Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 96
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/11/2022
Visto las presentes actuaciones en las que se sustancia un sumario administrativo a los agentes Almendra Gerson legajo Nº 14.622 y Campos Pablo legajo Nº 16.616 según Resolución Nº 31/2022 en relación al presunto incumplimiento de los deberes previstos en los artículos 66 incs 1 y 2, 67 inc. e) y 69 incs. c)2. d)5 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales por los hechos ocurridos en el Palacio Municipal los días 1,2,3,4 y 5 de marzo de 2022.
Considerando que de fojas 104 a 130 de las presentes actuaciones obra el dictamen del instructor sumariante elevado a opinión previa de la Subsecretaría Legal y Técnica para su posterior remisión a la Junta de Disciplina.
Que a fojas 416 y 417 con el dictamen de la Junta de Disciplina, se elevan las actuaciones a autoridad de aplicación para el dictado del acto administrativo sugiriendo la cesantía de los agentes sumariados.
Que a fojas 418 y 419 la Dirección General de Intendencia, con el refrende del Secretario General eleva informe con el fin de merituar la gradualidad de la sanción donde expresa “.... el artículo 79 dispone "... Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida" y habiendo entendido la Junta de Disciplina estar eximida de dar mayores explicaciones o fundamentos en su dictamen previo en cuanto a la gradualidad de la sanción a imponer; dicho dictamen habilita a sancionar con la cesantía, la que para evitar posibles recursos administrativos e incluso la posterior revisión judicial que alejarían la posible resolución del sumario y pondrían en suspenso o anularían la posibilidad del efecto correctivo buscado”.
Que encontrándose acreditadas en el expediente las conductas imputadas, que ameritan sancionar "hasta con cesantía" y habiendo analizado las conductas de los agentes, las circunstancias especiales del mismo, el respeto a los principios de razonabilidad y gradualidad;
Que entendiendo al procedimiento sumario instado, como la manera de reprochar administrativamente la conducta violatoria a los deberes y prohibiciones del régimen disciplinario en el ámbito municipal, el respeto a los principios de razonabilidad y gradualidad;
Que contemporáneamente a los hechos el agente Pablo César Campos había tenido situaciones personales (fallecimiento de familiares) que derivaron en que este en uso de licencia por carpeta médica. Que si bien el mencionado agente parece ser el que tiene mas participación en los hechos reprochables y el agente Emanuel Gerson Almendra tiene una actitud en las que se acopla a esas inconductas o falta de incumplimiento a sus deberes;- Se ha acreditado que el agente Emanuel Gerson Almendra (legajo 14.622) ha incurrido en infracción a los dispuesto en el artículo 66 incisos 1, 2 y 19, artículo 69 punto d) inciso 7º del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16);- Por su parte el agente Pablo César Campos (legajo 16.116) ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 66 incisos 1, 2 y 19, artículo 67 inciso e) y artículo 69 punto d) incisos 5º y 7º del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16);
Que entendiendo que el principio de razonabilidad y gradualidad mediante el cual se busca evitar tomar medidas que resulten excesivas en cuanto al fin que se persigue (corregir conductas reprochables) debiendo escoger las modalidades sancionatorias adecuadas a esos efectos buscados y teniendo precisado los hechos e individualizados los agentes involucrados, correspondería disponer el inicio de sanción con suspensión.-
Que por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º)- Aplicar la sanción de 30 (treinta) días de suspensión sin goce de haberes al agente Emanuel Gerson Almendra (legajo 14.622) dependiente de la División de Mayordomía (Oficina Nº 432), por haber incurrido en las causales determinadas en el Artículo 66 incisos 1,2 y 19, Artículo 69 punto d) inciso 7º del Convenio Colectivo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) a partir del día su notificación.
ARTÍCULO 2º)- Aplicar la sanción de 30 (treinta) días de suspensión sin goce de haberes al agente Pablo Campos legajo Nº 16.616 dependiente de la División de Mayordomía (Oficina Nº 432), por haber incurrido en las causales determinadas en el Artículo 66 incisos 1, 2 y 19, Artículo 67 inciso e) y Artículo 69 punto d) incisos 5º y 7º del Convenio Colectivo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) a partir del día de su notificación.
ARTÍCULO 3º)- Cúmplase, dése al R.O, notifíquese a los interesados, tomen conocimiento la Subdirección de Capital humano, el Departamento Administración del Personal y la Dirección de Obra Social de Empleados Municipales. Cumplido, ARCHÍVESE.-