Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº113

Resolución Nº 113

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/12/2022

Visto lo solicitado a fojas 1 por la agente Josefina Llorens, legajo Nº 15.537, dependiente de la oficina de Ceremonial y Relaciones Institucionales (oficina Nº 130), con respecto al reconocimiento de servicios en carácter de becario de la Municipalidad de Bahía Blanca en el período del 03/04/2014 al 31/10/2014 y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud (15 de diciembre de 2.022) de acuerdo al Artículo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial y; 

CONSIDERANDO

El informe y la documentación pertinente agregado por el Departamento Administración de Personal a fojas 2 y 3 y contando con la intervención de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 4; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1)- Hacer lugar a lo solicitado por la agente Josefina Llorens DNI 36.329.277 legajo Nº 15.537, reconociendo los servicios desempeñados para la municipalidad de Bahía Blanca como personal becario, por el termino de seis (06) meses y veintiocho (28) días.-  

ARTÍCULO 2)- El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición de reclamo por parte de la agente interesada, 15 de diciembre de 2022, y al solo efecto de la percepción de la bonificación por antigüedad  y el usufructo de la licencia anual ordinaria.

ARTÍCULO 3)- El pago de la Bonificación por Antiguedad será aplicado a seis (06) meses y veintiocho (28) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008/2.014 y el Decreto Reglamentario 3.855/2.014.-

ARTÍCULO 4)- Hacer lugar a lo solicitado por la agente Josefina LLorens legajo 15.537 en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (02) años anteriores al 15 de diciembre de 2.022 de acuerdo a lo establecido por el art 2.562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimento del articulo 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto Provincial 2.980/00.- 

ARTÍCULO 5)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat Programática 01.01.00, Gasto 1131.-

ARTÍCULO 6)- Cúmplase, notifiquese, dese al R.O, pase a conocimiento e informe del Departamento de Administración de Personal, tome nota la Subdirección de Capital humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento de Contaduría, hecho , vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-