Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº10

Resolución Nº 10

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/01/2023

Visto la nota presentada a fs. 1 por el agente Juan José GARCÍA, DNI 16.206.335, legajo Nº 6.700, dependiente del Museo del Deporte, referida a su renuncia al cargo de planta permanente que desempeñaba, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a la solicitud de anticipo jubilatorio y al pago de retribución especial por treinta (30) años, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el agente Juan José GARCÍA, DNI: 16.206.335, CUIL: 23- 16206335-9, legajo Nº 6.700, dependiente del Museo del Deporte (Oficina N° 367), eleva su renuncia a partir del día 01/02/2023 al cargo que viene desempeñando con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios, dentro de los alcances de la Ley N° 9.650 - Sección Municipalidades. Asimismo, solicita el beneficio por el cual el Gobierno Municipal adelanta al personal que se acoja a la jubilación, importes mensuales a reintegrar oportunamente por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y solicita se le abone la retribución especial por treinta  (30) años de Servicios establecido en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decreto Municipal N° 336 del Expediente 260 4592/2001.

Que el Departamento Administración del Personal sugiere a fs. 4 y 5 se efectué la baja del agente Juan José GARCÍA, DNI: 16.206.335, CUIL: 23-16206335-9, legajo Nº 6.700, dependiente Museo del Deporte (Oficina N° 367), a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a partir del 01/02/2023 al cargo 4/1D que viene desempeñando para este Municipio, de acuerdo a los alcances de la Ley N°9.650 - Sección Municipalidades.

Que teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, informa que corresponde hacer lugar a lo establecido en el Art. 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos 561/1996 y 659/1996 - Expediente 260-6.658/1.996, otorgándole al mencionado agente un Anticipo Jubilatorio que consiste en el 60% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente, categoría 04/1D.5, equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($229.229,71.-).

Que dicho Departamento manifiesta que según lo establecido en el artículo N° 72 inc. "f" Ley N° 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, y atento a que el agente Juan José GARCÍA, DNI 16.206.335, CUIL: 23- 16206335-9, legajo Nº 6.700, dependiente del Museo del Deporte (Oficina N°367) se desempeña en este Municipio desde el 01/10/1.987, correspondería se le abone la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.424.801,58.-) sobre la base de un sueldo básico que asciende a pesos doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis con noventa y tres centavos ($237.466,93.-), también conforme a la última escala de sueldos vigente y atento a que el mismo reviste al momento de su baja la categoría 4/1D.5, con treinta y cinco (35) años de servicios activos en esta Comuna.

Que la Dirección de Obra Social de Empleados Municipales (DOSEM), la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fs. 5 vta. y fs. 6 han tomado conocimiento de las actuaciones sin realizar observaciones.

Que el Artículo Nº 63 del Convenio de Trabajadores Municipales establece: "De conformidad con las leyes que rigen la materia, el trabajador que haya reunido todos
los requisitos legales necesarios a fin de obtener los beneficios previsionales, tendrá derecho a jubilarse.- Las personas que se encuentren adheridas al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en los términos del artículo 2 del Decreto- Ley 9650/1980; a excepción de los enunciados en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, y se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual correspondiente a su cargo nivel y antigüedad, según lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley 14656, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Las retribuciones percibidas durante dicho periodo tendrán carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes.- Una vez que el agente municipal acredite el haber reunido los requisitos necesarios a fin de obtener cualquiera de las prestaciones mencionadas en el Decreto-Ley supra citado, deberá hacer efectiva su
renuncia con Treinta (30) días de anticipación.-"

Que, la Ley Nº 14656 en su Art. Nº 72 inciso f) establece: "Anticipo jubilatorio: el trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última. Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese."

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1°)- Aceptar la renuncia presentada por el agente Juan José GARCÍA, DNI 16.206.335, CUIL: 23-16206335-9, legajo Nº 6.700, dependiente del Museo del Deporte (Oficina N° 367), al cargo 4/1D que viene desempeñando, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria dentro de los alcances de la Ley N° 9.650, a partir del día 01 de febrero de 2023.

ARTICULO 2°)- Hacer lugar a lo solicitado por el agente Juan José GARCÍA, DNI 16.206.335, CUIL: 23-16206335-9, legajo Nº 6.700, dependiente del Museo del Deporte (Oficina N° 367), autorizando al Departamento Administración del Personal a abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($229.229,71.-), equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, conforme a la escala de sueldos correspondiente, en carácter de anticipo jubilatorio, a partir del 01 de febrero de 2023.

ARTICULO 3°)- Autorizar al Departamento Administración del Personal a abonar al agente Juan José GARCÍA, DNI 16.206.335, CUIL: 23-16206335-9, legajo Nº 6.700, dependiente del Museo del Deporte (Oficina N° 367), la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y OCHO Ctvos. ($1.424.801,58.-), en concepto de retribución especial por servicios prestados en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72 inc.f de la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.

ARTICULO 4°)- La retribución mencionada en el Artículo TERCERO se hará efectiva mediante Liquidación Final, una vez producido el cese del agente en cuestión.

ARTICULO 5°)- Dejar constancia que todas las actuaciones obrantes en el Legajo N° 6.700, responden al nombre de Juan José GARCÍA, DNI 16.206.335, clase 1.963.

ARTICULO 6°)- Autorizar al Departamento Administración del Personal a adecuar la suma indicada en el Artículo SEGUNDO conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar la liquidación cada una de las liquidaciones de anticipo de sueldo.

ARTICULO 7°)- Hágase saber a Juan José GARCÍA, legajo 6.700, que deberá proceder a la devolución de la/las credenciales de la Dirección de Obra Social del Empleado Municipal.

ARTICULO 8°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse de la Fuente
110, Jurisdicción 1110104000, 1110108000, Cat. Prog.: 01.01.00, Gasto 6210 y 1172.

ARTICULO 9°)- Cúmplase, notifiquese, tome nota Departamento Administración de
Personal, División Jubilaciones y Pensiones, Dirección General de Capital Humano,
Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección de Obra Social del Personal Municipal, dése al R.O., y ARCHÍVESE.