Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/01/2023
VISTO el presente expediente iniciado como Alcance 1 del expediente 416R-3664-2021, por el cual se tramita la aplicación de una multa por incumplimiento de plazos de contrato, por parte de la Empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L., adjudicataria de la obra “REFUNCIONALIZACION Y AMPLIACION EDILICIA J. I. N°919”, por Decreto Nº 2104/2021 y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 consta informe del Departamento Proyectos y Obras, señalando que la obra se encuentra con su plazo de ejecución de obra vencido, ya que de acuerdo a la fecha del Acta de Replanteo realizada el día 1 de Diciembre de 2021 y teniendo en cuenta que la obra tiene un plazo de ejecución de 180 días corridos y 115 días más por ampliaciones de plazo, por trabajos adicionales y 48 días más por la paralización de las tareas, la fecha de finalización tendría que haber sido el día 9 de Noviembre del año 2022.
Que la oficina técnica informa que los atrasos en los plazos de la obra, fueron comunicados a la empresa contratista por Ordenes de Servicios de fechas 3 de Octubre y 2 de Noviembre del corriente año, ambas copias constan a fojas 52/53.
Que dadas estas condiciones y lo establecido por los Artículos N° 46, 63, 64 y 89 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, para la contratación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, se deberá aplicar una Multa por Mora en la finalización de los trabajos, equivalente a cero con treinta y tres decimos por mil (0,33‰) del monto del Contrato (monto original más los importes de las ampliaciones de contrato, adicionales y redeterminaciones de precios aprobadas) por cada día de atraso en la terminación total de la obra. También se indica que el importe de la multa será deducido del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta, es decir, que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se desprende lo siguiente: Monto Original: $22.628.305,00, Monto Adicional: $3.724.331,11.-, Monto redeterminación de precios definitiva del certificado N°1: $43.851,30, Monto redeterminación de precios definitiva certificado N°3: $80.614,44.- Monto del Contrato $26.477.101,85.- Resultando el 0,33% del monto del contrato la suma de $8.737,44.-
Que teniendo en cuenta la fecha en la cual se hace la medición para el nuevo certificado (30-11-2022), la demora en finalizar la obra es de veintiún (21) días, lo que resulta un importe total $183.486,32 ($8.737,44 x 21 días).
Que de acuerdo al informe técnico, surge que será la Superioridad la encargada de analizar y dictaminar desde el punto de vista legal, si se deberá aplicar o no lo estipulado en los artículos antes mencionados para dicha obra, sugiriendo se aplique dicha multa.
Que a fs. 2 consta dictamen legal, de fecha 30 de Noviembre de 2022, del que surge que en el Pliego de Bases y Condiciones como en el contrato de Obra Pública celebrado, se prevé la potestad sancionatoria del comitente, frente a los incumplimientos de la parte contratista. La Asesora Letrada dictamina que conforme el articulo 89 inciso b del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales es viable la aplicación de la multa establecida. De acuerdo con las obligaciones del Contratista en el marco de los artículos 63 y 64 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, encontrándose acreditado el incumplimiento por parte de ésta.
Que a fojas 3 dictamina el asesor letrado de la Dirección de Técnica Jurídica, quien aclara que la potestad sancionatoria del Municipio no tiene carácter discrecional, sino reglada, por lo que agrega que cualquier multa que pudiere corresponder, deberán arbitrarse los medios necesarios para constatar que el incumplimiento por parte de la contratista, se encuadra objetivamente en lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, no pudiendo el comitente invocar causas o hechos que no hayan sido debidamente consignados en los pliegos o en el contrato de obra.
Por ello; atento lo sugerido por el Departamento Proyectos y Obras; lo dictaminado por el área legal y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra, en su ARTICULO 15º ítem a) PENALIDADES inc.2.- Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Aplícase a la Empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L, adjudicataria de la obra “REFUNCIONALIZACION Y AMPLIACION EDILICIA J. I. N°919”, una multa de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 183.486,32.-), correspondiente a veintiún (21) días de atraso en el vencimiento del plazo contractual, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO 15º ítem a) PENALIDADES, inc.2.-Multa por mora en el cumplimiento de su plazo, y Artículo 64° y 89° inciso b del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.-
ARTICULO 2º: El importe de la multa deberá ser descontada de acuerdo a lo establecido en el articulo 90° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L, por medio de Cédula de Notificación a través de la Dirección Técnica Jurídica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Registro de Licitadores, Tesorería, Subdirección de Presupuesto y Planificación, y Departamento Proyectos y Obras.