Boletines/General Villegas

Decreto Nº1620/22

Decreto Nº 1620/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 12/09/2022

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3449/22 iniciado por el Secretario de Seguridad, por el cual tramita la instrucción de un sumario administrativo a la agente Claudia Carolina López, Legajo Personal N° 2839; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 615 de fecha 7 de abril de 2022, se dispuso la instrucción de sumario administrativo a la agente López.

Que la Instrucción determina citar a prestar declaración testimonial al Secretario de Seguridad y a las agentes Melina Pérez, Sofía Celeste Morales y Rosa Liliana Castro, las cuales obran de fojas 16 a 22.

Que a fojas 27 a 31, se le concede vista a la agente sumariada por el término de 10 días hábiles para que efectúe su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, de conformidad con el Artículo 77 Anexo I de la Ordenanza 5647/16, realizándose la notificación personal en la Secretaría de Seguridad, tomando conocimiento el día 27 de julio de 2022.

Que a fojas 32 y 33 se corre traslado a la sumariada para que alegue sobre el mérito de las pruebas producidas, librándose cédula, donde recibió copia.

Que con fecha 17 de agosto de 2022, se agregó defensa, donde niega los hechos que le imputan y manifiesta que de la prueba producida no surge demostrada acusación y con respecto a las llegadas tarde, aclara que la mayoría de sus compañeros lo hacen incluso asisten informalmente en más de una ocasión

Que de fojas 41 a 77, el Departamento de Personal adjunta copia del Legajo Personal N° 2839 de la agente Claudia Carolina López.

Que de los hechos y el derecho expuesto surge que la agente López ingresa al trabajo en aparente estado de intoxicación, se cambia la ropa en el patio externo delante de una compañera, vomitó en el patio interno y se durmió en reiteradas oportunidades desatendiendo las cámaras, todo ello a pesar de las advertencias de la superior, sumando su reincidencia en las llegadas tarde al ingreso al trabajo.

  Que en conformidad a lo expuesto la agente niega los hechos que se le imputan, manifestando que omitieron los antecedentes clínicos de intolerancia que le provocan vómitos, afirmación que es contraria a lo declarado por los testigos presenciales del hecho.

Que son coincidentes los dichos de los testigos que prestaron declaración en estos actuados, manifestando que la agente López se presentó a prestar servicios en aparente estado de intoxicación, con olor a alcohol, que en varias oportunidades no solo vomitó, sino que también se dormía desatendiendo las cámaras, tales declaraciones tienen fuerza probatoria respecto a lo sucedido lo que se contrapone con la versión de la agente López.

Que la Junta de Disciplina interviene a fojas 82 y 83 manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 y que el expediente cumplió todos los pasos procesales no realizando objeciones al respecto, por su parte los miembros del Departamento Ejecutivo manifiestan su intención de dejar cesante a la agente López atento a la gravedad cometida.

Que corresponde encuadrar la falta cometida por López como falta grave en los términos del Artículo 70°, ya que su comportamiento impidió o dificultó el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio, entre los que lleva adelante la Secretaria de Seguridad.

Que la agente sumariada incumplió con el Artículo 65° inciso a) que dispone su principal obligación que es la prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, inciso c) estipula que deben observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y funciones, en tanto que en el inciso h) obliga a observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas desarrolladas.  

Que en tanto el Artículo 70° y 71° de la Ordenanza N° 5647, circunscriben las acciones u omisiones cometidas por los agentes que pueden adquirir el carácter de falta grave.

Que disponer la sustanciación de un sumario administrativo no supone evaluación de responsabilidad, sino que existiendo indicios vehementes sobre la comisión de una falta que puede ser tipificada como grave y pasible de una sanción disciplinaria superior a 10 días sin goce de haberes, corresponde instruir sumario para deslindar responsabilidades y garantizar a la sumariada el ejercicio de su derecho a defensa como así también el de debido proceso.

Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa que le asiste a la agente López, produciendo y evaluando la prueba requerida para arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriere se disponga la cesantía de la agente Claudia Carolina López, Legajo Personal N°2839 por haber cometido faltas graves, conforme lo estipulado por el Artículo 92° inciso g) de la Ordenanza N° 5647 y lo dispuesto por el Artículo 80° de dicha Ordenanza.

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante a la agente Claudia Carolina López, Legajo Personal Nº 2839, 315 módulos, 48 horas semanales, Categoría Programática 82.00.00, Jurisdicción 1110111000, Planta Permanente, Personal Técnico, Clase III, a partir del día 14 de septiembre de 2022, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 92° inciso g) y lo dispuesto en el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese remítase a la Secretaría de Desarrollo Social, de Seguridad, Dirección de Recursos Humanos, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.