Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº12

Resolución Nº 12

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/01/2023

Visto los presentes actuados por las que se encomienda a la agente Marina Elena Fuentes, legajo N° 15.969, dependiente de la Dirección de Acción Cultural (Oficina 376), para desempeñarse como Coordinadora de Acción Cultural, atento a la necesidad de la aplicación de ordenanzas de promoción, fomento y estimulación de manifestaciones artísticas, así como la evaluación y seguimiento de proyectos y el asesoramiento del Director del Instituto Cultural, teniendo en cuenta lo informado por la Subdirección de Capital Humano a fs. 3, y considerando las imputaciones de la Subdirección de Presupuesto y de Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Encomendar la función de Coordinadora de Acción Cultural de la Dirección de Acción Cultural (Oficina 376) a la agente Marina Elena FUENTES, legajo N° 15.969, dependiente del Instituto Cultural, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo, manteniendo su jornada horaria de cuarenta horas semanales, a partir del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2023, pudiéndose afectar tal condición en caso de que se resuelva por otra vía administrativa la cobertura del cargo.

SEGUNDO: Abonar a la agente Marina Elena FUENTES, legajo N° 15.969, entre el 1º de enero y el 10 de enero de 2023, la diferencia entre su categoría 03/6A.03 y la categoría 03/1A.03; y a partir del día 11 de enero de 2023, la diferencia entre la categoría 03/4A.03 y la categoría 03/1A.03, en virtud de las tareas encomendadas y de acuerdo a lo establecido en el Art. 275 de la LOM, correspondiéndole se le abone la Bonificación por función del 20% según lo establecido en el Decreto N° 438/98, a partir del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2023.

TERCERO: Hágase saber a la nombrada en los artículos precedentes, que en caso de que en el periodo en el cual se le encomendó la función hiciera uso de licencia alguna y la reemplazara otro agente, es causa para dejar de percibir la diferencia de categoría durante el periodo de su ausencia correspondiéndole al reemplazante el cobro de la diferencia en cuestión.

CUARTO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 01. 01. 00, Gasto. 1.1.3.1 y 1.1.3.7.

QUINTO: Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento de Administración de Personal, Subsecretaría de Capital Humano, Contaduría General, dése al R.O. y RESÉRVESE.-