Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 26
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/01/2023
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita factibilidad para anexar al rubro ya habilitado "Bar" el de "Números en vivo sin pista de baile" sobre el inmueble sito en calle Estomba 1364, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Mz 78a - Parcela 5 -SubParc. 1 - Partida 39583 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 59 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el bien en cuestión pertenece a la zona Corredor Centro Barrial (Estomba) CC3 (Estomba), Ordenanza Nº 16.124.
Que la zona CC3 se define como: "Reúne el equipamiento de las áreas comerciales, administrativas y de servicios. Orientados a ser Centros de Crecimiento barrial a consolidar en el tiempo", y el uso es idem Zona C3 (Centros ejes de crecimiento).
Que la Ordenanza 16.295 establece los requisitos para el funcionamiento de restaurantes sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo, entrando en esta categoría, aquellos locales destinados al consumo de alimentos y/o bebidas.
Que la actividad "espectáculos en vivo sin pista de baile" se encuadra en el uso "bar concert, salón de bailes, casa de fiestas" (Rubro Cultura, Culto, Esparcimiento), calificado con referencia 7 para la zona C3, lo que determina que la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.
Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 585
considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada a:
1. Presentación de planos con permiso y uso declarado; 2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud; 3. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática; 4. Cumplimiento de Ordenanza 16.295 como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad.
Que se ha dado cumplimiento a lo solicitado a fs. 78 por el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano.
Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad a la firma Xiwen del Sur SAS para el desarrollo del uso "Bar con números en vivo sin pista de baile" en el inmueble sito en calle Estomba 1364, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Mz 78 a- Parcela 5 - SubParc.: 1 - Partida 39583, hasta el día 31 de diciembre de 2025 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con dicho inmueble.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a:
1. Presentación de planos con permiso y uso declarado.
2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.
3. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
4. Cumplimiento de la Ordenanza 16.295 como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad.
TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a la firma recurrente, tomen nota a sus efectos los Departamentos Planeamiento Urbano y Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.