Boletines/Tandil

Decreto Nº418/2023

Decreto Nº 418/2023

Tandil, 27/01/2023

Visto

La solicitud de subsidio efectuada por la Dirección de Deportes, a favor clubes del área rural por el consumo de energía eléctrica durante los meses de Septiembre a Diciembre de 2022, según la información suministrada por C.R.E.T.A.L.; y

Considerando

El artículo 10° de la Ordenanza N° 12130.

Que se han expedido la Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Procédase a extender orden de pago por la suma total de Pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve con setenta y siete centavos ($ 43.449,77), a favor de clubes del área rural de Tandil, en concepto de subsidios con cargo de rendición de cuentas por el consumo de energía eléctrica durante los meses de Septiembre a Diciembre de 2022, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10° de la Ordenanza N° 12130, y de acuerdo con el siguiente detalle:

Institución

Pers. Jur.

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

CLUB MARIANO MORENO

9993

$ 2,059.15

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 2,059.15

ASOC. CIVIL DEP. PJE. RURAL,

LA PATRIA

38505

$ 1,846.13

$ 1,992.11

$ 2,210.43

$ 2,064.88

$ 8,113.55

CLUB FERROVIARIOS,

GARDEY

10095

$ 4,024.32

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 4,024.32

CLUB DEFENSORES, DE LA

CANAL

3354

$ 492.42

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 492.42

CLUB SOCIAL, VELA

2368

$ 4,481.93

$ 6,813.78

$ 6,813.78

$ 6,813.78

$ 24,923.27

CENTRO SOCIAL VELENSE,

VELA

7070

$ 3,837.06

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 3,837.06

 

 

 

 

 

TOTAL

$ 43,449.77

Artículo 2°: Las entidades beneficiarias de los subsidios dispuestos en el artículo precedente, deberán presentar en la Contaduría General, previo al pago, la rendición de cuentas del pago inmediato anterior, en cumplimiento del artículo 276° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3°: La erogación respectiva se imputará a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento Dirección de Deportes, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) – Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)

                                 Secretaría de Gobierno              -                  Intendencia