Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº45

Resolución Nº 45

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/01/2023

Visto las presentes actuaciones iniciadas por la empresa CARRETERAS 2000 S.A., la cual ha sido contratada por los vecinos frentistas de calle Gregorio Laferrere entre 14 de Julio y Bermudez, para la ejecución de la obra de cordón cuneta y badén en el sector mencionado, de la ciudad de Bahía Blanca; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Vialidad informa a fojas. 22/26 las especificaciones técnicas a cumplir por la empresa contratada, acompañando proyecto de niveles del sector done se realizará la obra.

Que  la presente obra se realizará a través del Sistema de Costo Cubierto, es decir a su cuenta y riesgo de la Empresa CARRETERAS 2000 S.A no imponiéndose  contribución de los vecinos no adherentes conforme al Art. 9b) O. Gral. 2082.

Que a fojas 8, consta certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal vigente hasta el día 10 de febrero de 2023, conforme lo previsto en el articulo 22° de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

   R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Autorízase a la empresa CARRETERAS 2000 S.A. a realizar la obra “Ejecución de Cordón Cuneta y badén en calle Gregorio Laferrere entre 14 de Julio y Bermudez", de la ciudad de Bahía Blanca, a través del sistema de Costo Cubierto, por el que no se impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Art. 9b) O.Gral. 2082.-

ARTICULO 2°: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones según el detalle que la Empresa adjunta fojas 2/21.-

ARTICULO 3°: La empresa CARRETERAS 2000 S.A. deberá verificar, previo el comienzo de las obras, los niveles de proyecto de cordón cuneta, umbrales existentes a los efectos de definir la pendiente longitudinal y transversal del cordón cuneta, para asegurar el correcto escurrimiento del agua pluvial, verificar con cunetas y pavimentos existentes en la zona y calles aledañas, los cuales deberán ser aprobados por la Inspección Municipal.

ARTICULO 4°:Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días. La empresa deberá presentar un Croquis de Obra con su Computo Métrico (esta información certificada  por el Representante Técnico de la Empresa) y certificados de IERIC Y Política Fiscal.

ARTICULO 5°:Para el inicio de los trabajos, la Empresa deberá comunicarse con el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios a los fines de, comunicar la fecha de comienzo de los mismos, además de presentar:

  • Interferencias de servicios públicos (EDES, CAMUZZI GAS PAMPEANA, ABSA y TELEFONICA).
  • Contrato de Representación Técnica, copia de boleta de aportes previsionales y planilla anexa, todo debidamente visado por el Colegio de Ingenieros.
  • Copias de las Pólizas contratadas, de los planes de pagos acordados y de los respectivos recibos de pago, de los Seguros correspondientes al personal, al equipo que afecte a estos trabajos, contra-terceros, de responsabilidad civil y de la rama de responsabilidad civil, realizados conforme a la Ley vigente en la materia.

Los seguros contratados deberán otorgar cobertura contra accidentes de trabajo, enfermedades laborales, accidentes de tránsito, daños a personas, a bienes muebles, a bienes inmuebles y a instalaciones, daños al equipo, etc., de cualquier índole y por cualquier motivo, producidos u ocasionados en la ejecución de los trabajos asignados, durante el horario de trabajo y en los trayectos desde y hacia el lugar de guarda del equipo.

La cobertura por responsabilidad civil cubrirá un monto de $ 6.000.000 (Pesos SEIS MILLONES), designando como coasegurado a la Municipalidad de Bahía Blanca.

Dicha presentación incluirá las constancias certificadas emanadas de las respectivas Compañías Aseguradoras, conteniendo los listados completos del personal y de los equipos que empleará para la ejecución de la obra; dichos listados contendrán datos completos tanto del personal como de los equipos que los identifiquen de modo indubitable.

La Empresa deberá presentar, obligatoriamente, copia certificada del recibo o factura que testimonie, fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan de pagos acordado para la Póliza contratada; la fecha de pago deberá ser inexcusablemente, coincidente o anterior a la establecida en el correspondiente plan de pagos.

Además, y previo al Replanteo de los trabajos, la Empresa Constructora deberá presentar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la Resolución N° 181/95 de ENARGAS.

Recepcionada  la obra y en un plazo no mayor de 5 días, la Empresa Constructora deberá presentar en el Departamento Vialidad, Planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.

ARTICULO 6°: El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 7°: Plazo de Conservación de la Obra será de seis (6) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

ARTICULO 8°: La empresa realizará el pago del 1% del Presupuesto de Obra según Ordenanza Impositiva vigente, Art. 25°, previo a la Recepción Provisoria de Obra.

ARTICULO 9°: Cúmplase; dése al R.O.; NOTIFÍQUESE a las empresa CARRETERAS 2000 S.A. por intermedio del Departamento Vialidad. Tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Inspecciones Obras Viales y Servicios, Territorial, División Central Territorial de Datos, Dirección de Tránsito  Cumplido; ARCHIVESE.