Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 22
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/10/2022
Visto el requerimiento formulado por la Secretaría de Producción a fs. 1 de estos actuados, solicitando la designación del agente Fabian Alfredo VAL, legajo N°13.350, como Subdirector de Desarrollo Comunitario, y considerando:
Que el agente Val ha demostrado ser una persona idónea tanto para la coordinación del grupo humano como para la gestión de recursos que implica la continuidad del Programa Huertas de la Ciudad, iniciado en el 2021y orientado a fortalecer vínculos barriales, promover valores de relación con el medio natural, producción, alimentación y cuidado de la salud;
Que a fojas 5 se da cumplimiento a las exigencias del articulo tercero del decreto 1261/2022;
La intervención de la Junta de Ascensos y Calificaciones, el informe de la Dirección General de Capital Humano, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1°)- Dejar sin efecto la función jerárquica como Jefe de Departamento en categoría interina 02/2B, y su correspondiente bonificación por función del 25%, del agente Fabian Alfredo VAL, legajo N° 13.350, dependiente de la Secretaría de Producción (Oficina N°101) manteniendo su categoría efectiva y su jornada horaria ampliada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, a partir del día de su notificación.-
ARTÍCULO 2°)- Designar con carácter de interino en categoría 02/1A, al agente Fabian Alfredo VAL, legajo N° 13.350, para desempeñar la función jerárquica de Subdirector de Desarrollo Comunitario, abonándosele la Bonificación Remunerativa por función jerárquica tal lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1400/2009, dependiente de la Secretaría de Producción (Oficina N° 101), manteniendo su jornada horaria ampliada de cuarenta y ocho (48) horas semanales y su categoría efectiva, a partir del día de su notificación y por el término de un (1) año tal lo establecido en el artículo 17° del Convenio Colectivo de Trabajo, o hasta que se realice el llamado a concurso para cubrir la función jerárquica mencionada por parte de la Secretaría de Producción.-
ARTÍCULO 3°)- Déjase constancia que el agente en cuestión, a la fecha da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza 20.161 de Adhesión del Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial 15.134, "Ley Micaela".-
ARTÍCULO 4°)- El gasto precedente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110120000, Cat.Prog.01.01.00, Gasto 1112, 1133.-
ARTÍCULO 6º).- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tomen nota Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, cumplido: ARCHÍVESE.-