercialización turística de la ciudad y la zona, generando la posibilidad de intercambio comercial entre los expositores y agentes de viaje , se realizará el día 6 de diciembre de 2022, en el salón Rambla del Casino Central ,
Que con un concepto innovador y convocante, el encuentro invita a operadores mayoristas, líneas aéreas, oficinas de turismo, hoteles y diferentes prestadores de servicios turísticos para que puedan relacionarse y exponer su oferta a numerosos profesionales del sector, aprovechando un espacio distendido y descontracturado.
Que oderganizado por la AEVYT Mar del Plata y Sudeste, para el evento solicitan la participación de la Guardia del Mar para la recepción de los visitantes y ofrecen diversos espacios para la colocación de la marca Mar de Plata.
Que es un evento que generará interés y enriquecerá la oferta de congresos y convenciones, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del “Business Travel Day III 2022” , en mérito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 634
223 R 2022
Cpo. 1 Alc. 1
Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2022
VISTO el Expediente 223 Letra R Año 2022 Cpo. 01, Alc. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el evento “Mar del Plata Espera La Navidad”; y
CONSIDERANDO
Que el próximo jueves 08 de diciembre de 2022 sobre Avenida Pedro Luro entre calles La Rioja y San Luis, con escenario principal a la altura de Plaza San Martín se realizará el evento “Mar del Plata Espera la Navidad” .
Que se trata de una convocatoria a celebrar el espíritu de la Navidad en Mar del Plata, donde turistas y residentes podrán dejar la carta a Papa Noel en un buzón especial para la ocasión.
Que participarán en esta oportunidad la Banda Sinfónica Municipal y la Orquesta Infanto Juvenil, con un variado repertorio que incluirá también los clásicos villancicos.
Que se procederá también al encendido del árbol de Navidad, junto al acompañamiento de la Guardia del Mar.
Que dicho evento ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución 627/22.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales mediante Solicitud de Pedido nº 461/22 solicita la contratación de la Técnica del evento “Esperando La Navidad”, con un costo estimado de PESOS DOS MILLONES SETESCIENTOS MIL ($2.700.000.-).
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a un Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
Que el Departamento solicitante de la contratación, da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador, contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 17/2022 para la Contratación de la Técnica Mar del Plata Espera La Navidad, con un presupuesto oficial de DOS MILLONES SETESCIENTOS MIL ($ 2.700.000,00-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 2 de diciembre de 2022, a las 13:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Sr. Daniel Luna, Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales, el Lic. Mariano Di Mauro del Departamento Relaciones Institucionales y la Dra. Carolina Muzzio Asesora Legal del Ente, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 635
Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2022
VISTO: la nota N° 1277/22 presentada por Revista Central con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del del espectáculo musical Sinfonía Perfecta “Mujeres", y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo el próximo viernes 16 de diciembre del 2022, a partir de las 20:30 horas.
Que se instalará en la peatonal, sobre el frente proyectado de la iglesia Catedral un "corralito" con sillas dentro del mismo destinado a ubicar con ciertas comodidades a autoridades oficiales de la MGP, representantes de la iglesia Católica, representantes y autoridades de instituciones de Mar del Plata y personas de la tercera edad, a los fines de hacerles mas cómodo el disfrute del espectáculo
Que el acceso al mismo se habilitara a partir de las 19:45 hs, siendo el horario de inicio del show las 20:30 hs a los fines de poder ofrecer al publico un café y alfajores sin costo.
Que la iglesia Catedral basílica de los Santos Pedro y Cecilia de Mar del Plata comenzó su construcción en el año 1893 y en febrero de 1897 se llevo a cabo la Misa inaugural. Su arquitectura estilo neogótico, su historia y su belleza quitan el aliento de quienes la visitan y llena de orgullo a los marplatenses.
Que el tiempo de la Navidad se presenta como el momento oportuno para celebrar y sin dudas la Catedral ofrece el marco ideal para disfrutar de este recorrido musical que llamado Sinfonía Perfecta.
Que éste espectáculo, esta celebración reviste el carácter de gratuito y apto para todo publico .y éste será el segundo año de realización, y la Sinfonía Perfecta se denominará "Mujeres"
Que participarán las artistas Ana Magiar primera figura, soprano de Mar del Plata; Marisa Holman; Ivana Lopez y Victoria Brea; quienes serán acompañados por un Ensamble Musical Sinfónico de Mar del Plata dirigido por el Maestro Diego Lurbe, compuesto por 16 músicos, quienes ofrecerán al público una especial selección musical.
Que se contará con el acompañamiento de Canal 8 de Mar del Plata, trabajando en la celebración en vísperas de la Navidad en la explanada frente a la iglesia Catedral,calle peatonal San Martín, entre las calles Mitre y San Luis.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización de la Sinfonía Perfecta “Mujeres", en mérito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 636
5 J 2022 CPO2
Mar del Plata, 1 diciembre de 2022
VISTO: el Expte. 5 Letra J Cpo. 02 mediante el cual, se tramita la Adquisición de Bandera Argentina sublimada con texto y logos y:
CONSIDERANDO:
Que con motivo del Mundial de Qatar 2022 y los resultados obtenidos por la Selección Argentina de Fútbol en dichos encuentros y que una de sus figuras es el famoso marplatense “Dibu”, se quiere dar fuerza a Él y por su intermedio, a todo el equipo, mediante una bandera argentina con su nombre y el de nuestra ciudad.
Que dicha bandera será de 1.50 mts de alto x 100 mts de largo.
Que la misma será presentada en oportunidad del partido de la Selección Argentina y la Selección de Australia, en instancias de octavos de final de la copa del mundo en el Arena Fest organizado por el Ente Municipal de Turismo en Playa Las Toscas.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido nº 464//22, requiere la adquisición de una bandera argentina con texto sublimado en negro en medidas 1.5 mts x 100 mts:
Que la Jefatura de Compras solicita presupuesto a distintas firmas del rubro, obteniendo las siguientes cotizaciones:
Detalle/Proveedor |
Cia. Gráfica Autoadhesiva e Indumentaria SA (Promotextil) |
Juan Nemer (Sinamay) |
Bandera en Tela Argentina con sublimado en color negro, medidas 1.5 x 100 mts. Frase: escudo afa+dibu te amamos+mardelplata tenemos todo |
$ 185.000.- tela poliamida |
$ 270.000.- tela set de poliester (no tiene poliamida) |
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razon del Art. 186 de la Ley Organica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adquisición a la firma Cia. Gráfica Autoadhesiva e Indumentaria SA (Promotextil) de una bandera argentina con texto sublimado en negro en medidas 1.5 mts x 100 mts: para ser presentada en el Arena Fest que realiza el Emtur en Playa Las Toscas, por un monto de hasta PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000.-), en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido 464/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 637
6 J 2022
Mar del Plata, 1 diciembre de 2022
VISTO el Expte. 6 Letra J Cpo. 01 mediante el cual, se tramita el Servicio de Sonido para la Bendición de las Aguas y:
CONSIDERANDO
Que la Bendición de las Aguas se realizará el día lunes 5 de diciembre de 2022 a las 10:00hs. en la Playa Varese de esta ciudad.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido nº 465/22, requiere la contratación del Servicio de Sonido para dicho evento consistente en: dos micrófonos inalámbricos de pie, cuatro ambientales para la banda de música, amplificadores de sonido, amplificador para la batería, cuatro bafles de 15”, sonido ambiental, entrada de pentdrive para reproducción de pistas, operador de sonido, transporte y montaje, generador de electricidad con combustible suficiente para cubrir el evento (tiempo estimado 2 horas).
Que la Jefatura de Compras solicita presupuesto a distintas firmas del rubro, obteniendo las siguientes cotizaciones:
Detalle/Proveedor |
Feuer, Diego Manuel |
Valverde, Vanina Valeria |
Servicio de Sonido (detalle ut supra) |
$ 90.000.-
|
$ 99.000.- |
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razon del Art. 186 de la Ley Organica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la contratación a la firma FEUER, DIEGO MANUEL del servicio de sonido con motivo de la Bendición de las Aguas a realizarse el día lunes 5 de diciembre de 2022 a las 10:00hs. en la Playa Varese de esta ciudad., por un monto de hasta PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-), en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido 465/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 638
Mar del Plata, 1 de Diciembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Sra. Amelia Polverini, mediante nota Nº 1355, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la realización de la XII Cumbre Mundial de Tango, Cumbre de Cumbres, la mencionada artista residente de la ciudad de Mar del Plata viajará a participar de la misma a la ciudad de Zarate, provincia de Buenos Aires, del 10 al 21 de febrero de 2023.
Que en todas las cumbres de tango se incluye un importante programa de conciertos, cursos de música y danza para profesionales, feria de tango, animaciones urbanas, bailes populares y conferencias
Que esta artista marplatense es pianista, compositora, intérprete solista de música internacional y especialista en tango de larga trayectoria en la ciudad y el exterior.
Que éste Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística durante su actividad en la citada Cumbre Mundial de Tango.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadora Turística a la Sra. Amelia Polverini, por su presentación en la XII Cumbre Mundial de Tango, Cumbre de Cumbres del 10 al 21 de febrero de 2023, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 639
Mar del Plata, 01 de diciembre de 2022
VISTO la nota presentada por el Arquitecto Marcelo Masiá Presidente AMSR con referencia al “TORNEO NACIONAL SENIOR DE SQUASH" correspondiente al Circuito Nacional 2022
CONSIDERANDO
Que se realizará entre los dias 15 al 18 de diciembre de 2022 en nuestra ciudad.
Que participarán alrededor de 120 jugadores en distintas categorías, provenientes de diversos puntos del país, con sus acompañantes, generando un desplazamiento de turistas
Que éste Torneo cuenta con anteriores antecedentes y reafirma el posicionamiento de la ciudad como organizadora de eventos de este deporte.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “TORNEO NACIONAL SENIOR DE SQUASH", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la
realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 640
229 M 2022
Mar del Plata, 01 de Diciembre de 2022
VISTO: la participación publicitaria del Ente de Turismo en el “IROMAN MAR DEL PLATA”;
CONSIDERANDO
Que el evento ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 587/22.
Que el evento que tendrá su largada en Playa Bristol con el Circuito de Natación de 3,8 km, seguido el circuito de ciclismo de 180 km y el cual finalizará con el circuito de pedestrismo de 42 km.
Que el parque cerrado de la competencia se llevará a cabo en la Plazoleta Almirante Brown finalizando en el palco que estará ubicado en esa locación en la Rambla Casino.
Que esta edición se sumará la media distancia denominada Iroman 70.3, que se realizará por el mismo circuito, el mismo día y horario que la competencia principal.
Que participarán 800 atletas nacionales y extranjeros lo que generará el desplazamiento de muchos visitantes a nuestra ciudad, enriqueciendo aun más la cantidad de eventos deportivos que hemos recibido durante el año.
Que la firma Eventsports SRL, -designada como licenciataria exclusiva de The Ironman Group, para organizar esta competencia internacional- nos ha presentado una propuesta publicitaria para comunicar la marca Mar del Plata #Tenemos Todo en este acontecimiento deportivo que tendrá visibilización internacional, por un monto de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 8.470.000.-).
Que atento a ello, el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 467/22 requiere la contratación de publicidad institucional en el certámen de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que se observa que el importe para dicha pauta supera ampliamente el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante ello, la firma Eventsports SRL es la licenciataria exclusiva de The Ironman Group, organizadora del mencionado evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM; solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Eventsports SRL la contratación de una pauta publicitaria en la “4º EDICION IROMAN ARGENTINA MAR DEL PLATA” a realizarse el proximo 4 de diciembre de 2022, por un monto de hasta PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 8.470.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, la solicitud de pedido 467/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 1 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- El proveedor deberá presentar junto con la factura las certificaciones de la pauta publicitaria realizada.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 641
Mar del Plata, 02 de diciembre de 2022
VISTO la nota presentada por el Dr. Silvestre M. Bongiovanni Abel del Research Institute of Materials Science and Technology – INTEMA, CONICET – UNMdP y el Dr. Gustavo Abraham, Presidente del Comité Organizador COLAOB 2023 con referencia al "XII CONGRESO LATINOAMERICANO DE ÓRGANOS ARTIFICIALES Y BIOMATERIALES - COLAOB 2023"
CONSIDERANDO
Que se llevará a cabo entre los días 12 y 15 de diciembre de 2022, en el Hotel UTHGRA Presidente Perón
Que es organizado por el personal de las Divisiones Polímeros Biomédicos, Electroquímica Aplicada y Cerámicos de INTEMA (UNMdP-CONICET) y del Laboratorio de Biología Osteo-articular, Ingeniería Tisular y Terapias Emergentes LABOATEM, Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario.
Que el Congreso cuenta con un extenso comité científico internacional que le otorga respaldo académico internacional.
Que el lema es “Integrando y fortaleciendo la comunidad latinoamericana de biomateriales”
Que COLAOB se ha consolidado como el principal evento internacional de Latinoamérica en el área de Biomateriales, y constituye un ambiente propicio para la difusión de actividades de investigación, desarrollo e innovación y el establecimiento de nuevas colaboraciones, gestión de proyectos y programas de investigación conjuntos en el área de ciencias de la salud e ingenierías.
Que los objetivos generales del COLAOB 2023 son: propiciar un ámbito de difusión y discusión de resultados de la investigación científica en el ámbito de la Ciencia y Tecnología de Biomateriales, Órganos Artificiales e Ingeniería de Tejidos, así como los avances en los tópicos de frontera y de mayor interés internacional; promover la divulgación de experiencias de desarrollo tecnológico; fortalecer las relaciones institucionales y vínculos de comunicación científica entre universidades, centros de investigación de Latinoamérica, compañías que desarrollan y comercializan productos biomédicos y entes de regulación; e interesar a estudiantes de grado y posgrado, docentes, investigadores y profesionales del área de la salud en establecer intercambios de experiencias y conocimientos.
Que participarán 300 profesionales, con la presencia de conferencistas plenarios y semiplenarios de reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional provenientes de Estados Unidos, Alemania, España, Portugal, Países Bajos, Brasil, Colombia e Israel, y empresas nacionales del sector.
Que éste Congreso contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de expositores, profesionales y acompañantes.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "XII CONGRESO LATINOAMERICANO DE ÓRGANOS ARTIFICIALES Y BIOMATERIALES - COLAOB 2023" , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 642
227 M 2022
Mar del Plata, 02 de Diciembre de 2022
VISTO el Expediente 227 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada Nº 16/2022 para la Adquisición de Material Promocional “Folletería”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 459/2022 el Departamento de Marketing solicita la Adquisición de Material Promocional “Folletería” para distintas acciones promocionales, con un monto estimado de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 8.374.750.-).
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Privada, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Marketing.
Que que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación, da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 16/2022 para la Adquisición de Material promocional “Folletería”, con un presupuesto oficial de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 8.374.750.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 459/2022 y lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 13 de Diciembre de 2022, a las 12:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: la Mg. Ingrid Gaertner, Jefe de Departamento de Marketing, el Lic. Claudio Caruso y el Mg.. Daniel Lefrou, todos agentes del Departamento de Marketing del Ente para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Relaciones Institucionales y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO N° 643
5 J 2022
Mar del Plata, 2 diciembre de 2022
VISTO: el Expte. 05 Letra J Cpo. 01 mediante el cual, se tramita el servicio de impresión y colocación de vinilo en Cartelería existente y,
CONSIDERANDO
Que atento la tendencia decreciente de los casos de covid 19, y que la evolución de la pandemia siga esta misma ruta, sin la emergencia de nuevas variantes más virulentas resultante de la efectividad de las distintas vacunas y el aumento de inoculaciones, la Presidencia del Ente dispone la utilización de 60 Carteles correspondientes a la prevención del Covid 19 existentes en el sector costero, para su reploteado en la campaña “Cuidado de Playas”.
Que por lo expuesto, el Departamento de Marketing será el responsable de establecer las distintas locaciones a emplear.
Que la Jefatura de Compras solicita presupuesto a distintas firmas del ramo, obrantes en las presentes actuaciones.
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 469/22, solicita la fabricación y colocación de ploteado sobre cartelería existente en el sector costero, por un monto de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL ( 513.000.-).
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razon del Art. 186 de la Ley Organica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación del el servicio de fabricación y colocación de ploteado sobre 60 carteles existentes en el sector costero a la firma PABLO FEDERICO GALLO, con un costo unitario de $8.550.- y por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS TRECE MIL ($ 513.000.-), en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido Nº 469/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 644
Mar del Plata, 02 de Diciembre de 2022
VISTO: el informe por parte del Departamento de Eventos y Relaciones Institucionales , y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del evento deportivo internacional IRONMAN 2022, con fecha 2 de Diciembre de 2022, se solicita la contratación del artista EMMANUEL MARIN para brindar un show de bienvenida durante la cena oficial de inauguración en el NH Hotel Provincial.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de EMMANUEL MARIN , CUIT 20-31663535-1. , por un monto TOTAL DE PESOS: TREINTA MIL ($ 30.000). , para brindar un show de bienvenida durante la cena oficial de inauguración del evento deportivo IRONMAN 2022 en el NH Hotel Provincial , en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse al PROGRAMA 16- Actividad 03- Inciso 03- Partida Principal 9- Partida Parcial 1 - “Ceremonial” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Relaciones Institucionales, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 645
Mar del Plata, 02 de diciembre de 2022
VISTO el informe del Departamento de Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO
Que la Bendición de las Aguas se realizará el día lunes 5 de diciembre de 2022 a las 10:00hs. en la Playa Varese de esta ciudad
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente KRIGER CRISTINA (Legajo N° 18450/1), la suma de OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 8500.-) en concepto de eventuales con motivo del flete para cubrir el traslado de los instrumentos y sillas para la banda sinfónica municipal que hará la presentación en dicho evento .
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente KRIGER CRISTINA Legajo N° (18450/1), de la suma de OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 8500.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo del flete para cubrir el traslado de los instrumentos y sillas para la banda sinfónica municipal que hará la presentación en la BENDICIÓN DE LAS AGUAS, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 646
226 M 2022
Mar del Plata, 02 de Diciembre de 2022
VISTO el Expediente 226 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Adquisición de Souvenirs para la Pretemporada y Temporada 2023; y
CONSIDERANDO
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 460/2022 el Departamento de Marketing solicita la adquisición de souvenirs para distintas acciones promocionales en la PreTemporada y Temporada 2023, con un monto estimado de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO ($ 9.937.065,00.-).
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Privada, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Marketing.
Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación, da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada nº 17/2022 para la Adquisición de Souvenirs PreTemporada y Temporada 2023, con un presupuesto oficial de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO ($ 9.937.065,00.-), en un todo de acuerdo
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 13 de Diciembre de 2022, a las 14:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: la Lic. Laura Cadevielle, el Lic. Claudio Caruso y el Lic. Daniel Lefrou, todos agentes del Departamento de Marketing del Ente para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Relaciones Institucionales y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 647
200 R 2022
Mar del Plata, 02 de Diciembre de 2022
VISTO: El expediente Nº 200-R-2022 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 05/2022, para la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, que se encuentra desarrollándose en Playa Las Toscas de nuestra Ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución 607/2022, mediante la cual se convalida la adjudicación de la Licitación Pública Nº 5/2022 para la contratación “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, en el marco de la Copa Mundial Qatar 2022, a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., por un monto total de hasta PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 12.590.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Que dicho evento comenzó siendo una propuesta innovadora para la ciudad y se convirtió luego del primer partido, en el punto de encuentro y convocatoria de familias y turistas más grande de la República Argentina, con más del 10% de la población de Mar del Plata asistiendo a disfrutar y alentar a la albiceleste.
Que se trata de una proyección totalmente gratuita, una fiesta que traspasa las fronteras de la ciudad y se proyecta a través de redes sociales, influencers y tik tokeros a todos los lugares del planeta, llevando la fabulosa postal de nuestra ciudad a miles de kilómetros de distancia, invitando asimismo a futuros visitantes a venir a celebrar junto a la hinchada más grande.
Que en virtud de la gran afluencia de público, el cual ha superado cualquier expectativa, llevando imágenes de los festejos a dar la vuelta al mundo a través de las réplicas que toman la totalidad medios de comunicación (deportivos y no) y que han denominado el Arena Fest Marplatense como el más exitoso de todo el país, diciendo que “la hinchada del mundial está en Mar del Plata”.
Que las autoridades del Ente han solicitado “la ampliación de algunos servicios contratados para el partido del día sábado 3 de diciembre, 16 hs., instancia de Octavos de Final de la Copa Mundial Qatar 2022”, los cuales tienen directa relación con la gran cantidad de público asistente.
Que atento a ello y mediante Solicitud de Pedido Nº 470/22 el Dto. de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales requiere la ampliación de la contratación en los siguientes servicios:
Que la pantalla será ubicada en 45º en forma contigua a la ya existente, posibilitando de esta manera la mejor visualización de las imágenes hasta la totalidad del sector parquizado lindante con el Torreón del Monje.
Que la firma AYR PRODUCCIONES S.A., adjudicataria de la Licitación Pública de referencia, presenta presupuesto por un monto de $ 1.259.000.- por servicios ampliatorios requeridos.
Que el Dto. de Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio y de la clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Convalidar la adjudicación de la ampliación de los servicios (pantalla led y baños químicos) en el marco del partido del día 3 de diciembre de 2022 - 16 hs., en instancias de octavos de final de la Copa Mundial Qatar 2022, a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., por un monto total de hasta PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 1.259.000,00-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente a: Prog. 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial 09 Apart. 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTICULO 3º- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 648
200 R 2022
Cpo1 Alc1
Mar del Plata, 2 de diciembre de 2022
VISTO el expediente Nº 200-R-2022 Cpo 01, a través del cual se tramita la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, y
CONSIDERANDO
Que, el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales impulsa un llamado a Licitación Pública para la realización del evento “Mar del Plata Arena Fest, Playa Oficial de la Selección Argentina”, que implica la transmisión en vivo de diferentes partidos de fútbol de la Copa del Mundo Qatar 2022 – fechas determinadas en el presente actuado.
Que dicha copa se desarrolla desde el 20 de noviembre y hasta el 18 de diciembre de 2022 en el país de Qatar, siendo un evento organizado por la F.I.F.A.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales requiere la contratación de un locutor/animador y de un servicio de socorrismo para cubrir el evento en Playa Las Toscas.
Que ambos servicios se requerirán nuevamente en caso de que la Selección Argentina pase de fase y clasifique a cuartos de final, como así también semifinales, tercer y cuarto puesto, final, o en los casos en que se decida transmitir algunas instancias de partidos de fútbol del Mundial Qatar 2022.
Que la contratación del señor ADRIAN MAUCCI (Locutor/Animador) es por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), y de CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL MAR DEL PLATA (Servicio Socorrismo) por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), ambos por presentación.
Que la Contaduría informa que ambas contrataciones se encuadran en las Excepciones del Artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, no encontrándose observaciones que formular para la contratación.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación a del señor ADRIAN MAUCCI CUIL 20-37540783-4, por el Servicio de Locución y Animación, en el marco de la realización del evento “Mar del Plata Arena Fest, Playa Oficial de la Selección Argentina”, por un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) por presentación, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar la contratación a de CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL MAR DEL PLATA, CUIT Nº 30-54603392-5por el Servicio de Socorrismo, en el marco de la realización del evento “Mar del Plata Arena Fest, Playa Oficial de la Selección Argentina”, por un monto total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por presentación, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 3 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 4°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 649
102 M 2022
Mar del Plata, 5 de diciembre de 2022
VISTO: el Expediente 102 Letra M Año 2022 Cpo. 01, mediante el cual se tramita la participación publicitaria de la marca Mar del Plata en “Business Travel Day III 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que este importante evento se llevará a cabo el día miércoles 6 de diciembre de 2022 en el Salón Rambla del Casino Central de la ciudad de Mar del Plata.
Que el Business Travel Day (BTD), evento que se realizó en el mes de abril este mismo año, es uno de los más importantes eventos profesionales de comercialización turística de la ciudad y la zona, generando la posibilidad de intercambio comercial entre los expositores y agentes de viaje.
Que es un evento que invita a operadores mayoristas, líneas aéreas, ofiocinas de turismo, hoteles y diferentes prestadores de servicios turísticos para que puedan relacionarse y exponer su oferta a numerosos profesionales del sector, aprovechando un espacio distendido y descontracturado, que generará interés y enriquecerá la oferta de congresos y convenciones, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.
Que la AEVYT Mar del Plata y Sudeste, organizadora del evento, presenta un presupuesto por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) con el siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 463, solicita la contratación de la inclusión de la marca ciudad “Mar del Plata Tenemos Todo” en la Business Travel Day III 2022.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (AEVYT) la contratación de publicidad institucional en el Business Travel Day III, a desarrollarse el martes 6 de diciembre de 2022 en el Salón Rambla Casino Central, con un costo total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO EL Nº 650