Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1657/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 16/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 9060/22, iniciado por la Comisión Directiva de la Agrupación Tradicionalista “Ilusión Gaucha”, solicitando autorización para poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito del Partido de General Villegas; y
CONSIDERANDO:
Que la entidad presenta la documentación exigida en el Anexo I del Decreto Nº 130/94, Reglamentario de la Ordenanza Nº 2781/93.
Que los fondos recaudados serán destinados al mantenimiento de las instalaciones.
Que la Dirección de Rentas a fojas 7, informa que la Comisión Directiva de la Agrupación Tradicionalista “Ilusión Gaucha” no registra deuda en concepto de “Fondo Municipal Benéfico de Rifas”.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación correspondiente a fojas 10.
Que resulta pertinente conceder la autorización requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase a la Comisión Directiva de la Agrupación Tradicionalista “Ilusión Gaucha” a poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito de este Partido, cuyo producido se destinará para la realización de mejoras edilicias de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El mencionado bono constará de mil (1000) boletas, con un valor total de Pesos seis mil ($ 6.000.-) cada uno.
ARTÍCULO TERCERO: Con el Bono se participará de dos (2) sorteos a realizarse por Lotería Nacional:
En caso de resultar vacantes se sorteará nuevamente, además contará con un premio mayor de Pesos dos millones ($ 2.000.000.-) a realizarse el día de la doma, el 7 de enero de 2022 ante Escribano Público.
ARTÍCULO CUARTO: El producido del 5% (cinco por ciento), que podrá efectivizar la entidad hasta el día del sorteo, ingresará al siguiente rubro:
1290300 |
FONDO MUNICIPAL DE RIFAS |
ARTÍCULO QUINTO: Los miembros de la Comisión Directiva de la Agrupación Tradicionalista “Ilusión Gaucha” declaran bajo juramento, que conocen y aceptan todos los términos del Decreto Ley Nº 9403/79, Ley Nº 11349, Ordenanza Nº 2781, Nº 3095 y Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería y Dirección de Rentas; cúmplase y archívese.