Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 78
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/01/2023
Visto las presentes actuaciones iniciadas por ACAS Consultores S.A., por intermedio de la Sra. SOLEDAD ARES, en representación de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, solicitando autorización para la realización de carreras de automovilismo de velocidad sobre asfalto pertenecientes a las Picadas a desarrollarse en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana el día 4 de Febrero del corriente año; teniendo en cuenta el informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil y la documentación aportada al día de la fecha; el SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 3492-2019,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese a ACAS Consultores S.A., en representación de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, a realizar las carreras de automovilismo de velocidad sobre asfalto pertenecientes a las Picadas; el día 4 de Febrero del corriente año, desde las 18.00 horas y hasta las 00 horas del 5 de Febrero de 2023, en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana, debiendo obtener posteriormente la habilitación correspondiente emanada de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-
ARTICULO 2º)- Hágase saber al organizador que la presente autorización de evento transitorio se emite con carácter de excepción, debiendo presentar ante la Dirección de Defensa Civil copia de Póliza de Seguro del Espectador, antes de las 10 horas del día 3 de Febrero de 2023; y que además no se podrá utilizar la Torre de Tranmisión por los problemas de estabilidad que presenta, conforme al informe técnico oportunamente entregado ante esta comuna. De no cumplimentarse los requerimientos antedichos quedará suspendida la presente autorización.
ARTICULO 3°) - Déjese establecido que el evento se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, por accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización, por lo cual el organizador deberá dar estricto cumplimiento al factor de ocupación vigente para cada uno de los espacios habilitados para la ubicación de espectadores. Asimismo deberá abonar en tiempo y forma la tasa municipal correspondiente a espectáculos públicos vigente al momento del desarrollo de las competencias, conforme a la totalidad de espectadores asistentes a cada encuentro.
ARTICULO 4º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación;y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.