Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 25
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/12/2022
VISTO el artículo 1° de la ley 14.656 (Régimen Marco de Empleo Municipal) y el artículo 30° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca aprobado por Ordenanza N° 18601 y,
CONSIDERANDO;
Que siguen vigentes las necesidades de servicio que oportunamente fundamentaron la prolongación de la jornada horaria semanal de agentes de planta permanente de la dependencia solicitante, siendo necesario proceder a prorrogar las mismas.
Que el presente acto administrativo culmina un proceso desarrollado íntegramente en forma digital, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1209/2016 (Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos) y el Decreto N° 1354/2016 (Sub-Módulo Renovación de Ampliaciones Horarias) y su Anexo II, en el que intervinieron la dependencia solicitante, la Subdirección de Capital Humano, la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.
Por lo expuesto precedentemente el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) - Prorrógase a partir del 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del 2023 la ampliación de la jornada horaria a cuarenta (40) horas semanales, de cada uno de las/los agentes que se detallan a continuación:
LEGAJO | APELLIDO Y NOMBRE | NRO. OFICINA | CAT. |
13427 | CHACON SILVIA VANESA | 101 | 04.03A |
15755 | CABARGA MARIA DE LOS ANGELES | 101 | 03.04A |
16381 | MANDOLESI NICOLAS | 101 | 05.04D |
ARTICULO 2º) - Prorrógase a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2023 la ampliación de la jornada horaria a cuarenta y ocho (48) horas semanales, del agente VAL FABIAN ALFREDO, legajo N° 13350, categoría 02.01A, dependiente de la Secretaría de Producción (oficina 101).
ARTICULO 3º) - Déjase constancia que las ampliaciones horarias otorgadas en los artículos precedentes, responden estrictamente a razones de servicio de la SECRETARIA DE PRODUCCION.
ARTICULO 4º) - Déjase constancia que vencido el período dispuesto para las ampliaciones horarias y en caso de que persistan las necesidades que motivan las mismas, se efectuará una nueva evaluación, previo informe del Jefe del área sobre el desempeño de los agentes.
ARTICULO 5º) - Hágase saber a la Secretaría de Producción que deberá informar debidamente al Departamento Administración del Personal la modalidad de cumpliento de la jornada prolongada de los agentes mencionados anteriormente.
ARTICULO 6º) - El gasto dispuesto en los artículos precedentes deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110120000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.1.2, 1.1.1.3, 1.1.1.4, 1.1.1.5, .
ARTICULO 7º) - Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Dirección General de Capital Humano, dése al R.O., cumplido: ARCHÍVESE.-