Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/01/2023
Visto la nota presentada a fs. 1 por la agente Ana María Moreno, DNI 14.997.949, legajo N 11.200, dependiente del Departamento Planeamiento Urbano, referida a su renuncia al cargo de planta permanente que desempeñaba, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a la solicitud de anticipo jubilatorio y al pago de retribución especial por treinta (30) años, y
CONSIDERANDO
Que, a fs. 1 la agente Ana María Moreno, DNI 14.997.949, C.U.I.L. 27-14997949-8, Legajo Nº 11.200, dependiente del Departamento Planeamiento Urbano (Oficina 422), eleva su renuncia a partir del día 01/01/2023 al cargo que viene desempeñando con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios dentro de los alcances de la Ley N° 9.650 - Sección Municipalidades. Asimismo solicita el beneficio por el cual el Gobierno Municipal adelanta al personal que se acoja a la jubilación, importes mensuales a reintegrar oportunamente por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y solicita se le abone la retribución especial por treinta (30) años de Servicios establecido en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decreto Municipal N° 336 del Expediente 260-4592/2001;
Que el Departamento Administración del Personal sugiere a fs. 5/6 se efectué la baja de la agente Ana María Moreno, DNI 14.997.949, C.U.I.L. 27-14997949-8, Legajo Nº 11.200, dependiente del Departamento Planeamiento Urbano (Oficina 422), a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a partir del 01/01/2023 al cargo 5/1D que viene desempeñando para este Municipio, de acuerdo a los alcances de la Ley N°9.650 - Sección Municipalidades
Que teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, informa que corresponde hacer lugar a lo establecido en el Art. 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos 561/1996 y 659/1996 - Expediente 260-6658/1996, otorgándole a la mencionada agente un Anticipo Jubilatorio que consiste en el 60% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente, categoría 5/1D.2, equivalente a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($171.841.33).
Que dicho Departamento manifiesta que según lo establecido en el articulo N° 72 inc. "f" Ley N° 14.656 y en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y atento a que la agente Ana María Moreno, DNI 14.997.949, C.U.I.L. 27-14997949-8, Legajo Nº 11.200, dependiente del Departamento Planeamiento Urbano (Oficina 422), se desempeña en este municipio desde el 02/10/1989, correspondería se le abone la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.051.399.56) sobre la base de un sueldo básico que asciende a pesos ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y tres con veintiseis centavos ($175.233.26), también conforme a la última escala de sueldos vigente y atento a que la misma reviste al momento de su baja la categoría 5/1D.2, con treinta y tres (33) años de servicios activos en esta Comuna;
Que la Dirección de Obra Social de Empleados Municipales (DOSEM), la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 6 vta. han tomado conocimiento de las actuaciones sin realizar observaciones.
Que el Articulo N° 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales establece: "De conformidad con las leyes que rigen la materia, el trabajador que haya reunido todos los requisitos legales necesarios a fin de obtener los beneficios previsionales, tendrá derecho a jubilarse.- Las personas que se encuentren adheridas al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en los términos del artículo 2 del Decreto- Ley 9650/1980; a excepción de los enunciados en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, y se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual correspondiente a su cargo nivel y antigüedad, según lo dispuesto por el Art.20 de la Ley 14656, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Las retribuciones percibidas durante dicho periodo tendrán carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes.- Una vez que el agente municipal acredite el haber reunido los requisitos necesarios a fin de obtener
cualquiera de las prestaciones mencionadas en el Decreto-Ley supra citado, deberá hacer efectiva su renuncia con Treinta (30) días de anticipación.-"
Que, la Ley N° 14656 en su Art. N° 72 inciso f) establece: "Anticipo jubilatorio: el trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última. Cuando el cese del trabajador se produjera computando como
mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese."
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la renuncia presentada por la agente Ana María Moreno, DNI 14.997.949, C.U.I.L. 27-14997949-8, Legajo Nº 11.200, dependiente del Departamento Planeamiento Urbano (Oficina 422), al cargo efectivo 5/1D que viene desempeñando, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria dentro de los alcances de la Ley N°9.650; a partir del día 01 de Enero de 2023.
SEGUNDO: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Ana María Moreno, DNI 14.997.949, C.U.I.L. 27-14997949-8, Legajo Nº 11.200, dependiente del Departamento Planeamiento Urbano (Oficina 422), autorizando al Departamento Administración del Personal a abonar la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($171.841.33)., equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, conforme a la escala de sueldos correspondiente, en carácter de anticipo jubilatorio, a partir del 01 de enero de 2023.
TERCERO: Autorizar al Departamento Administración del Personal a abonar a la agente Ana María Moreno, DNI 14.997.949, C.U.I.L. 27-14997949-8, Legajo Nº 11.200, dependiente del Departamento Planeamiento Urbano (Oficina 422), la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.051.399.56) en concepto de retribución por servicios prestados en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72 inc. f de la ley 14656 y el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.
CUARTO: La retribución mencionada en el Artículo TERCERO se hará efectiva mediante Liquidación Final una vez producido el cese de la agente en cuestión.
QUINTO: Dejar constancia que todas las actuaciones obrantes en el Legajo N° 11.200, responden al nombre de Ana María Moreno, DNI 14.997.949, clase 1962.
SEXTO: Autorizar al Departamento Administración del Personal a adecuar la suma indicada en el Artículo SEGUNDO conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo de sueldo.
SÉPTIMO: Hágase saber a la agente Ana María Moreno, legajo 11.200, que deberá proceder a la devolución de la/las credenciales de la Dirección de Obra Social del Empleado Municipal.
OCTAVO: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse de la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, 1110105000, Cat Prog 010100, Gastos 6210, 1172.
NOVENO: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos, el Departamento Administración de Personal, la División Jubilaciones y Pensiones, la Dirección General de Capital Humano, la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, la Dirección de Obra Social del Personal Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-