Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 429
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/08/2022
Visto la presentación efectuada por Mirta Correa, D.N.I. 20.519.775, en la que solicita el reconocimiento de daños por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca por los daños ocurridos en su vehículo; y considerando:
Que la Sra. Correa advierte que el día 19/05/2022 a las 12.50 hs., sufrió daños en su vehículo al circular por Autovía Juan Pablo II, producto de un bache.
Que dicha Autovía es jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que la Asesoría Letrada de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 16 emite dictamen donde en su parte pertinente aprecia que: “… En primer término, se observa que la recurrente no ha abonado la tasa de actuaciones administrativas, la cual a los efectos de iniciar las presentes actuaciones debe ser abonada, sin perjuicio del resultado del proceso. Por lo expuesto esta asesoría no debería continuar con el análisis de las presentes hasta tanto se abone la misma…”
Que seguidamente dicha Asesoría entiende “…En segundo término y a pesar de lo enunciado previamente, el recurrente debe acreditar la titularidad del vehículo a efectos de considerar que los supuestos daños recaen sobre su patrimonio, situación que en los obrados no se presenta. En particular, la recurrente, Correa Mirta Graciela DNI 20.519.775, no es la titular del vehículo el cual, según copia de la cedula de identificación de vehículos de fojas 4, se encuentra bajo la titularidad del Sr. Boni Claudio Rodolfo, por lo que deberías ser este último quien realice el reclamo…”
Que asimismo la Asesoría Letrada comprende “… sin perjuicio de los anteriores impedimentos, a los fines de evitar mayores dilaciones en virtud del principio de economía procesal y celeridad en los trámites administrativos, se advierte que tal como surge del informe de fs. 14, y según lo denunciado a fojas 1/3, el bache que habría generado el supuesto daño, se encuentra sobre una arteria que no pertenece a la jurisdicción municipal, y por ende bajo la custodia o cuidado de este Municipio.
Que por ello el Asesor Letrado concluyó “… no corresponde la aplicación de la ordenanza 12.714, ergo resulta improcedente el reclamo perpetrado por la Sra. Mirta Correa, debiendo recurrir por la vía que corresponda.
Que en virtud de tales argumentos la Asesoría Letrada de la Secretaría de Gestión Urbana consideró salvo mejor criterio de la superioridad y de la Subsecretaría de Legal y Técnica, que debe rechazarse el reclamo interpuesto.
Que por último, pasadas las presentes a la Subsecretaría de Legal y Técnica, la dependencia a fojas 17, coincidió con la opinión vertida por el profesional pre-opinante, por lo que comprende no hacer lugar a lo peticionado, advirtiendo que el bache se encuentra en una arteria ajena a la jurisdicción municipal
Que de acuerdo a lo expuesto la INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) Rechazar el pedido de reconocimientos de daños realizado por la Sra. Mirta Correa, DNI 20.519.775, por Expediente Nº 0-4080-2022, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°) Cúmplase, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación, tome nota Subsecretaría de Legal y Técnica, Dirección de Articulación Público Privada, dése al R.O. y ARCHIVESE.-