Boletines/General Villegas
Resolución Nº 404/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 21/06/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8223/13, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Marcelo Darío Ocampos, dedicado a la explotación de los rubros “Vidriería y Carpintería Metálica”, a partir del 01 de octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 384/17, agregada a fojas 40/41, se le otorgó la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 2174.
Que por Expediente Nº 8223/13 Alcance 2, agregado a fojas 83, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10691 y Censo de Comercio e Industria Nº 9668, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 86 y 87).
Que el Departamento de Rentas a fojas 92, informa que el Contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 99 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 384/17 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “VIDRIERÍA Y CARPINTERÍA METÁLICA”, denominación comercial “M y SS”, del señor MARCELO DARÍO OCAMPOS, DNI Nº 25.025.455, Contribuyente Nº 2174, Codificadores de Rentas Nº 62900-13 y 38000-03, Socio Nº 00073 – Usuario Nº 0001 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Zanja de Alsina Nº 359 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 16, Parcela 12, fecha de alta 01 de octubre de 2013, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 8223/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor MARCELO DARÍO OCAMPOS, DNI Nº 25.025.455, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.