Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1582/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 05/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 5459/22, iniciado por las señoras Graciela y Silvia Lidia Carol, solicitando que se deje sin efecto la prescripción administrativa iniciada respecto del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 33, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 050 – 011918, ubicado en calle Libertad s/n entre Santiago del Estero y Salta de la localidad de Piedritas; y
CONSIDERANDO:
Que informan que son poseedoras y que les corresponde la posesión real y efectiva la que se viene ejerciendo por más de 40 años, conjuntamente con su padre quien fuera el poseedor original a causa del abandono del titular registral: Estancias y Cabañas San Carlos Limitada.
Que el mencionado lote ha sido cercado con alambres de 4 hilos en todo su perímetro para cría y engorde de animales a pastoreo de público y notorio conocimiento, que al fallecimiento de su padre continuaron realizando actos posesorios sin oposición de terceros, pendiente de reconocimiento por sentencia judicial, frente a lo cual tienen suficiente y cabal prueba para acreditar los extremos legales a fin de probar la posesión continuada pacífica y notoria por más de 40 años demostrable en juicio.
Que manifiesta que durante la gestión del Intendente Alegre se inició prescripción administrativa sobre los lotes registrados a nombre de Estancia y Cabañas San Carlos Limitada, y en consecuencia dicha gestión como las posteriores imposibilitaron abonar libremente.
Que solicitan que se deje sin efecto la prescripción administrativa, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, asimismo acceder a un plan de pago o régimen de moratoria para abonar la deuda impaga.
Que a fojas 4 a 7 el Coordinador de la Oficina de Catastro informa que el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 33, Parcela 2, ubicado en la localidad de Piedritas. Asimismo, informa que mediante Expediente N° 8182/11 Alcance 1 la Municipalidad de General Villegas inició la prescripción administrativa de dicho inmueble.
Que a raíz de lo expuesto surge estas manifestaciones son desatinadas puesto que en principio indican que el titular registral es Estancia y Cabañas San Carlos Limitada, cuando el titular registral del inmueble es la Municipalidad de General Villegas, lo cual surge del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Que en segundo lugar manifiestan que ejercen actos de posesión, la que no tiene respaldo registral, ni sentencia judicial que los declare como titulares dominiales del fundo, ya que no hicieron juicio de usucapión, ni tampoco aportan a estas actuaciones administrativas esas pruebas que sustentarían sus dichos.
Que por otro lado el Expediente N° 8180/11 en fecha 13 de junio de 2012, vecinos de la localidad de Piedritas dejaron constancia que la Municipalidad de General Villegas ejerce la posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre el inmueble objeto de autos.
Que asimismo en fecha 2 de diciembre de 2013 se publicaron edictos en el Boletín Oficial, donde se citó a herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de estos autos a tomar intervención en el Expediente N° 8180/11. Nadie compareció.
Que no se les permitió pagar la deuda existente sobre el inmueble, extremo que tampoco luce acreditado de manera alguna.
Que por Decreto N° 89/2017 se declaró operada la prescripción administrativa a favor de la Municipalidad de General Villegas sobre el inmueble.
Que en fecha 18 de enero de 2017, se solicitó protocolización de las actuaciones administrativas a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y en fecha 12 de julio de 2018 se confecciono la Escritura N° 11.776 que se puso en cabeza de la Municipalidad de General Villegas el dominio del fundo.
Que así las cosas consultado el índice de titulares sobre el inmueble de la Provincia de Buenos Aires, surge que el titular dominial del inmueble es el Municipio de General Villegas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 29 analizando el presente caso, sugiriendo se rechace lo solicitado por las señoras Graciela y Silvia Carol, puesto que el trámite ya se encuentra concluido, el dominio perfecto se encuentra en cabeza del Municipio de General Villegas, el que surgió de un procedimiento ajustado a derecho.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el descargo formulado por las señoras Graciela y Silvia Carol, a fin de dejar sin efecto la prescripción administrativa iniciada por la Municipalidad de General Villegas sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección D, Quinta 33, Parcela 2, de la localidad de Piedritas por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.