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Ordenanza Nº3473/2022

Ordenanza Nº 3473/2022

Las Flores, 29/12/2022

ORDENANZA

ORDENANZA 3473/2022

Visto:

         El expediente  Nº 4063-4840/2022 en el cual se tramita la aprobación por Ordenanza de un nuevo SECTOR DE URBANIZACIÒN ESPECIAL (Conjunto Habitacional) SUE, en el inmueble respecto del cual el municipio se encuentra tramitando el reconocimiento de sus derechos posesorios a través de un proceso de prescripción adquisitiva administrativa, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 190, Parcela 1 a, Partida 1.545, dominio inscripto en la MATRÍCULA Nº 3.332 de LAS FLORES (058); y

Considerando:

Que, el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Las Flores, en su “Documento 3 - Código de Planeamiento”, punto 5.6 “Usos Varios”, acápite 5.6.1, contempla las “Urbanizaciones Especiales”, estableciendo que toda fracción de suelo urbano cuya superficie sea igual o mayor a 3.500 metros cuadrados, o tenga las características de manzana conformada, podrá ser objeto de fijación de normas particulares para el desarrollo de “Proyectos Urbanísticos de Carácter Integral”;

Que, se considera Proyecto Urbanístico de Carácter Integral a los proyectos concebidos en forma global, que cuenten con un proyecto unitario que implique adecuación del predio, proyecto y ejecución de obras civiles, distribución edilicia, parcelamiento, resolución de provisión de servicios, circulaciones, estacionamiento y equipamiento comunitario (si correspondiera, por la índole del proyecto) –ver fs. 46, punto 5.6.1 “Urbanizaciones Especiales”, segundo párrafo, del Código de Planeamiento-;

Que, las urbanizaciones especiales deberán integrarse funcionalmente al entorno y respetar el trazado de calles previsto en el Sistema Circulatorio Planificado (SCP), la localización de Reservas del Sistema de Espacios Verdes Públicos (SEVP), así como compatibilizar la morfología, paisaje y tratamiento del espacio público de la zona de emplazamiento;

Que, para las urbanizaciones especiales se podrán utilizar los indicadores de la zona o crear distritos (SUE) que fijen los indicadores y demás reglamentaciones específicas con relación al proyecto integral a realizar;

Que, el Código de Planeamiento Urbano define los “SECTORES DE URBANIZACIÓN ESPECIAL”-CONJUNTOS HABITACIONALES SUE”, en el Capítulo X, páginas 137/141, como “…distritos residenciales exclusivos conformados por complejos habitacionales con la tipología e identidad del proyecto de conjunto”. En él, se establece que los nuevos proyectos para distritos SUE que se puedan crear deberán contemplar la forma de producir futuras ampliaciones y la DP deberá garantizar que se notifique a los propietarios sobre las exigencias de conjunto establecidas en el proyecto;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XII, punto 12.3 “Implementación de Estudios y Proyectos”, cualquier Plan Particularizado o Proyecto, deberá ser aprobado por Ordenanza Municipal;

Que,  oportunamente, el H.C.D. sancionó la Ordenanza Nº 3269/2020 (promulgada por Decreto 2501/2020), a través de la cual autorizó al D.E. a formalizar el instrumento denominado “RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POSESORIOS – CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS”, destinado a obtener el reconocimiento expreso del carácter de poseedor animus domini que detenta la Municipalidad de Las Flores, desde hace más de veinte años y la cesión de derechos hereditarios que pudieren tener los cedentes a favor de la Municipalidad de Las Flores, en ambos casos respecto del bien inmueble  identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 190, Parcela 1 a, Partida 1.545, DOMINIO inscripto en la MATRÍCULA Nº 3.332 de LAS FLORES (058);

Que, a partir de la autorización conferida por el H.C.D., el D.E. suscribió los instrumentos públicos referidos en el párrafo precedente;

Que, el inmueble Partida 1.545, DOMINIO Nº 3.332, es una fracción de terreno de aproximadamente 9,52 hectáreas de superficie. Una parte de esa superficie ha sido objeto de ocupaciones irregulares llevadas adelante por personas que carecían de vivienda, ingresaron al predio, edificaron y se radicaron con su grupo familiar, el resto de la superficie permanece aún como terreno baldío, apto para ser parcelado;

Que, por ello, la Municipalidad de Las Flores adquirió el reconocimiento de los derechos sobre la totalidad del inmueble, con un doble objetivo: a) por un lado, en el Sector N.E. de la Chacra, se generarán 49 lotes, en cuatro Manzanas, cuyas medidas y traza se encuentra condicionada por las construcciones actualmente existentes. Este Sector, entonces, estará destinado a regularizar la situación dominial de las construcciones actualmente existentes sobre parte de la Chacra; b) por otro lado, en el resto de la superficie de la Chacra, sobre la que no existen edificaciones, se realizará un parcelamiento, generándose 157 nuevos lotes con servicios, con una superficie de 287,64 metros cuadrados cada uno, destinados a la construcción de viviendas unifamiliares;

Que, para poder llevar adelante el Proyecto Integral, optimizando la utilización del espacio para lograr un mayor número de lotes, es necesario crear un nuevo SUE, el Nº 22, con los indicadores urbanísticos especiales que surgen del anteproyecto de subdivisión obrante en el expediente administrativo Nº 4063-4840/2022, con una densidad poblacional de 200 habitantes por hectárea, una Parcela Mínima de 10 x 25 metros, una Altura Máxima de 2 Plantas, un F.O.S. de 0,5 y un F.O.T. de 0,5;

Que, la Dirección de Arquitectura y Planeamiento de la Municipalidad ha considerado necesaria la creación del S.U.E. 22 para el desarrollo del Proyecto Integral que incluye la creación de 49 lotes, destinados a regularizar la situación dominial individual de aquellas viviendas construidas sobre parte de la superficie de la Chacra 190, a generar 157 nuevos lotes con servicios para viviendas unifamiliares, a obtener la apertura de calles siguiendo la traza urbana y la construcción de espacios verdes y espacios comunitarios;

Que, actualmente se encuentra en trámite la registración del Plano de Mensura que Pretende Prescribir (Ley 24.320), cuya copia obra en el expediente 4063-4840/2022. Y, una vez concluido el proceso de prescripción administrativa de la Chacra se procederá a la Subdivisión de la totalidad de la Chacra –con la respectiva cesión de las superficies necesarias para calles, espacios verdes y espacios comunitarios-, de acuerdo con el Anteproyecto de Subdivisión obrante en el mismo expediente administrativo;

Que, es necesario avanzar con la realización de este Proyecto (Sector de Urbanización Especial Nº 22), para dar respuesta a un importante número de familias florenses que aspiran a contar con su vivienda propia;

                          Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1º: Créase el Sector de Urbanización Especial SUE Nº 22 en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 190, Parcela 1 a, Partida 1.545, Dominio Inscripto en la Matrícula 3.332 de Las Flores (058), emplazado entre las calles Honorio Pueyrredón, Futura Calle, Gracián Goicoechandía y Av. Lucangioli.

Art. 2º: El Sector de Urbanización Especial creado en el Artículo 1º tendrá los siguientes indicadores urbanísticos, de acuerdo con el Proyecto de Subdivisión en 206 Parcelas obrante en el expediente administrativo Nº 4063-4840/2022:

F.O.S.: 0,50.

F.O.T.: 0,50.

DENSIDAD POBLACIONAL: 200 Hab./Ha.

PARCELA MÍNIMA: 250 metros cuadrados (10 x 25).

ALTURA MÁXIMA: dos (2) plantas.

Art. 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Planeamiento, reglamenten las disposiciones particulares del Proyecto Integral, en cuestiones tales como morfología, capacidad de producir futuras ampliaciones, arbolado, tratamiento de los espacios abiertos y comunes, normas particulares para preservar la identidad, etc.

Art. 4º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Fdo.Ariana Pertusi .- Secretaria del H. Concejo Deliberante.- Prof. Fabián A. Blanstein Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3473/2022.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 3 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 2 DE ENERO DE 2023.-

 

 

 

 

 

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                    Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                      Secretario de Gobierno                                                                                          Intendente Municipal

 

PUBLICADA:  31 DE ENERO DE 2023