Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 7
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/01/2023
Visto la nota presentada por la Asociación Civil “Rincón de Nuestros Sueños” a fs. 68, solicitando la renovación de la ayuda económica, con el objetivo de dar continuidad al trabajo que llevan adelante conteniendo y atendiendo a jóvenes con derechos vulnerados, que se encuentran bajo medidas de abrigo. Considerando que a fs. 70 la institución deja constancia que el destino del subsidio es para los gastos de funcionamiento del hogar convivencial, pago de honorarios del personal, gastos de alquiler, alimentos, limpieza y gastos para recreación, por un total de pesos quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta ($579.250.-) mensuales. Con el aval de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia y en base a la imputación informada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y la Contaduría General a fs. 78 vta., la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otorgar a la Asociación Civil “Rincón de Nuestros Sueños, C.U.I.L. 30-71153623-6 un subsidio por la suma de pesos quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta ($579.250.-) mensuales, destinado a cubrir gastos de funcionamiento del hogar convivencial, pago de honorarios del personal, gastos de alquiler, alimentos, limpieza y gastos para recreación, a partir del 1º de Enero de 2023 y hasta el 31 de Diciembre de 2023, efectuándose la confección de expedientillos para cada pago mensual a través de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con oportuna rendición de cuentas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Asociación Civil “Rincón de Nuestros Sueños”, que una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131º al 134º del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52º de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00.
TERCERO: Encomendar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria dispuesto en el artículo 2º del presente acto administrativo.
CUARTO: El presente gasto deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110106000; Fuente: 110; Cat. Programática: 63.00; Gasto: 5.1.7.0, del presupuesto de gastos.-
QUINTO: Cúmplase, tomen nota Subdirección de Presupuesto y Planificación; Contaduría General, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Famlia, dése al R.O. y ARCHIVESE.