Boletines/Pinamar

Decreto Nº3004/17

Decreto Nº 3004/17

Pinamar, 11/12/2017

Visto

El expediente interno HCD N°4123-1786/14 Cuerpos 1,2 y 3; la Ordenanza N° 5114/17 con todos sus anexos (sin promulgación) y;

Considerando

Que la ordenanza vista dispone la actualización integral del Código de Ordenamiento Urbano de Pinamar;

Que en el análisis del texto de la norma surgen cuestiones que no deben pasar por inadvertidas por este Departamento ejecutivo;

Que en particular, el punto 2.24 integrante del artículo 1° del texto normativo que dispone la adhesión al Decreto Provincial N° 3202/06 y …“establece para los nuevos planos particularizados de loteos a aprobar, una línea de frente sobre la costa a demarcar por la Secretaria de Planeamiento, que determine una franja de protección de 250 m desde la línea de ribera establecida por el Art. 142° de la Ley Provincial N 12.257 y el fijado por el Art. 56° del Decreto Ley N° 8912/77, sus decretos reglamentarios y/o Ley 14.853 en cuanto corresponda, así como una faja de protección cortafuego perpendicular al mar de 50 m de ancho.” en principio carece de los estudios de justificación necesarios por lo que resulta inaplicable, toda vez que el decreto 3202/06 fija límites generales y condiciones de urbanización a los municipios costeros, siendo Pinamar un distrito planificado con anterioridad al mismo (decreto 3202/06). En este sentido, las condiciones del núcleo urbano existente y sus áreas complementarias de acuerdo  a la calificación establecida en el Decreto Ley N° 8912/77 hacen inviable la  adhesión al Decreto 3202/06 puesto que el Municipio de Pinamar, por este acto, se auto impondría condiciones de imposible cumplimiento en caso que quiera efectivamente desarrollar las áreas que  calificó, a través de norma vigente y convalidada, como “áreas para ampliación urbana” o "área complementarias" , según las designa el Decreto Ley N° 8912/77.

Es importante destacar que el decreto 3202/06 se dicto con la espíritu de ser aplicado a los Municipios que no habían desarrollado sus códigos de Ordenamiento Urbano en orden al Decreto Ley N° 8912/77 y su decreto reglamentario N° 1549/83. Situación que no resulta ser la del Partido de Pinamar cuyo COU fue homologado en 1993. En esa fecha también se había planificado la extensión urbana de la localidad de Pinamar, plasmada en el Plan Director, aprobado por decreto Provincial n° 8305/87;

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          Que el punto 2.1.9 referente al régimen de flexibilización también se encuentra controvertido y no resulta de aplicación puesto que el mismo establece la potestad de la Dirección de Obras Particulares de flexibilizar indicadores de FOS, FOT y Densidad, individual o conjuntamente, siempre que no superen el 10% del valor de los mismos aunque solo en oportunidad del plano conforme a obra. De esta forma la flexibilización resulta contraria a los intereses Municipales alentando al abuso de quien excedido en  FOS, FOT y Densidad (hechos consumados) tenga la posibilidad de obtener el beneficio. Debiendo existir la  potestad efectiva de la Dirección de Obras Particulares, durante todo el procedimiento, de otorgar el beneficio siempre que la propuesta del interesado optimice la aplicación de indicadores y/o compense retiros obligatorios, respondiendo de esta forma a los fines del instituto;

         Que último y no menos importante resulta el punto 2.22 “Estimulo a la Contratación Local” el cual se evidencia como infundado y carente del dictamen pertinente de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico en cuanto a la viabilidad de la bonificación. Esto en atención a la difícil situación financiera prevista para el año 2018. Que no se interpreta como un estimulo beneficioso ni concreto a la contratación local la posibilidad  de que un profesional en la materia pueda denunciar cualesquier domicilio legal en el partido de Pinamar a los fines de, pasados 3 años, obtener bonificaciones en los derechos de construcción de sus proyectos. Que se presume puede producirse el menoscabo y desaliento a los intereses de los profesionales foráneos que han enriquecido arquitectónicamente a la ciudad con sus proyectos y obras a lo largo del tiempo;

Que debe dictarse el acto administrativo de rigor;

 POR ELLO:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1°: Vétese parcialmente la Ordenanza N° 5114/17 en los puntos 2.24, 2.1.9 y 2.22 pertenecientes al Artículo  1° de la misma, por las consideraciones expuestas en el presente y las actuaciones correspondientes del Expediente N°1786/14 en sus Cuerpos y Anexos.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese al registro oficial, cumplido archívese.-