Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 17
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/01/2023
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la UTE conformada por las Empresas ECOSUR BAHIA S.R.L. y COINCE BAHÍA S.A. solicita autorización para la ejecución de la obra: “ACONDICIONAMIENTO Y RECAMBIO DE REDES DE AGUA POTABLE EN BAHIA BLANCA-MODULO 6 a 10", de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0-8520-2022 y atento lo informado por los Departamentos Vialidad, Saneamiento Ambiental, Consejo de Medio Ambiente; y planilla de estado de libre de deuda del inmueble emitida por el Departamento de Ingresos y Política Fiscal, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Otorgar factibilidad a la UTE conformada por las Empresas ECOSUR BAHIA S.R.L. y COINCE BAHÍA S.A., para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra: “ACONDICIONAMIENTO Y RECAMBIO DE REDES DE AGUA POTABLE EN BAHIA BLANCA-MODULO 6 a 10", de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0-8520-2022.-
Artículo 2º: La UTE encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nro. 12827 y 13380 de "Trabajos en la Vía Pública”, y tramitar ante el Departamento de Política Fiscal la eximición que establece la Ordenanza Nº 20457.
Artículo 3º: La UTE se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto. La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.
Artículo 4º: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito, con una anticipación no menor a cinco (5) días.
Artículo 5º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts,por razones de seguridad pública.
Artículo 6º: La tapada mínima exigida en todo el ancho de la calzada es de 1 m, respecto a la cota de nivel de la cuneta existente, para asegurar la construcción del paquete estructural de una futura repavimentación. En tanto que la tapada mínima en veredas es de 0,80m por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor.
Artículo 7º: Las reparaciones a ejecutar en pavimento de hormigón (losas de calzada o badén) consistirán en la reconstrucción de las losas afectadas en todo su ancho, respetando el diagrama original de juntas, el espesor y el paquete estructural existente. Quedará a criterio del Departamento Vialidad y en forma excepcional, la reparación parcial, como mínimo mitad de losa, para lo cual deberán aserrarse las juntas y colocar pasadores de diámetro 20mm cada 40 cm para asegurar la transmisión de cargas.
La ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico deberán ser aserrados y ejecutados en hormigón elaborado de 0,15 m de espesor, con un contenido mínimo de 350kg/m3 de, en un ancho mínimo de 1 m. Asimismo deberá estar apoyado sobre el suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 0,20 m a cada lado del zanjeo original.
Artículo 8º: En veredas los trabajos comprenderán la reparación de las mismas con materiales idénticos a lo existente, todo conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipal.
Artículo 9º: Todos los trabajos deberán también cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzada y Veredas, y disposiciones del Departamento Vialidad. La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 10º: En la etapa de construcción de la obra se deberá observar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los siguientes impactos:
Calidad de aire: Si existiera movimiento de suelo, con probable voladura de material particulado, se deberá mantener el grado de humedad del material, evitando asimismo la dispersión de agua por exceso de aplicación, o bien implementar el tapado del material de acuerdo a lo descripto en la documentación. En el mismo sentido se deberá mantener el orden y la limpieza en toda el área.
Residuos: Deberán gestionarse acorde con la legislación vigente.
Residuos asimilables a domiciliarios: Deberán ser depositados en el Relleno Sanitario de Bahía Blanca, transportados por empresas habilitadas por esta Municipalidad o bien destinarse a otras corrientes de reciclado. En este caso particular, al no existir (por definición), generación de residuos industriales como resultado de un proceso productivo, los que se generen se considerarán como residuos de servicio de la obra.
Residuos especiales: De generarse por ejemplo como los mencionados como líquidos combustibles, lubricantes u otros caminantes de las maquinarias utilizadas, deben ser transportados por empresas habilitadas para tal fin. El sitio de disposición final de tales, debe ser habilitado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires. Deberán conservar las constancias de transporte y de disposición final.
Artículo 11º: Notifiquese a la UTE; dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Saneamiento Ambiental, Consejo de Medio Ambiente, y Departamento de Ingresos y Política Fiscal y Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios. Cumplido, ARCHÍVESE.-