Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 38
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/01/2023
Visto que el artículo 10º de la Ordenanza 19764, establece que los profesionales residentes que realizan su plan formativo en el ámbito de la Secretaria de Salud y del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero” (HMALL), dependientes de la Municipalidad de Bahía Blanca, están encuadrados en un régimen pre-escalafonario; y
Considerando que a los efectos de la determinación del haber salarial, los profesionales mencionados están encuadrados en el Grupo Ocupacional 09 – Carrera Profesional de la Salud, Clase 11, Grupo horario 4 (44 horas semanales).
Que dicho encuadramiento ha sido establecido tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 7º) de la citada Ordenanza, el cual en su parte pertinente establece: “…El ingreso al régimen escalafonario de la Carrera se hará siempre por el nivel inferior, excepto en aquellos casos en que no sea posible cubrir una nueva función por no existir personal en la planta que reúna los requisitos…”
Que teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 9º de la misma Ordenanza, los citados profesionales pertenecen a un régimen pre-escalafonario.
Que el Decreto 47/2021, Reglamentario de la Ordenanza 19764, no establece dentro de su articulado ninguna especificación normativa referida al régimen salarial de los profesionales residentes.
Por ello, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 1 vuelta, no habiendo colisión normativa alguna; por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
DECRETA
Artículo 1º: Establézcase a partir del 1 de Enero de 2023 que la remuneración básica para los profesionales residentes de la Secretaria de Salud y del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero”, dependientes de la Municipalidad de Bahía Blanca, será equivalente a la establecida para el Grupo 09, Clase 10, Carga Horaria 4 (44 hs semanales).
Artículo 2º: Refrende el presente Decreto el Director a cargo del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero” y el Secretario de Economía dependientes de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 3º: El gasto correspondiente que surja del Artículo 1º deberá imputarse en relación al personal de la Secretaria de Salud a la partida: Fuente: 110, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto: 1.2.1.3 del Presupuesto de Gastos. En relación al personal del ente descentralizado HMALL a la Fuente: 110, Jurisdicción 1120000001, Categoría Programática 01.00, Gasto 1.2.1.3
Artículo 4º: Cúmplase, tomen nota Departamento de Administración de Personal, Subdirección de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, HMALL, y demás dependencias que correspondan, dése al R.O.; cumplido: ARCHÍVESE.-