Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1578/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 05/09/2022
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5317/22 iniciado por el Director de Servicios Urbanos, por el cual tramita la instrucción de un sumario administrativo al agente Mauro Alejandro Ponce, Legajo Personal N° 4142; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1001 de fecha 2 de junio de 2022, se dispuso la instrucción de sumario administrativo al agente Ponce, de lo cual fue notificado con fecha 8 de junio de 2022.
Que la Instrucción determina citar a prestar declaración testimonial al Director de Servicios Urbanos y a los agentes Juan Pablo Bustamante, Jorge Darío Dirassar y Bernardo Correa, las cuales obran de fojas 29 a 31 y de fojas 78 a 82.
Que a fojas 84 y 85, se le concede vista al agente sumariado por el término de 10 días hábiles para que efectúe su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, de conformidad con el Artículo 77 Anexo I de la Ordenanza 5647/16.
Que a través del Expediente N° 8182/22 el agente Ponce eleva su descargo en relación al Decreto N° 1169/22, de la cual se agrega defensa donde manifiesta que las imputaciones y tipificaciones de falta grave, no son tales, desconociendo las inasistencias y solicita que se deje sin efecto la sanción considerada falta grave o expulsiva ya que a pesar de su antigüedad laboral declara desconocer sus derechos y obligaciones.
Que con fecha 8 de agosto de 2022, se corre traslado para alegue sobre el mérito de la prueba producidas, librándose cedula.
Que con fecha 11 de agosto de 2022, se agregó defensa presentada por al agente Ponce, donde ratifica lo manifestado en el descargo anterior y expresa que se le están computando días de inasistencia, que si tiene fichado el ingreso, pero lo habitual es que casi nadie marque el egreso, solicita el sobreseimiento y subsidiariamente se aplique una sanción de 15 días, considerando los antecedentes, respetando así el principio de gradualidad.
Que de fojas 98 a 268 se encuentra agregada copia íntegra del legajo personal de agente Ponce.
Que la Junta de Disciplina interviene a fojas 273 y 274 manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 y que el expediente cumplió todos los pasos procesales no realizando objeciones al respecto, por su parte los miembros del Departamento Ejecutivo exponen que el agente incumplió con el Artículo 69° inciso h) de la Ordenanza N° 5647 ya que no concurrió a su lugar de trabajo por espacio de más de 15 días en los últimos meses, no justificado sus inasistencias, por ello la sanción aplicable es la cesantía.
Que de la instrucción desarrollada, hechos detallados y prueba producida, surge que el agente Ponce, tuvo gran cantidad de inasistencias injustificadas en el transcurso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores, quedando debidamente acreditado la causa de sanción expulsiva que prescribe el artículo 69° inciso h) además de trasgredir el 65 inciso a) configurando causa para aplicar la sanción de cesantía prevista por el artículo 67 Apartado 2, inciso d) en los términos del Artículo 69° inciso h).
Que el agente sumariado incumplió con su principal obligación que es la prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, trasgrediendo las obligaciones y prohibiciones establecidas en el régimen de empleo público.
Que asimismo resultan coincidentes las declaraciones de los testigos, manifestando que el agente Ponce era conflictivo, el clima laboral no era bueno ya que abusaba de la confianza de los compañeros y los amenazaba, no cumpliendo con sus labores y retirándose de manera injustificada, teniendo un mal desempeño laboral.
Que el empleador en ejercicio de su poder disciplinario puede imponer sanciones a los trabajadores ante faltas cometidas por ellos, es necesario determinar la entidad de tal falta, puesto que puede ser suficiente la inconducta del trabajador que por su gravedad autoriza la resolución del contrato de trabajo o bien suceder que ante antecedentes negativos una falta leve puede ser la determinante de idéntica decisión.
Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa que le asiste al señor Ponce, produciendo y evaluando la prueba requerida para arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriere se disponga la cesantía del agente Mauro Alejandro Ponce, Legajo Personal N°4142 por haber cometido inasistencias injustificadas por más 15 días en el lapso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores trasgrediendo las obligaciones del Artículo 65° inciso a) e incurrir en la causal expresada en Artículo 69° inciso h) todo ello conforme lo estipulado por el Artículo 70°, 71°, 83° inciso a) y 92° inciso g) y lo determinado por el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Mauro Alejandro Ponce, Legajo Personal Nº 4142, 230 módulos, 40 horas semanales, Categoría Programática 01.00.00, Jurisdicción 1110107000, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase III A, a partir del día 6 de septiembre de 2022, por transgredir las obligaciones dispuestas por el artículo 65° incisos a), 69° h), todo ello conforme lo estipulado por el Artículo 70°, 71°, 83° inciso a) y 92 inciso g) de la Ordenanza N°5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Servicios Urbanos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.