Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 323
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/12/2022
Visto que a fs. 1 el agente Mariano Esteban GIRON, Legajo Nº 12.773, dependiente del Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios (Oficina Nº 401), solicita el reconocimiento de los servicios desempeñados como becario desde el día 01 de Julio de 1997 al 30 de Abril de 2000, y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud (28 de noviembre de 2.022) de acuerdo al Artículo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial y;
CONSIDERANDO:
El informe y la documentación pertinente agregado por el Departamento Administración de Personal a fojas 3 y 3 vta contando con la intervención de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a foja 4; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1)- Hacer lugar a lo solicitado por el agente Mariano Esteban GIRON, DNI: 22.355.734, Legajo Nº 12.773, dependiente del Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios (Oficina Nº 401), por el término de dos (2) años, diez (10) meses., reconociendo los servicios desempeñados como becario.
ARTÍCULO 2)- El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición de reclamo por parte del agente interesado, 28 de noviembre de 2022, y al solo efecto de la percepción de la bonificación por antigüedad y el usufructo de la licencia anual ordinaria dejando expresa constancia que quedara a exclusivamente a cargo del agente la realización de los tramites pertinentes por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.
ARTÍCULO 3)- El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando el 1% sobre su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, reconocidos en el articulo 1°, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008/2.014 y el Decreto Reglamentario 3.855/2.014.-
ARTÍCULO 4)- Hacer lugar a lo solicitado por el agente Mariano Esteban GIRON, DNI: 22.355.734, Legajo Nº 12.773, en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (02) años anteriores al 28 de noviembre de 2.022 de acuerdo a lo establecido por el art 2.562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimento del articulo 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto Provincial 2.980/00.-
ARTÍCULO 5)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat Programática 01.01.00, Gasto 1131.-
ARTÍCULO 6)- Cúmplase, notifiquese, dese al R.O, pase a conocimiento e informe del Departamento de Administración de Personal, tome nota la Subdirección de Capital humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento de Contaduría, hecho , vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-