Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1217
Magdalena, 20/09/2022
Visto
Las actuaciones iniciadas mediante Expte. letra S Nº 1156/2022 y;
Considerando
Que, la Agente Municipal SEGOVIA MARIA LIBRADA, legajo Nº 2225 con DNI. Nº 12.832.921 queda enmarcado dentro de lo previsto por el Art. 34 Inc g) del Convenio Colectivo de Trabajo, haber alcanzado la edad y aportes exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio.
Que, ante dicha circunstancia deberá procederse al CESE el día 18 de septiembre de 2022 y BAJA el día 19 de septiembre de 2022 del mencionado agente, de acuerdo a lo previsto por la citada ley.
Que la Agente solicita el anticipo jubilatorio.
Que, el Departamento Liquidaciones deberá implementar la erogación de 14 (CATORCE) días de licencias no gozadas del año 2019, 35 (TREINTA Y CINCO) días de licencias no gozadas del año 2020, 35 (TREINTA Y CINCO) días de licencias no gozadas del año 2021 y 26 (VEINTISEIS DIAS) proporcionales de licencias no gozadas del año 2022 y el SAC proporcional.
Que, el presente trámite cuenta con la pertinente autorización del Secretaria de Gobierno.-
POR ELLO
El Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: CESE el día 18 de septiembre de 2022 y BAJA el día 19 de septiembre de 2022 a la Agente Municipal, SEGOVIA MARIA LIBRADA, legajo Nº 2225 con DNI. Nº 12.832.921, para acceder al beneficio de JUBILACION POR HABER ALCANZADO LA EDAD Y APORTES exigida por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio, en virtud de las causales expuestas en el exordio del presente.-
ARTICULO 2º: AUTORICESE a la Asesoría Letrada a confeccionar el convenio para el pago del anticipo jubilatorio.
ARTICULO 3º: AUTORICESE al Departamento Liquidaciones a erogar 14 (CATORCE) días de licencias no gozadas del año 2019, 35 (TREINTA Y CINCO) días de licencias no gozadas del año 2020, 35 (TREINTA Y CINCO) días de licencias no gozadas del año 2021 y 26 (VEINTISEIS DIAS) proporcionales de licencias no gozadas del año 2022 y el SAC proporcional.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno