Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 100
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/12/2022
Visto lo solicitado a fojas 1 por la agente María Victoria Izquierdo, legajo Nº 14.655, dependiente de la oficina de Ceremonial y Relaciones Institucionales (oficina Nº 130), con respecto al reconocimiento de servicios en carácter de becario de la Municipalidad de Bahía Blanca en el período del 09/02/2009 al 07/08/2012 y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud (18 de noviembre de 2.022) de acuerdo al Artículo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial y;
CONSIDERANDO
El informe y la documentación pertinente agregado por el Departamento Administración de Personal a fojas 3 y 4 y contando con la intervención de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a foja 5; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1)- Hacer lugar a lo solicitado por la agente María Victoria Izquierdo DNI 30.632.513, legajo 14655, reconociendo los servicios desempeñados como becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el termino de tres (03) años cinco (05) meses y veintinueve (29) días.-
ARTÍCULO 2)- El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición de reclamo por parte de la agente interesada, 18 de noviembre de 2022, y al solo efecto de la percepción de la bonificación por antigüedad y el usufructo de la licencia anual ordinaria.
ARTÍCULO 3)- El pago de la Bonificación por Antiguedad será aplicado a tres (3) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008/2.014 y el Decreto Reglamentario 3.855/2.014.-
ARTÍCULO 4)- Hacer lugar a lo solicitado por la agente María Victoria Izquierdo legajo 14.655 en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (02) años anteriores al 18 de noviembre de 2.022 de acuerdo a lo establecido por el art 2.562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimento del articulo 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto Provincial 2.980/00.-
ARTÍCULO 5)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat Programática 01.01.00, Gasto 1131.-
ARTÍCULO 6)- Cúmplase, notifiquese, dese al R.O, pase a conocimiento e informe del Departamento de Administración de Personal, tome nota la Subdirección de Capital humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento de Contaduría, hecho , vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-