Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº62

Resolución Nº 62

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/01/2023

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Salón de Usos Múltiples (salón para reuniones de comisión, capacitación y asambleas de socios, dictado clases de gimnasia y similares) de la Unión Obrera Molinera Argentina Seccional Bahía Blanca, sito en calle Rivadavia Nº 1329 de esta ciudad y, considerando:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además, en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo, deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 23; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Salón de Usos ____________  Múltiples (salón para reuniones comisión, capacitación y asambleas de socios, dictado clases de gimnasia y similares) de la Unión Obrera Molinera Argentina Seccional Bahía Blanca, sito en calle Rivadavia Nº 1329 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicha institución, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º) Hágase saber a la entidad mencionada en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º) Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización, por parte de la institución, de los simulacros respectivos, debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4ºCúmplase, notifíquese al representante de la entidad, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-