Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº89

Resolución Nº 89

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/11/2022

Visto estos actuados iniciados por la Secretaría General en los que solicita el otorgamiento de una Bonificación Remunerativa por Innovación Tecnológica del diez porciento (10%) sobre el sueldo básico de un Profesional Clase 1 Grado A, con una carga horaria semanal de treinta (30) horas (03/1A.01) al agente Juan Miguel CAPURRO legajo Nº 15.177 que desempeña tareas de diseño, implementación y puesta en marcha de proyectos tecnológicos;

Considerando

Que la Bonificación Remunerativa por Innovación Tecnológica es otorgada en post de la puesta en valor de todo el trabajo de diseño, implementación y puesta en marcha de proyectos municipales propios tendientes a reemplazar los servicios contratados a terceros que realizan los profesionales de la Secretaría General en las distintas áreas de la Municipalidad de Bahía Blanca;

Teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Capital Humano, y considerando las imputaciones de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y de la Contaduría General a fojas 24,

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de las facultades,

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º: Otorgar una "Bonificación Remunerativa por Innovación Tecnológica" del DIEZ PORCIENTO (10%) sobre el sueldo básico de un Profesional Clase 1 Grado A con una jornada horaria semanal de treinta (30) horas (03/1A.01), otorgada por Decreto Nº 1280/2014, al agente Juan Miguel CAPURRO legajo Nº 15.177 quien reviste en categoría categoría 05/2B, con una ampliación de su jornada horaria de treinta y cinco (35) horas semanales, dependiente de la Subsecretaría de Medios y Contenidos Públicos (Oficina Nº 129), a partir del día de su notificación y mientras se desempeñe en el diseño, implementación y puesta en marcha de proyectos tecnológicos municipales.-

ARTÍCULO 2º: Todo agente beneficiado con la bonificación acordada precedentemente no percibirá la misma si se encuentra ausente del servicio, aun cuando su ausencia se deba a algunas de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, para lo cual se deberá informar debidamente al Departamento de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 3: Todo agente que en forma transitoria deba reemplazar a quien perciba la bonificación por función tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente laborados tal compensación por función.-

ARTÍCULO 4: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110 Jurisdicción 1110101000 cat. programática 01 01 00 Gasto 1.1.3.3.-

ARTÍCULO 5º: Notifíquese, tome nota el Departamento Administración de Personal, Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, dése al R. O. y ARCHIVESE.-